La Confederación General del Trabajo y la Unión Industrial Argentina firmaron un Acta Acuerdo para aconsejar que los empleados suspendidos puedan cobrar el 75% del salario. Esto  se da en  el marco de la crisis económica y el impacto de la cuarentena en el sector productivo.

La firma entre el sector gremial y la entidad que conduce Miguel Acevedo tuvo lugar esta tarde y posteriormente el acuerdo fue trasladado al ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y al titular de la cartera de Trabajo, Claudio Moroni.

 

Y este acuerdo, entre la  UIA y la CGT, aconseja que se les garantice el 75% del salario a aquellos trabajadores que sean suspendidos y que por lo tanto no tengan que cumplir tareas.

 

En el acta aprobada se manifiesta que  "el monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado".

 

Y deja expresamente establecido que "deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical".

 

De esta manera, buscan que aquellos acuerdos firmados entre empleados y empleadores que se encuentren dentro de las condiciones estipuladas - suspensión con pago del 75% o más - sean homologados en forma automática. "Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten", reza el documento.

 

Los dirigentes de la CGT, aclararon que este acuerdo "no es una baja salarial", sino que se trata de una "percepción que cobrarán los trabajadores suspendidos, que tiene que ser superior al 75%". Es decir "Es un piso para que los trabajadores suspendidos no cobren menos",

 

Por ello se aconsejar el dictado de una norma instrumental que establezca certidumbre respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, disponiendo que en tal supuesto la situación será considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.2250 o convenciones colectivas de trabajo.

 

El plazo de vigencia de esta suspensión será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1º de abril de 2020.

 

 

El acuerdo fue firmado por Héctor Daer, Carlos Acuña, Antonio Caló y Andrés Rodríguez, por el lado de la  Central Obrera, mientras que por la UIA, por Miguel Acevedo y Daniel Funes, presidente y vice presidente respectivamente.