En medio de la pandemia de la pandemia de Acovid-19, El Gobierno nacional oficializó este lunes, mediante Resolución 420/2020, una inyección de casi 4.000 millones de pesos a las obras sociales que administran los gremios en la Argentina.
Mediante la Resolución 420/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Servicios de Salud aprobó el procedimiento de pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, en concepto de adelanto de fondos del Sistema Único de Reintegros (S.U.R.), destinada a las Obras Sociales Gremiales.
Este pago, alcanza a unas 265 obras sociales por un monto total de $ 3.969.603.912
Recordemos que en su visita a la Central Obrera, el Presidente Fernández recepciono el pedido de los dirigentes gremiales , la necesidad de oxigenar a las Obras Sociales , ante la abrupta caída de ingresos que están registrando las obras sociales en medio de la pandemia.
Luego de realizar consultas, finalmente el gobierno nacional decidió reperfilar la distribución de los fondos destinado a las distintas Obras Sociales, a fin de dejar conforme a la cúpula de la CGT que en principio no estaba conforme por un borrador que estaba circulando la semana pasada de cómo se distribuirían esos fondos.
El pago referido será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.
El monto a distribuir por beneficiario para cada uno de los Agentes del Seguro de Salud variará de acuerdo al valor de la cápita de ingresos que posea la Obra Social que surgirá de la división del total de aportes y contribuciones por la población calculada.
Por ello, se establecieron cinco grupos:
- El más bajo corresponde a los Agentes del Seguro de Salud con cápitas inferiores al 60% del promedio general del sistema;.
- (2) el segundo a los Agentes del Seguro de Salud con cápitas entre el 60,01% y el 99,99 % del promedio general del sistema;.
- (3) el tercero las que se encuentran entre el 100 % y el 105 % del promedio del sistema;.
- (4) el cuarto las que sus cápitas de ingresos se encuentran entre el 105,01% y el 130%;.
- (5) y el quinto grupo las que sus cápitas de ingresos superan el 130% del promedio general del sistema.