El 6 de abril, del año pasado, la CGT Regional Salta organizó una Jornada sobre “La Justicia del Trabajo en Salta, 70 años después”. En ese encuentro, con el aporte de los especialistas en el tema los dirigentes gremiales, quedó en claro que el sistema  de la justicia del trabajo en Salta, debe cambiar. Y se debatió sobre las falencias del código procesal laboral., además de ser poco práctico, a los fines de asegurar los derechos de los trabajadores. Y todos coincidieron que no es práctico, ni tampoco es justicia, porque no se dicta en tiempo y en forma los fallos, tal cual espera el trabajador  y acorde a las leyes nacionales y convenios internacionales. Hace falta, que la justicia laboral cambie en un  proceso nuevo con el aporte de las nuevas tecnologías informáticas, pero también que la justicia cambie en cuanto a jueces que sean laboralistas y no civilistas. Por gentileza del Dr. Armando Caro Figueroa, tuvimos acceso en exclusiva al resumen del libro, y lo ponemos  a consideración de todos, porque es una propuesta para la reforma de la justicia laboral en Salta, como base para la discusión y tratamiento del proyecto que  ofrece la CGT Salta, para que en este años tome trámite parlamentario y sea tratado en la legislatura provincia.

Por una Justicia laboral que haga valer los derechos de trabajadoras y

Trabajadores”

 

“La CGT Regional Salta y el Equipo que elaboró este Proyecto rinden homenaje a Felipe

Burgos, notable dirigente de los trabajadores del campo que creó la FUTSCA en Salta, fue secuestrado por el terrorismo de estado y está desaparecido.  

Bregamos por una justicia protectoria, igualitaria, rápida, con perspectiva de género,

democrática, legítima y al servicio de los más vulnerables

 

 

Ilustración Neri Cambronero (Salta)

MENSAJE DE CARLOS RODAS:

 

El general Perón precisó en las 20 Verdades Peronistas que “los dos brazos del justicialismo son la JUSTICIA SOCIAL y la AYUDA SOCIAL. Con ellos damos al pueblo un abrazo de justicia y de amor”; y  que “la política no es para nosotros un fin, sino solo el medio para el bien de la Patria, que es la felicidad del pueblo y la grandeza de la Nación”.

 

Conscientes de que los trabajadores y trabajadoras somos los hacedores de la economía de nuestra sociedad, que sin nosotros no hay producción, no hay consumo, en fin no hay sociedad; la CGT Salta se ha planteado como desafío realizar los aportes necesarios para lograr el acceso a la tutela judicial efectiva para trabajadores y trabajadoras.

 

Que su caso sea resuelto de modo sencillo, rápido o dentro de un plazo razonable, ante un juez/a competente, independiente, imparcial y especializado/a.

 

Elaboramos un proyecto de un nuevo código de procedimientos que garantice en toda la Provincia un proceso laboral justo, ágil, rápido, oral, corto, con perspectiva de género, para asegurar que los derechos que componen el robusto cuerpo laboral lleguen más lejos y sean para todos y todas.

 

Estamos dispuestos a dar todos los debates de cara a la sociedad que sean necesarios con todos los agentes sociales, porque si bien sabemos que la Justicia es un poder del Estado, queremos que además sea un servicio público útil para los más vulnerables.

Sólo así se completa la realización de la justicia social de la que el peronismo es pionero y se alcanzará la paz y armonía universales”. 

 

La justicia social hace posible la felicidad del pueblo

Salta, diciembre de 2021

                 

«El derecho del trabajo solo puede operar si está disponible una tutela jurídica eficiente»

Hugo Sinzheimer

  

Ilustración Neri Cambronero (Salta)

El equipo que trabajó en la redacción de los proyectos está integrado por:

Armando Caro Figueroa

Susana Aramayo

César Rodríguez Galíndez

Flavia Calvente Mazzone

Mariano Estrada

María Elena Villagrán

María Ximena Garibaldi

Damián Mendoza

Virginia Albarracín - Luciano Camaño

 

 

COMPONENTE UNO[1] PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DEL

CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE SALTA[2]

  “Es un derecho fundamental de la población tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa… la dignidad de la persona y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización de principios básicos que protejan a las personas cuando demanden justicia(Carta de Derechos de las personas ante la Justicia en el espacio judicial Iberoamericano). 2 

 

             

 

INDICE  COMPONENTE - I

  1. INTRODUCCION

I.- Un breve diagnóstico  

1.- Un contexto necesitado de reformas democratizadoras 

2.- La subterránea influencia de criterios envejecidos y no democráticos 

3.- Intentos reformistas 

4.- Un servicio que no satisface a sus usuarios ni a sus prestadores 

5.- Daños a los trabajadores 

6.- Carga de trabajo, producción y recursos 

7.- Muy lenta informatización 

8.- Deficiencias en el plano de la formación de los actores del proceso laboral 

9.- Estadísticas rudimentarias 

 

II.- Objetivos y temas de la reforma procesal[3]

1.- Introducción 

2.- Una justicia del trabajo independiente, democrática y republicana  3.- Los principios 

4.- Desburocratizar y abrirse a la participación 

5.- Formación contínua 

6.- Reformar la selección de magistrados y funcionarios  7.- Mejorar la organización y el autogobierno del Fuero Laboral. 

8.- El servicio estadístico 

 

III. Aspectos técnicos  

1.- Antecedentes 

2.- Propósitos y etapas 

3.- La formulación de propuestas con la técnica de “bases”. 

4.- El derecho comparado

 

  1. B) ENUNCIADO DE BASES

Capítulo Primero: Fuentes y Principios del procedimiento laboral 

Capítulo Segundo: Competencias del fuero del Trabajo 

Capítulo Tercero: Sujetos del proceso y actos procesales 

Capítulo Cuarto: Disposiciones generales y contingencias procesales 

Capítulo Quinto: Procedimiento ordinario 

Capítulo Sexto: Procedimientos Especiales 

Capítulo Séptimo: Procedimientos de Ejecución 

Capítulo Octavo: Medidas cautelares 

Capítulo Noveno: Justicia virtual y justicia online 

Capítulo Décimo: Aplicabilidad, disposiciones transitorias y finales

 

COMPONENTE - II

PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL FUERO DEL TRABAJO

Título I: Organización  

Capítulo 1: Normas Fundamentales. 

Capítulo 2: Jueces de primera instancia 

Capítulo 3: Ministerio Público 

Capítulo 4: Cámara de Apelaciones del Trabajo  Capítulo 5: Tribunal Plenario 

 

Capítulo 6: Coordinación y homogeneización 

Capítulo 7: Oficinas de gestión de audiencias[4] y de Gestión de Recursos[5] 

Capítulo 8: Evaluación del desempeño de los jueces

 

Título II: Control de convencionalidad  

Título III: Acceso a la Información y Transparencia  

 

Capítulo 1: Agencia de Acceso a la Información Pública 

Capítulo 3: Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia del Trabajo 

Capítulo 4: Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial laboral

 

Título IV: Sistema estadístico de la Justicia del Trabajo  

Titulo V: Justicia de Paz Letrada del Trabajo[6]

Título VI: Justicia online  

Título VI: Transitorias, adicionales y finales  

Disposición Adicional Primera  Disposición Final Primera. 

Disposición Final Segunda. 

Disposición Final Tercera 

ANEXOS

1.- DOCUMENTOS 

  • ARAMAYO, Susana “Acerca de la competencia” (2021)
  • ARAMAYO, Susana Políticas laborales en Salta: Su correlato con la Justicia Laboral en Salta (2021)
  • Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo “Carta de Brasilia” (2008)
  • CARO FIGUEROA, José Armando “Pasado y Presente de la Justicia del Trabajo en Salta” (2021)
  • CARO ROMERO, Rodrigo “Herramientas de modernización de la Justicia” (2018)
  • Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes de Justicia “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia” (2002).
  • Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL -
  • RODRIGUEZ GALÍNDEZ, César “Ejecución de sentencia” (2021)

 

2.- LEGISLACIÓN PROVINCIAL COMPARADA

  • Secretaria de Justicia de Salta “Cuadro comparativo de Códigos Procesales Laborales de Provincias” (2021?

3.- BIBLIOGRAFÍA

 

4.- ESTADÍSTICAS

             

 

A) INTRODUCCION[7]

Como principio fundamental, esta reforma procesal laboral plantea una revisión crítica sobre el funcionamiento, conformación, integración e intervención de la justicia del trabajo en el ámbito de la justicia provincial de Salta, sin dejar de tener en cuenta -de manera sistémica e integral- que ello forma parte de un engranaje más complejo que interpela a otros organismos como al Consejo de la Magistratura, las Universidades, órganos de la salud pública, Colegio de Abogados, o la sociedad civil por ejemplo. 

 

El presente Proyecto encierra un Plan de largo plazo para la obligada deconstrucción-reconstrucción del Poder Judicial de cara a la ciudadanía, cuyo índice de insatisfacción y desconfianza es muy alto siendo este un dato objetivo que no puede pasar por alto la necesidad de avanzar en este sentido. En esta lógica, es evidente que la labor a desarrollar desde diferentes sectores y actores comprometidos y/o vinculados con el accionar de la Justicia es infinitamente más compleja, amplia y diversa. De allí la importancia de dos consideraciones generales: 1) Abordamos el diseño de un Plan que comprende acciones de diferente tipología (reformas legislativas, políticas públicas, concientización y sensibilización, etc.), y 2) Encaramos una construcción abierta y permeable que promueve habilitar canales de debate múltiples, en especial en clave territorial. 

 

Nuestro Proyecto se propone también repensar la estructura, composición, funcionamiento e intervención del Poder Judicial Laboral en clave de género. Es decir, colocar en el centro de la escena la reflexión no patriarcal. Aspiramos a un poder judicial laboral contemporáneo, con perspectiva de género, igualdad, transparencia,             publicidad,      rendición        de        cuentas,          oralidad,         temporalidad, renovación, oxigenación, delimitación y tiempos.  

 

El Proyecto completo aborda nueve temas: I) Reforma del CPL; II) Reforma a la Ley Orgánica del Fuero; III) Selección de jueces del trabajo; IV) Capacitación (de jueces, magistrados y abogados); V) Plan para poner al día el dictado de resoluciones y sentencias; VI) Transparencia judicial en el fuero del trabajo; VII) Programa Estadístico para la Justicia del Trabajo; VIII) Derogación del artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; IX) Ampliación del Fuero Laboral.

 

Las dos propuestas que aquí presentamos (una enfocada en el Código Procesal Laboral, y la otra centrada en la Ley Orgánica del Fuero Laboral), son parte de la acción transformadora imprescindible para solucionar los más importantes problemas que padecemos de la actual administración de justicia laboral 

 

Partimos de la idea de que iniciativas puramente normativas o centradas en inyectar más recursos en un sistema aquejado de graves problemas institucionales, formativos y de gestión resultarán insuficientes. 

 

Ambas propuestas pretende, además, avanzar en la dirección que propone la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuando definió las Metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible[8]. La reforma del Proceso Laboral salteño que   

aquí proponemos apunta a “promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”.

             

para el 2030. La Agenda 2030 representa un marco de referencia muy importante para los actores del desarrollo en todos los niveles. Un reto que requiere de la integración de los diversos sectores de la sociedad, para marcar una diferencia en la vida de millones de niñas y niños, hombres y mujeres alrededor del mundo. Juntos podemos lograr un avance hacia el Desarrollo Sostenible sin dejar a nadie atrás. “Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo; Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños; Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos; De aquí a 2030, reducir significativamente las corrientes financieras y de armas ilícitas, fortalecer la recuperación y devolución de los archivos robados y luchar contra todas las formas de delincuencia organizada; Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas; Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas; Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades; Ampliar y fortalecer la participación de los países en desarrollo en las instituciones de gobernanza mundial; De aquí a 2030, proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos; Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”.

 

I.                    UN BREVE DIAGNÓSTICO  

 

1.- Un contexto necesitado de reformas democratizadoras  El funcionamiento de los juzgados laborales y de sus Cámaras está, como no podía ser de otro modo, afectado por los problemas institucionales que presenta el Poder Judicial de la Provincia en la mayoría de sus fueros. 

 

Sin entrar a analizar en detalle los graves problemas estructurales, señalamos que los problemas o deficiencias se relacionan básicamente con tres asuntos: a) la falta de independencia del Poder Judicial respecto de los actores políticos y económicos, b) la utilización de discutibles criterios y mecanismos de selección, formación y/o capacitación permanente de magistrados y funcionarios, c) falta de actualización de la jurisprudencia del fuero por estar atados a la aplicación de sentencias disciplinantes/políticas de la Corte, d) la concentración de poderes de superintendencia en la Corte de Justicia, privando a cada fuero de ejercer dicho poder de control y gestión. 

 

Por supuesto no es este el lugar para analizar en detalle tales problemas contextuales. Basta aquí con señalar que tales deficiencias tienen que ver con tres asuntos: a) La independencia del Poder Judicial respecto de los actores políticos y económicos; b) Los criterios y mecanismos de selección y de formación de magistrados; c) La concentración de poderes de gestión y control en manos de la Corte de Justicia de Salta y su vértice. 

 

2.- La subterránea influencia de criterios envejecidos y no democráticos  

 

Hay un factor que singulariza el funcionamiento de la Justicia en Salta, que -es necesario reconocer-, no es único dentro de nuestro extenso país. La estructura o columna vertebral sobre la cual se ha edificado el Poder Judicial desde sus albores a fines del siglo XIX contiene un marcado sesgo patriarcal, privilegiado, vitalicio, jerárquico, escritural, corporativo, oscuro, discrecional, entre otros calificativos/condicionantes. Por ello la sociedad demanda su deconstrucción reconstrucción sobre la base de principios y lineamientos contemporáneos de organización social plural, diversa, compleja, en clave de géneros. Este poder judicial se desgrana en una potente influencia de dogmas y estilos rígidos/conservadores/tradicionales. 

 

Pero hay un factor más que singulariza al funcionamiento de la Justicia en Salta. Y no es otro que la potente influencia de dogmas y estilos conservadores. La arraigada idea de que Salta es “distinta” y, por tanto, ha de mantenerse al margen del nuevo pensamiento democrático es uno de aquellos dogmas. 

 

Centrándonos en lo que compete a la Justicia del Trabajo, señalamos que aquellos dogmas y estilos llevan a amplios sectores sociales y profesionales a recelar de los sindicatos y a reemplazar la lógica tutelar y autónoma del Derecho del Trabajo por una curiosa mezcla de paternalismo decimonónico y autoritarismo. 

 

La absurda e infundada idea de que el íntegro y leal cumplimiento de las normas que integran el ordenamiento jurídico laboral atenta contra la creación de empleo y quiebra el “modelo competitivo” de esta provincia basado en el trabajo no registrado o con un bajo acatamiento a las leyes laborales-, juega un papel activo en determinadas áreas del derecho judicial. 

 

3.- Intentos reformistas  

En los últimos veinte años surgieron algunas iniciativas aisladas para reformar ampliamente nuestro CPL. Salvo algunas modificaciones concretas y pequeñas que alcanzaron el rango de Ley, ninguna de ellas prosperó. 

 

El equipo de la CGT Regional Salta ha pasado revista a estas iniciativas originadas en el seno de la propia judicatura, y estima que el solo transcurso del tiempo las ha envejecido[9], más allá de que algunas de ellas continúan siendo aportes de interés.

REFORMA del PROCEDIMIENTO LABORAL de SALTA - ANTECEDENTES  

Fecha                    Autor                  Institución          Contenido          Resultado          Observaciones  

1978                          Benjamín PEREZ     Gobierno                 Ley Vigente             Ver Ley 5298/78 

1988                                                        Gobierno                              Ley 

                       Álvaro FIGUEROA                               Informe 

CASTELANOS Jimena LOUTAIF Alicia   

CERRONE 

2004     Comisión                Corte de Justicia     Senado    Expte 15.905/04  Varios        Ministerio de              Conciliación            Dictamen                Ver Estadísticas

                                  Justicia                    Caducidad                                               (Lic. Marcelo

                                                                   Duplicación                                             Ibarra) 

Jueces 

Varios                                             Colegio de Abogados                    Dictamen 

Varios                                FAES                                Ponencias                        Livellara 

 

4.- Un servicio que no satisface a sus usuarios ni a sus prestadores  El servicio de justicia salteño tiene severos problemas estructurales:

  1. a) Es lento;
  2. Genera “barreras invisibles” que impiden a cientos de miles de trabajadores acceder a la tutela judicial efectiva;
  3. La formación continua de jueces, magistrados y demás operadores judiciales está urgida de reformas que escuchen todas las voces expertas locales, nacionales e internacionales;
  4. Reclama estadísticas prolijas y exhaustivas que permitan a jueces y operadores conocer qué sucede en el fuero;
  5. El proceso de informatización y despapelización avanza a un ritmo exasperantemente lento;
  6. Requiere de urgente democratización, dinamismo, oxigenación y transparencia: modificación y consolidación urgente de la ley del ingreso democrático introduciendo la perspectiva de género; oralidad en los procesos; publicidad de las acciones (por ejemplo elaborar y difundir agenda de causas mínimas a resolver); rendición de cuentas; profundizar los sistemas de audiencias públicas e intervención de los amigos del tribunal (porque asegura una mayor participación de la sociedad civil); mayor participación de los trabajadores de la justicia en diferentes ámbitos de decisión; fijación de tiempos para la duración de los procesos y/o sentencias.

 

Desde el punto de vista de la producción de actos jurisdiccionales, el fuero del trabajo de nuestra provincia muestra varios actores reacios a incorporar los avances de las reformas hechas en 1994 a la Constitución Nacional; otro tanto sucede con los avances que se producen en la ciencia del derecho del trabajo, especialmente aquellos que ocurren en su faceta colectiva. Exhibe también una suerte de “colonización” del fuero por las normas y principios del derecho civil y del derecho procesal civil.

 

Es muy probable que algunos magistrados tengan una percepción “complaciente” de la marcha del servicio de justicia; aunque existen otros críticos y realistas[10]. Y es igualmente probable que los abogados litigantes, los trabajadores y los empleadores tengan visiones distintas, tendencialmente críticas. 

 

No está demás señalar aquí que el fuero laboral de nuestra provincia tiene magistrados, empleados y funcionarios (así como abogados litigantes y técnicos auxiliares) que se esfuerzan por prestar un buen servicio, por comprender y asumir los cambios científicos, y que seguramente sufren por los malos resultados globales y por las críticas que reciben de algunos actores y de la ciudadanía. 

 

Superar estas opiniones críticas y estos reclamos es responsabilidad -en buena medida- de quienes diseñan, definen los recursos y controlan la marcha de la justicia provincial: Gobernantes, legisladores y, sobremanera, el vértice del Poder Judicial (en cuanto define y asigna los recursos y ejerce el poder de superintendencia).

 

La existencia de opiniones que critican el funcionamiento de la Justicia salteña y, dentro de ella, del fuero del trabajo, surgen de varias encuestas. La primera a la que hemos tenido acceso es una encuesta dirigida por el Licenciado Pedro Marcelo IBARRA, en el marco del ya citado Proyecto dirigido -en 2012- por los abogados Guillermo MARTINELLI, Walter Neil BUHLER y J. Armando CARO FIGUEROA). Otra es la que la Corte de Justicia de Salta encargó, en el año 2014, a los profesores Luis MARTINO y Elio Rafael DE ZUANI[11]. Y existe una tercera elaborada por la Universidad Católica de Salta en 2018 cuyos resultados han trascendido al público de modo fragmentario y extraoficial. 

 

5.- Daños a los trabajadores  

Aunque no hay estudios que permitan cuantificar en pesos los daños que la morosidad de la justicia así como las “barreras invisibles” provocan a los trabajadores, es posible enunciar dos de los principales daños económicos e institucionales. 

 

En primer lugar, las “barreras invisibles” (funcionando en un contexto de tasas de empleo no registrado superiores al 50%) impiden que muchos miles de trabajadores no puedan demandar en sede judicial el reconocimiento de sus derechos. 

 

En segundo lugar el hecho de que los trabajadores se vean obligados negociar con sus empleadores rebajando drásticamente sus derechos en un intento por paliar los efectos de la mora judicial, provoca daños notorios. 

 

6.- Carga de trabajo, producción y recursos  

Los cambios estructurales y de gestión que precisa -con toda urgencia- el Poder Judicial de Salta y, dentro de él, el fuero laboral, requiere precisos inventarios y mediciones que permitan tomar decisiones sensatas, eficaces y consensuadas. Estos relevamientos han de hacerse, en nuestra opinión, abriendo mesas de diálogo en donde participen todos los actores del proceso judicial-laboral. 

 

Sería muy atinado partir del esquema de trabajo ensayado por la Fundación Konrad Adenauer, y actualizar los datos locales y comparados[12]

 

7.- Muy lenta informatización  

La informatización del proceso laboral es, como dijimos, excesivamente lenta y timorata. La Corte de Justicia de Salta, que es la encargada de guiar y ejecutar este proceso ha demorado años en “pruebas piloto” (domicilio electrónico), a 9 demorado años para poner en marcha la herramienta IURIX, y demora el tránsito al Sistema de Expediente Digital (SED). Fiel a su estilo, la justicia online[13] no figura siquiera en los planes estratégicos de la CJS. 

 

Da la impresión de que este tránsito está dirigido por técnicos informáticos, con escasa o nula participación de los actores principales del proceso laboral. 

 

Deberíamos preguntarnos qué actos que hoy se soportan en papel pueden informatizarse. Y qué actos que hoy son presenciales pueden hacerse a distancia. 

 

Sabiendo que el punto de llegada no es el SED, sino la Justicia Online (SUSSKIND). 

 

Pensamos que este proceso de tecnificación demanda cambios culturales. No parece adecuado seguir presentando escritos y dictando providencias siguiendo clichés o viejas rutinas y sobreentendidos. El lenguaje claro no solo es un objetivo conceptual valioso para facilitar la comprensión ciudadana. Es una exigencia para que podamos entendernos (de ambos lados del mostrador) en esta nueva era. Frases al estilo de “Proveyendo al escrito de fojas 241”, no hay quién las entienda en las ventanas de IURIX y obliga a recaer en la presencialidad. 

 

8.- Deficiencias en el plano de la formación de los actores del proceso laboral[14]

Las ciencias sociales -de manera especial el derecho constitucional y las que abordan los sistemas de relaciones del trabajo- evolucionan a gran velocidad al ritmo que marcan los cambios en el mundo del trabajo, las nuevas tecnologías, y las renovadas aspiraciones de justicia social. Por tanto, los conocimientos adquiridos en las universidades de grado demanda de permanente actualización y revisión. 

 

La formación de posgrado que se imparte en Salta -tanto para abogados como para magistrados- reclama una urgente jerarquización y una gran apertura mental que potencie el contacto con las nuevas ideas y las nuevas instituciones, dejando atrás la estrechez y los prejuicios de una desfasada provincianía.

 

Para lograr una mejora continua en las capacidades y conocimientos de los actores del proceso laboral (incluidos los representantes de trabajadores y empleadores) es preciso pensar en la reorganización de la Escuela de la Magistratura; comenzando por su estrecha conexión con el mundo excelente de la academia, y siguiendo por el abandono del pretendido elitismo.

 

Una Escuela de Derecho, Justicia y Sociedad, dirigida por un Consejo Académico compuesto por los más cualificados profesores universitarios de la Argentina y el mundo, debería suceder a la Escuela de la Magistratura concentrando la formación de posgrado de todos aquellos.

 

La nueva Escuela implantaría exigencias horarias y académicas que desplacen simplificaciones y escasos esfuerzos por estándares internacionalmente homologables.  

 

9.- Estadísticas rudimentarias  

Es imposible siquiera plantearse un proceso de mejora continua en el fuero del trabajo sin contar con buenas y exhaustivas estadísticas. 

 

Los datos que hoy están disponibles para el público (nos referimos a los recogidos en las Memorias anuales que elabora la CJS), son escasos, bailotean, y generan sospechas de errores y manipulaciones. 

 

En realidad, las estadísticas que hoy elabora la CJS sirven para muy poco. Entre otras razones, porque no nos permiten compararnos con otros servicios de Justicia del país o del mundo. 

 

Deberíamos reconducir toda la información a parámetros tales como “litigiosidad cada 100.000 habitantes”, o “jueces cada 100.000 habitantes”. Veríamos entonces que los índices salteños de litigiosidad son bajos (en el fuero laboral, muy bajos), y que tenemos pocos jueces cada 100.000 habitantes. 10  Así por ejemplo: Mientras Salta tenía en 2011 diez (10) jueces cada 100.000 habitantes, San Luis tenía veintiuno (21) y Chubut cuarenta y dos (42).

 

Si tuviéramos buenos datos (investidos de autoridad) podríamos averiguar por qué la litigiosidad laboral permanece estancada en Salta (alrededor de 2.000 causas nuevas por año en el distrito judicial del Centro). Si las matemáticas no traicionan, en Salta ingresan 200 juicios laborales cada 100.000 habitantes.  

                 

II.- OBJETIVOS Y TEMAS DE LA REFORMA PROCESAL  

1.- Introducción  

Para la CGT Regional Salta el objetivo prioritario de la reforma que proponemos es mejorar sustancialmente el servicio que brinda la justicia laboral a los trabajadores y restituir a los jueces naturales el juzgamiento de causas de trabajadores públicos, restableciendo la igualdad entre todos los trabajadores de la provincia sin discriminación, sean éstos públicos o privados. Una reforma capaz de conectar con el rol transformador con la que fue concebida en los años de 1940. 

 

Necesitamos una reforma orientada a que el servicio de justicia se preste en el marco de nuestra Constitución, de los Tratados Internacionales, de los avances científicos, que incluya la perspectiva de género.

 

Un servicio que, además, está obligado a responder a las demandas ciudadanas de equidad, participación, no discriminación, seguridad y paz social. 

 

Para alcanzar estos ambiciosos objetivos, la propuesta de la CGT Regional Salta no se circunscribe -como dijimos- a reformar el Código Procesal Laboral de 1978. 

 

Si de verdad se pretende mejorar el servicio de justicia modernizándolo y corrigiendo las falencias estructurales y las deficiencias cotidianas, no queda otro camino que una reforma integral que apunte, desde luego, a reformar el Código, pero que alcance también a otros elementos o factores de los que depende el buen funcionamiento del servicio. 

 

2.- Una justicia del trabajo independiente, democrática, republicana, legítima  

El funcionamiento de una justicia laboral independiente, justa y eficaz es una exigencia democrática y hace al contenido esencial de la forma republicana de Estado que consagra y garantiza la Constitución Nacional. 

 

Para que la justicia laboral de Salta cumpla estos altos objetivos es preciso dotar a su funcionamiento de la imprescindible transparencia, tanto como abrir instancias de participación a los actores del proceso judicial laboral. 

 

3.- Los principios[15]  

Como no podía ser de otro modo, el Derecho del Trabajo (tanto en su rama sustantiva como en su componente procesal) se encuentra inmerso en el proceso de profundas transformaciones que son propias del tránsito desde el Estado de Derecho Legal, al Estado Constitucional de Derecho[16]. Un tránsito que en lo que aquí interesa, impulsa el protagonismo del Derecho Constitucional del Trabajo frente a la anterior hegemonía del Derecho del Trabajo basado en las leyes ordinarias.

 

En el nuevo Estado Constitucional de Derecho, los derechos humanos fundamentales así como los principios que inspiran y ordenan la convivencia en las modernas democracias adquieren gran protagonismo teórica y práctico también en los procesos de decisión judicial17. Otro tanto sucede con los principios científicos que son propios de las distintas ramas del derecho, al menos mientras este recogidos o puedan deducirse de normas jurídicas de rango constitucional u ordinario.

 

Entendemos de utilidad insertar aquí una breve cita de AMBESI:

 

“…los principios son reivindicados como directrices políticas o pautas diferentes de las normas, en franca contradicción con el paradigma legal. El principio dejó el rol secundario al que lo derivara el positivismo, para ser elevado a la categoría de estándar a ser observado, no por favorecer una determinada situación fáctica, sino por representar una exigencia de naturaleza moral”[17]

 

En las Bases que dan forma a nuestro Proyecto promovemos la aplicación -a lo largo del proceso judicial- de varios principios: Protectorio, gratuidad, oralidad, celeridad, calidad, impulso procesal de oficio. Autonomía con respecto al derecho civil y al derecho procesal civil. Perspectiva de género[18], norma más favorable, en caso de duda a favor del trabajador, entre otros.  4.- Desburocratizar y abrirse a la participación  

 

Proponemos dejar de concebir al servicio de justicia como un entramado de rutinas y de actos que solo definen jueces y abogados, para concebirlo como un servicio público esencial del que dependen nada menos que la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales del trabajo y del ordenamiento jurídico laboral ordinario.

 

5.- Formación continua Por eso proponemos abordar la reforma del subsistema de formación de jueces, magistrados, abogados, funcionarios y empleados encargados de administrar justicia.

 

6.- Reformar la selección de magistrados y funcionarios  

 

6.1 Pensamos que en su tarea de selección de jueces y magistrados el Consejo de la Magistratura de Salta ha de contar con el apoyo de una Comisión de Selección integrada por abogados que sean profesores de derecho (titulares, asociados, eméritos, consultos o visitantes), de cada especialidad y de áreas generales de la formación jurídica, que hubieran sido designados por concurso en universidades nacionales públicas y que cumplieren, además, con los requisitos para ser miembros del Consejo de la Magistratura. Esta Comisión será la encargada de definir los enunciados temáticos y de aprobar las tablas de puntajes. 

 

6.2 El ingreso y ascenso de los empleados y profesionales al Poder Judicial debe realizarse garantizando los principios de idoneidad, igualdad y mérito. Para lo cual proponemos la realización de concursos de antecedentes y oposición ante Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial (prevista en nuestro Proyecto de Ley Orgánica del Fuero Laboral) que, a estos efectos estará integrada por un representante de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de Salta. 

 

6.3 Capacitación y sensibilización: La formación es básica y central; a la vez la ley 27.499 más conocida como “Ley Micaela” da cuenta de ello al establecer “la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías” (art. 1). Esta capacitación atraviesa no sólo a los tres poderes del Estado, sino en esta lógica transversal, a todos los ámbitos que confluyen, inciden o impactan en el mejoramiento del servicio de justicia. De allí que esta acción de capacitar deba ser una política de Estado que atraviesa a las universidades en tanto ámbito institucional en que se forman los futuros abogadas y abogados, los Colegios de Abogadas y Abogados, los Consejos de la Magistratura, todos los órganos que conforman el sistema de justicia, como así también la sociedad civil vinculada con el servicio de justicia. 

 

6.4 El desempeño de jueces y secretarios será evaluado anualmente en los términos que se indican en el Proyecto de Ley Orgánica del Fuero Laboral, en cuya redacción hemos tenido en cuenta los trabajos de las Cumbres Iberoamericanas de Presidentes Supremos y Tribunales Supremos (en especial la reunida en La Antigua, en enero de 2002). 

 

7.- Mejorar la organización y el autogobierno del Fuero Laboral.  

Para perseguir estos objetivos, nuestro Proyecto de Ley Orgánica del Fuero Laboral (Capítulo 6) establece criterios y pautas referidas a la necesaria coordinación y homogeneización de trámites y procesos de trabajo. 

 

Proponemos que la Cámara de Apelaciones de Trabajo tenga la responsabilidad de coordinar el funcionamiento de los juzgados de primera instancia, dictando reglamentos para el mejor desempeño del servicio y la vigencia del principio de tutela efectiva de los derechos20. Con esta finalidad, la Cámara aprobará su propio Plan Estratégico Plurianual, en sintonía con el Plan Estratégico de la CJS. 

 

Entendemos necesario diseñar instancias de control y de participación de los distintos actores del proceso judicial, creando una Comisión de Seguimiento, que participará a título consultivo en el dictado de normas internas de procedimiento, pautas de simplificación y criterios uniformes de actuación a fin de que sean aplicados por juzgados y tribunales inferiores. Estas reglas comprenderán la elaboración de manuales para la gestión de trámites, promoción del uso de

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20 12 Ley 18.345, ARTICULO 23.- “… La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo… Además, podrá reunirse en pleno, por iniciativa de cualquiera de sus miembros o del Procurador General, para uniformar, mediante acordadas reglamentarias, la interpretación de esta ley”.

 

formularios informáticos, modelos uniformes de oficios, cédulas y mandamientos[19], así como criterios uniformes de gestión de calidad[20]

 

8.- El servicio estadístico[21]

Pese a los avances en la ciencia estadística y pese a la potencia analítica de la informática, las estadísticas de la Justicia Laboral de Salta se llevan con técnicas del siglo pasado y con requerimientos rudimentarios. 

 

La CJS, órgano encargado del servicio estadístico, se ha mostrado lenta para innovar y elevar la calidad de los datos que precisan los ciudadanos (para evaluar cómo marcha el servicio) y reclaman los propios actores del proceso laboral (que, con los datos en la mano, conocerían mejor la litigiosidad y determinados aspectos del empleo en Salta). 

             

III.- ASPECTOS TÉCNICOS  

1.- Antecedentes  

Al definir la propuesta que aquí presentamos, así como sus objetivos, la CGT Regional Salta se hizo eco de las quejas y reclamos de trabajadoras y trabajadores, de las organizaciones sindicales confederadas y de muchos abogadas y abogados laboralistas. 

 

Fue así como el Consejo Directivo de la CGT, luego de varias reuniones preliminares que culminaron en la Jornada “La Justicia del Trabajo 70 años después”, decidió conformar un pequeño equipo al que se le encomendó redactar un primer borrador que sería sometido a debate entre todos los sindicatos adheridos y sus asesores técnicos. 

2.- Propósitos y etapas  

Por tanto, el propósito de nuestra Confederación no era -ni es- redactar un proyecto de ley que agote los temas ajustándose a las técnicas legislativas de uso en Salta, sino poner sobre la mesa un conjunto de propuestas e ideas que -luego de debatidas y consensuadas en el seno de la CGT-, serían enviadas al Poder Ejecutivo, al Colegio de Abogados, a las Universidades y a las asociaciones de expertos en derecho del trabajo. 

 

El Documento que aquí presentamos es el resultado de esta primera etapa de elaboración, y ha sido trabajado por un reducido equipo que asumió la responsabilidad. 

 

3.- La formulación de propuestas con la técnica de “bases”.  

En vez de presentar un texto articulado y cerrado, listo para su presentación ante la Legislatura, hemos optado por identificar cuáles son las materias que se regulan y determinan los principios y directrices que deben observar los posteriores artículos de una Ley ordinaria u orgánica. Vale decir, las bases están redactadas aquí para facilitar el diálogo y los debates, pero no deben entenderse en línea con lo previsto en otras legislaciones (como es el caso de la española) en donde una Ley de Bases abre la tramitación de un proceso de legislación delegada en el gobierno.

 

En la última de nuestras Bases (la numero 91) hemos completado este Proyecto de reformas enumerando los artículos del vigente Código Procesal Laboral de Salta que, entendemos, resultan compatibles con las Bases y Principios que vertebran el cambio del proceso laboral que aquí proponemos.

 

4.- El derecho comparado  

A la hora de enunciar las bases, hemos tenido en cuenta los Códigos Procesales Laborales más recientes o más avanzados que, a nuestro criterio son los de Chaco, Santa Fe, Córdoba y Mendoza. 

 

También hemos consultado algunas normas internacionales sobre la materia. 

 

5.- La bibliografía  

La bibliografía (local, nacional y extranjera) que nos ha servido para ordenar ideas y formular propuestas es la que se incluye en el Anexo que acompaña este Documento.

             

B.- ENUNCIADO DE BASES

CAPÍTULO PRIMERO:

FUENTES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL

Base 1.- Los procedimientos en el fuero del trabajo se tramitarán garantizando en todos los casos la supremacía de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos enumerados en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, así como la observancia directa de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por la Argentina.

 

La aplicación de estos Convenios seguirá los criterios del Comité de Libertad Sindical, de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y de la Comisión tripartita de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo24.

 

Dichos procedimientos garantizarán, además, los derechos consagrados en la Constitución Provincial, en las leyes nacionales y locales, velando por la aplicación de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y del Derecho Procesal del Trabajo.

 

Base 2.- Principios. Los procesos judiciales del trabajo tramitarán y sentenciarán observando los principios25 de impulso procesal de oficio[22] hasta la finalización del   

  • Nota Interna: Luciano CAMAÑO acerca del valor de las Recomendaciones de la OIT: “Las recomendaciones si bien no imponen obligaciones a los Estados, y no son susceptibles de ser ratificados, funcionan como "complemento de los convenios" siendo el procedimiento para la adopción tanto del convenio como de la recomendación el mismo" (M.E. ACKERMAN - M.A. MAZA Dir. A. SUDERA - D. TULA Coord. "Manual de elementos de Derecho del trabajo y la Seguridad Social”- 1ra. Ed. - Santa Fe - Rubinzal-Culzoni, 2019.- P. 159). El valor que van teniendo las recomendaciones se va replicando en la jurisprudencia de la CSJN en los dos fallos "ATE", e, "ROSSI" en base a la libertad sindical, como en tema salario en los casos "PEREZ" 1-9-2009 donde no solo se basaron en los Convenios, sino en las observaciones del CEACR y decisiones del CLS como en Recomendaciones. Es decir, la jurisprudencia marcha a su interpretación conforme a los órganos que lo rigen.
  • PIÑA, Carmen. SANTA FE CPL (2019): ARTÍCULO NUEVO - Los principios que rigen este Código son los de inmediación, concentración, simplificación de trámites, economía, eficiencia, despapelización progresiva y celeridad, en un marco de acentuada oralidad, con el objetivo de obtener la eficiencia y transparencia propias de un adecuado procedimiento tendiente a la pronta resolución de la causa que permita la percepción de igual forma de corresponder el crédito alimentario del trabajador, con la debida preservación del orden público laboral y de los derechos irrenunciables que consagra la materia y la ley de fondo, y que deben custodiar jueces y funcionarios del fuero. El juez dispone de amplias facultades a los fines del cumplimiento de los principios del proceso laboral, siendo su deber evitar dilaciones innecesarias. En caso de violación de la buena fe procesal, tiene facultades para considerar la conducta como maliciosa y temeraria debiendo imponer las sanciones correspondientes. Todas las audiencias que se celebren conforme las disposiciones de este código deberán ser excusablemente presididas por el juez o conciliador laboral, bajo pena de nulidad y consideración de falta grave su omisión. Deberá proveerse al efecto, de ámbitos físicos apropiados, con medios adecuados asimismo para la video-grabación cuando sea pertinente" (texto añadido por la Ley 13.840/2021).

proceso incluida la ejecución de la sentencia, oralidad27, inmediación28, concentración, verdad real, celeridad, despapelización, calidad, gratuidad y perspectiva de género[23].

 

Los magistrados del trabajo y demás operadores del proceso laboral -a la hora de interpretar y aplicar las normas procesales en cada caso aplicable- ajustarán su cometido a los principios antes enunciados. 

 

Base 3.- Presunciones: Los jueces están obligados a resolver y sentenciar aplicando las presunciones creadas por el legislador -nacional[24] o internacional- en favor del trabajador, tomando en consideración que las mismas son parte del principio protectorio.

Base 4.- Autonomía del proceso laboral: Todos los actos procesales laborales habrán de fundarse en las normas y principios que son propios del Derecho Constitucional del Trabajo, del Derecho ordinario del Trabajo y del Derecho Procesal del Trabajo. Queda vedado fundar providencias, resoluciones o sentencias en normas o principios de otras ramas del derecho.

Base 5.- Impulso procesal de oficio[25] y facultades del Juez

 

  • PIÑA, Carmen. “Frente a la naturaleza escrita del proceso civil, el proceso laboral se ha caracterizado desde su nacimiento por el predominio de la oralidad en la mayor parte de sus fases de actuación. y es de inferencia manifiesta que, precisamente, de la oralidad es de la que derivan, como consecuencia, el resto de los principios que caracterizan al proceso laboral: inmediación, concentración y celeridad. (...) La oralidad importa, en esencia, el uso predominante, aunque no exclusivo, de la palabra hablada sobre la escrita en los actos procesales fundamentales. de este modo se logra simplificar el proceso y agilizarlo, dotando de mayor rapidez a las actuaciones y contribuyendo, además, a fomentar el acercamiento personal entre el juzgador y los justiciables o, si se prefiere, entre aquel y el asunto a resolver”. SALTA, Constitución de la Provincia: artículo 45, 2da parte: “Se propende a que el procedimiento sea oral, sumario y sustanciado ante tribunales colegiados, con las limitaciones, en materia de recursos, que señala la ley”.
  • cit. ibid. “La inmediación supone el contacto directo del órgano judicial decisorio con el material fáctico y con las partes del proceso, ante el cual se deben formular las alegaciones pertinentes y practicar las pruebas correspondientes. y todo ello a fin de que el juez pueda formular su convicción con arreglo a la información que ha ido recibiendo a lo largo del proceso. En definitiva, la inmediación significa presencia judicial en las declaraciones, pruebas y vistas, siendo sancionada su infracción (cuando reúna la gravedad suficiente) con la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones, dando origen a lo que se conoce como la teoría de las nulidades procesales (...). Un efecto directo de dicho principio lo constituye la exigencia de que sea el juez que presidió el acto del juicio quien dicte la sentencia, exigiendo la celebración de un nuevo juicio en caso distinto”.

1.- La dirección del proceso corresponde a los jueces y secretarios, quienes adoptarán las medidas necesarias para obtener la mayor celeridad y economía en su desarrollo, sin perjuicio de la necesaria actividad de las partes, cuando correspondiere. Vencido un plazo procesal, se deberá proveer inmediatamente y de oficio lo que corresponda al estado del proceso32.

2.- Los Jueces de la Cámara o de primera instancia tienen amplias facultades de investigación, pudiendo ordenar de oficio y en cualquier estado del proceso, todas las medidas y diligencias que estimen conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes[26].

El juez dispone de las atribuciones necesarias para obtener la eficiencia y transparencia propias de un adecuado procedimiento tendiente a la pronta resolución de la causa que permita al trabajador, percibir -de así corresponder- rápidamente sus créditos, con la debida preservación del orden público laboral y de los derechos irrenunciables que consagra la materia y la ley de fondo, y que deben custodiar jueces y funcionarios del fuero. El juez dispone de amplias facultades a los fines del cumplimiento de los principios del proceso laboral, siendo su deber evitar dilaciones innecesarias. En caso de violación de la buena fe procesal, tiene facultades para considerar la conducta como maliciosa y temeraria debiendo imponer las sanciones correspondientes. Todas las audiencias que se celebren conforme las disposiciones de este código deberán ser excusablemente presididas por el juez bajo pena de nulidad y consideración de falta grave su omisión. Deberá proveerse al efecto, de ámbitos físicos apropiados, con medios adecuados asimismo para la video-grabación cuando sea pertinente[27].

3.- Recibida la demanda por el juez que deba intervenir, éste examinará en primer término si corresponde a su competencia y cuando se considere incompetente, lo declarará de oficio. Si la demanda tuviere defectos de forma, omisiones o imprecisiones, se intimará al actor para que los subsane en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada sin más trámite ni recurso35.

 

de la causa, con la debida preservación del orden público laboral y de los derechos irrenunciables que consagra la materia y la ley de fondo, y que deben custodiar jueces y funcionarios del fuero. El juez dispone de amplias facultades ordenatorias e instructorias a los fines del cumplimiento de los principios del proceso laboral, siendo su deber evitar dilaciones innecesarias y señalar, antes de dar trámites a cualquier petición, los efectos de las omisiones de que adolezca, ordenando se subsanen dentro del plazo de 3 días y disponer de oficio toda diligencia en orden a evitar nulidades. Los jueces de la cámara o de primera instancia se encuentran facultados para dictar medidas de mejor proveer conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. ARTÍCULO 11.- Impulso Procesal. La dirección del proceso de conocimiento y de ejecución de sentencia corresponde a los jueces y secretarios hasta la sentencia de venta, quienes adoptarán las medidas necesarias para obtener la mayor celeridad y economía en su desarrollo, sin perjuicio de la necesaria actividad de las partes, cuando correspondiere. Vencido un plazo procesal, se deberá proveer inmediatamente y de oficio lo que corresponda al estado del proceso. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes, el juez, los terceros y aquellos cuya participación se requiera deben cooperar para obtener, en tiempo razonable, una justa solución del conflicto”.- PIÑA, Carmen. “el impulso procesal de oficio, que implica la obligación para el tribunal interviniente de activar el proceso, aun en contra de la decisión o de los intereses de las partes (...) Presupone incluso que una vez promovida la acción, ésta se libera de su titular, el que desde ese momento pierde la disponibilidad sobre ella. De este modo el juez deja de ser un mero espectador o encargado de ratificar el fruto de la actividad de los litigantes, entra de lleno y a la par de ellos a determinar, por iniciativa propia, el desarrollo procesal o avance de los actos de procedimiento. consecuencia de este mandato al tribunal, y en atención a que además en el proceso laboral no existe la caducidad de la instancia, el proceso instaurado sólo puede concluir necesariamente por sentencia definitiva, ya sea a través de un acuerdo debidamente homologado o con un pronunciamiento que admita o rechace la demanda incoada”.  32 CPL Salta, artículo 10 (textual)

 

             

CAPÍTULO SEGUNDO:

COMPETENCIAS DEL FUERO DEL TRABAJO[28]

 

Base 11.- Competencia genérica[29]. La Justicia Provincial del Trabajo entenderá en las acciones que se deriven de los derechos constitucionales de Libertad Sindical, Trato Igualitario y otros derechos fundamentales del trabajo reconocidos en el Bloque Constitucional Federal y Cosmopolita.

 

Entenderá asimismo en los Conflictos individuales de derecho derivados de una relación de trabajo presencial o a distancia -sea ésta de carácter pública o privadasea que se amparen en la Ley de Contrato de Trabajo o en las demás leyes y estatutos laborales, aunque la pretensión se funde en disposiciones de derecho común38, así como en los Conflictos colectivos de derecho referidos a encuadramientos convencionales, prácticas desleales, interpretación y complimiento de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, cobro de cuotas de afiliación, aportes, contribuciones convencionales. 

 

Base 12.- Asuntos de especial incumbencia. La Justicia provincial del Trabajo es especialmente competente para entender en los siguientes asuntos: a) Conflictos individuales y colectivos referidos a los trabajadores que -no revistiendo la condición de funcionarios públicos políticos- mantienen o han mantenido una relación de trabajo en relación de dependencia con el Estado Provincial, los Municipios o las empresas públicas provinciales y municipales. b) Conflictos individuales y colectivos derivados de los contratos de trabajo agrario regulados por la Ley 26.727/2011. c) Conflictos surgidos dentro de las relaciones propias del regimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares de la Ley 26.844/2012.

 

  1. Conflictos referido a la salud laboral, a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la reparación de daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, contra empleadores y aseguradores[30].
  2. Conflictos referidos a acosos en el trabajo y a las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
  3. Desalojos que se promuevan para la restitución de inmuebles, o parte de ellos, cuando su ocupación se hubiere acordado o concedido con motivo o como accesorio de una relación laboral, inclusive aun cuando no corresponda asignarle carácter remuneratorio según la legislación de fondo[31].
  4. Demandas de restitución de muebles y efectos de una de las partes, bajo las mismas condiciones que el inciso anterior[32].

 

  1. Acciones referidas al trabajo no registrado o deficientemente registrado con las explicitaciones en el capítulo respectivo.
  2. Acciones para obtener la declaración de un derecho laboral, cuando el estado de incertidumbre respecto de una relación jurídica individual, de sus modalidades o de su interpretación o de aplicación de alguna disposición o ley laboral, laudo o convenio colectivo cause o pudiera causar un perjuicio a quien tenga interés legítimo en determinarlo[33].
  3. Repetición de los fondos depositados con motivo de multas aplicadas por la autoridad administrativa del trabajo, cuando hubieran sido revocadas o reducidas mediante el pertinente recurso;
  4. Homologación de los acuerdos que celebre trabajadores y empleadores con motivo de una relación laboral y las controversias que se deriven de los mismos[34].
  5. Las demás causas en las que se ejerciten acciones fundadas en normas internacionales, estatales o profesionales de Derecho del Trabajo y de la seguridad social y para los que la Constitución Nacional o la Constitución Provincial, o una ley de esta Provincia, no hubieren establecido una competencia especial[35].
  6. En los demás casos que determinen leyes especiales y en los que se encuentren previstos por el presente Código[36].

             

 

CAPÍTULO TERCERO:

SUJETOS DEL PROCESO Y ACTOS PROCESALES

Base 21.- Notificaciones. Todos los litigantes tienen derecho a comunicarse con los órganos jurisdiccionales a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales. Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de los órganos jurisdiccionales así como en las relaciones de ésta con todas las personas[37]

(En la Base 91.2 se indican los criterios para completar la regulación procesal en materia de notificaciones).

 

Base 22.- Plazos para proveer, resolver y sentenciar

1.- Todos los plazos serán perentorios e improrrogables, salvo disposición expresa de la ley o acuerdo de partes establecido por escrito en el expediente. No se concederá plazo extraordinario[38].

2.- Los jueces y Secretarios están obligados a cumplir los siguientes plazos que se computarán por días hábiles: a) Para el dictado de providencias simples o de trámite, dos (2) días a contar desde la fecha de presentación del escrito o actuación; b) Para el dictado de autos y resoluciones, diez (10) días desde el llamamiento de autos; c) Para el dictado de sentencias definitivas, treinta (30) días desde el llamamiento de autos.

La evaluación anual del desempeño de jueces y secretarios incluirá la observancia de los plazos procesales. La inobservancia acarreará sanciones cuya graduación será consignada en el régimen específico[39]

 

3.- Las audiencias de prueba y alegatos se fijarán para una fecha que no podrá exceder de los treinta (30) contados desde la contestación da la demanda o desde que se hubieren resuelto las excepciones previas.

 

4.- Transcurridos estos plazos sin que el juez o el secretario emitan los actos a su cargo, las partes podrán requerir el pronto despacho, en cuyo caso el juez o el secretario deberán proveer, resolver o sentenciar dentro del plazo de 5 días de interpuesto el pedido de pronto despacho. La omisión de pronunciamiento dentro de los plazos legales constituye falta grave que será sancionada con multa por el tribunal superior. Cuando la omisión se refiera al dictado de sentencia definitiva, el juez perderá la jurisdicción para entender en el juicio y remitirá el asunto al tribunal superior. La reincidencia en la omisión de sentenciar dentro del plazo legal es causal de separación del cargo por el jurado de enjuiciamiento, cuando así corresponda[40].

 

5.- La duración de todo el proceso, desde su inicio hasta la sentencia de venta, no podrá exceder del plazo de 18 meses.

 

6.- Si la ley no fijare expresamente el plazo para la realización de un acto, lo señalará el Secretario de acuerdo con la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia. El plazo para contestar vistas y traslados será de tres días. Para toda diligencia que deba practicase dentro de la Provincia y fuera del lugar del asiento del Juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código, a razón de un día por cada cincuenta kilómetros o fracción que no baje de veinticinco. Si la diligencia debe practicarse fuera de la Provincia, el Secretario fijará el plazo atendiendo a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones[41].

 

Base 23.- Atribuciones de los sindicatos. Las organizaciones sindicales de la Ley nacional 23.551/l988 podrán actuar en nombre e interés de sus afiliados, defendiendo sus derechos individuales y respetando la voluntad del trabajador[42].

 

Base 24.- Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales derivados de la aplicación de las normas que regulan los Derechos Fundamentales del trabajo, de esta ley, de los estatutos profesionales y de las convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno[43].

 

Base 25.- Costas. Toda sentencia deberá contener decisión expresa sobre las costas y regulará los honorarios devengados, hayan sido o no pedidos y en la forma establecida por la ley de aranceles vigente en la provincia. El trabajador no será condenado en costas salvo que el juez, en auto fundado, aprecie temeridad o malicia. No podrá exigirse al trabajador el pago de costas por incidentes perdidos, sino a la terminación del juicio[44].

 

Base 26.- Atribuciones de los abogados.

1.- Los abogados de la matrícula pueden acceder a los expedientes que necesiten consultar, salvo en los casos de medidas cautelares en trámite.

 

2.- Hasta tanto se ponga en marcha el Sistema de Expediente Digital (SED) en el fuero del trabajo, los expedientes estarán siempre a disposición de los abogados que actúen como apoderados o letrados.

 

3.- El abogado en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe. Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder a quien no observare esta forma, el abogado afectado tendrá derecho a efectuar una reclamación ante el superior jerárquico del  

conforme con lo establecido en el artículo anterior importará mal desempeño del cargo en los términos de la ley de enjuiciamiento para Magistrados si se produjere tres veces en el año calendario”.

 

infractor, que deberá tramitarse sumariamente. Además, el afectado deberá comunicar de inmediato al Colegio cualquier violación de la presente norma, quien podrá constituirse en parte en dichas actuaciones54.

 

Base 27.- Lenguaje claro. Entendiendo que la legitimidad de la judicatura está ligada a la claridad y calidad de las resoluciones judiciales, los jueces y secretarios usarán un lenguaje claro, inclusivo y no discriminatorio en las resoluciones judiciales, y una argumentación fácilmente comprensible55.

 

Base 28.- Litisconsorcio facultativo56: En el caso de litisconsorcio facultativo podrán acumularse acciones fundadas en los mismos hechos o en títulos conexos, sin limitación del número de actores. 

 

Base 29.- Amigos del Tribunal57: Las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, pueden presentarse ante los juzgados del trabajo y la Cámara de Apelaciones del Trabajo en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.

El Amigo del Tribunal podrá ser un sindicato, una organización patronal o una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito. En el primer capítulo de su presentación fundamentará su interés para participar en la causa y deberá expresar a qué parte o partes apoya en la defensa de sus derechos, si ha recibido de ellas financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, o asesoramiento en cuanto a los

 

  • Ley 23.187/85
  • Véase el Acuerdo Reglamentario número 1581 de fecha 14 de agosto de 2019 dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. También, Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano, aprobada durante la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia (Cancún, México, 2002); Declaración de Asunción (Paraguay, 2016). BARBATI, Silvina “El uso del lenguaje claro en el ámbito judicial”, en Revista de Derecho Laboral, año 2020-I, páginas165 y siguientes.
  • Ver artículo 22 del CPL de Salta.

 

  • Como recuerda “Salta Transparente”, “el instituto del “Amicus Curiae” fue analizado en el documento elaborado en el marco del proyecto “Transparencia y democratización de los poderes judiciales provinciales” (2006–2007) por los Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales, en el que se lo conceptualizó como “amigo del tribunal” en su traducción literal, y se lo definió como un instituto del derecho procesal que admite a terceros ajenos a una disputa, ofrecer opiniones para la resolución del litigio. Asimismo, en la obra en cita, se dijo que el “Amicus Curiae” se presenta como un instrumento útil para abrir canales de participación y fortalecer la representación de grupos motivados por un interés público en la toma de decisiones (cfr. Nino, Carlos Santiago, “Fundamentos del Derecho Constitucional”, Astrea, Bs. As., pág. 685). En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha otorgado la intervención del “Amicus Curiae” en diversos casos, entre los más relevantes, “F.A.L.” (JA, 23/05/2012, 3) y “Luis Magín Suárez” (Fallos, 310:2845). En 2013, el Alto Tribunal dictó la Acordada 7 del 23/04/2013 -que modificó las anteriores 28/2004 y 14/2006-. Entre sus líneas se destaca la definición que hace del instituto en sus arts. 1° y 2º, cuando dice que las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. A su turno, en el art. 4º indica que la actuación del Amigo del Tribunal tiene por objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a los asuntos debatidos. Aclara en el art. 12 que el Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir los derechos procesales que corresponden a ésta. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales. En el art. 13 fija el alcance de la valoración de su intervención al decir que las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar a la Corte Suprema, no vinculan a ésta, pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento. En igual sentido, nuestra Corte de Justicia admitió la participación del “Amicus Curiae” y estableció la aplicación, por analogía, de las sucesivas acordadas que la reglamentaron dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Exptes. Nos. CJS 35.475/12, CJS 37.566/14 y CJS 39.132/17). Ello así, dado que en el ámbito local aún no se ha reglado el instituto, por lo que resulta de aplicación analógica la Acordada 7/13 del Alto Tribunal Federal”.

 

fundamentos de la presentación, y si el resultado del proceso le representará -directa o mediatamente- beneficios patrimoniales. 

 

El Tribunal aplicará lo previsto por la Acordada de la CSJN número 7/2013.

             

CAPÍTULO CUARTO:

DISPOSICIONES GENERALES Y CONTINGENCIAS PROCESALES

Base 31: Medidas preparatorias[45]

1.- Los que pretendan demandar, podrán solicitar, invocando motivos fundados, las siguientes medidas preparatorias:

  1. Requerir de la Administración Pública la remisión de expedientes, documentos o copia testimoniada de los mismos o informes.
  2. Recabar de cualquier persona que vaya a ser parte, la exhibición, en el lugar que correspondiere, de documentos y libros contables. Si no pudiera cumplimentarse el requerimiento por acto u omisión del obligado, éste no podrá hacer valer como prueba las que no aportó para su verificación.

2.- Las medidas preparatorias que se soliciten deberán tener relación directa con el contenido de la acción. El juez decidirá sin sustanciación. Sólo será apelable el auto que deniegue la medida.

La demanda deberá promoverse dentro del término de diez (10) días a contar desde la fecha en que se hubiere practicado la diligencia. Vencido este plazo, si no se hubiere formalizado la demanda, se reintegrarán a las oficinas de origen los instrumentos públicos a que se refiere el inciso a) del artículo anterior.

 

Base 32: Resguardo de prueba[46]

1.- Quienes sean o vayan a ser partes en un proceso y tengan motivos fundados para temer que la producción de las pruebas que les sean necesarias se hiciere imposible o muy dificultosa por el transcurso del tiempo, podrán solicitar que el Órgano Jurisdiccional arbitre los medios para asegurarlas. Las medidas se practicarán con citación de la contraparte.

Mediando urgencia excepcional, se realizarán con intervención del Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes, debiendo notificarse de inmediato a la contraria. Cuando se trate de libros, registros y otros documentos que puedan ser llevados indebidamente, podrá pedirse la exhibición cautelar de los mismos dejándose constancia del estado y fecha de las últimas anotaciones; este pedido se sustanciará sin citación a la contraria.

  1. La solicitud de resguardo de prueba deberá contener: a) Designación del adversario y su domicilio si fuera conocido. b) Indicación de los hechos y medios de prueba propuestos. c) Fundamentos de la petición.

             

CAPÍTULO QUINTO:[47]

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Base 41.- Pruebas en general.

1.- Facultades de investigación: El órgano jurisdiccional tiene amplia facultad, en cualquier estado de la causa y en cualquier instancia, para ordenar con noticia y contralor de las partes, las medidas probatorias que considere convenientes a los fines de establecer la verdad de los hechos controvertidos, observando los principios de celeridad e inmediatez procesal, con la sola limitación que no podrá producir aquéllos que signifiquen dejar sin efecto el decaimiento de un derecho o suplir la negligencia de las partes, salvo que fuere imprescindible para la decisión del proceso, lo que deberá establecerse por auto fundado. La resolución que al respecto se dicte es inapelable60.

 

2.- Prueba instrumental: Los expedientes administrativos ofrecidos como prueba serán requeridos por el Juez a la oficina de origen luego de contestada la demanda[48]. Inmediatamente serán puestos a disposición de las partes por el término de 3 días, vencidos los cuales se devolverán a la oficina de origen haciéndole saber que las actuaciones serán nuevamente solicitadas al momento de dictar sentencia.

 

Base 42.- Carga de la prueba.

1.- Principio: Las pruebas son del proceso, con prescindencia de quienes la hayan ofrecido o producido, y han de tramitarse y evaluarse en función del acceso a la verdad material y del principio de supremacía de la realidad.

 

  1. Inversión: En aquellos procesos donde el trabajador alegue la existencia de hechos o actos de discriminación por razón de género, sexo[49], orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, político o sindical, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho o libertad fundamental, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad63.

 

3.- Carga dinámica[50]: Frente a hechos que no hubieran podido demostrarse acabadamente a lo largo del proceso, las consecuencias desfavorables del remanente dudoso será imputada por el juez a la parte que, estando en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas para esclarecerlos, omitió hacerlo, con independencia de su posición como actor o demandado[51].

 

Base 43.- Prueba en soporte informático. Se admitirán como prueba los archivos informatizados de voz, texto e imágenes, salvo que hubieren sido obtenidos en violación de derechos o libertades fundamentales. Los documentos emitidos por los órganos jurisdiccionales y por los particulares a través de medios electrónicos y telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes[52].

 

Base 44.- Peritos. El número de peritos variará en función de la o las materias sometidas a peritaje. Los peritos podrán excusarse o ser recusados con causa. Las partes, en audiencia oral, podrán pedir aclaraciones y explicaciones a los Peritos que estarán obligados a brindarlas. Asimismo, las partes podrán ser asistidas por peritos de su confianza que podrán asistir a la audiencia, preguntar, y asentar su opinión al finalizar el acto. Los honorarios de los Peritos se incluirán en la planilla de costas

 

Base 45.- El cuerpo de peritos laborales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo creará el Cuerpo de Peritos en Asuntos del trabajo y reglamentará su funcionamiento. Integrarán este Cuerpo profesionales especializados en administración de personal, contabilidad, salud e higiene y seguridad laboral y riesgos del trabajo, medicina del trabajo, seleccionados mediante concurso de antecedentes y oposición.

 

Cuando los puntos de pericia propuestos en un caso no pudieran ser evacuados por los Peritos Oficiales del Cuerpo, la Cámara de Apelaciones del Trabajo pedirá la designación de una terna al Conicet, a los Hospitales Públicos o los Colegios Profesionales que encuadren a los expertos en la especialidad vacante y sorteará de entre los ternados al Perito que asumirá su cometido.        

 

CAPÍTULO SEXTO:

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

 

Base 51.- Procedimiento monitorio[53]: Los trabajadores podrán reclamar a sus empleadores salarios e indemnizaciones vencidos, exigibles y de cuantía determinada. 

 

1.- El proceso se iniciará a petición del trabajador que deberá indicar la identidad del deudor, datos de identificación fiscal, domicilio y demás datos de localización, y en su caso de comunicación, por medios informáticos y telefónicos, tanto del demandante como del demandado, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados. Junto con la petición el trabajador adjuntará copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documentos de la AFIP o de la ANSES, y otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. La solicitud se presentará, preferentemente, por medios informáticos pudiendo extenderse en formulario oficial.

 

2.- El secretario judicial comprobará los requisitos anteriores, mandando subsanar los eventuales defectos u omisiones. En caso de apreciar defectos insubsanables, o de no subsanarse en plazo los apreciados, dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición. De ser admisible la petición, requerirá al empleador para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente sus razones, bajo apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él.

 

3.- De no haber mediado en dicho plazo oposición, el secretario judicial dará por terminado el proceso monitorio y notificará al trabajador para que inste la ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

 

4.- Si se formulase oposición en el plazo y la forma expresada en el punto 2 anterior, se dará traslado al trabajador que podrá, en los cuatro días siguientes, presentar, ante el Juzgado, demanda ordinaria,

 

5.- Si se formulase oposición sólo en cuanto a parte de la cantidad reclamada, el demandante podrá solicitar del juzgado que se acoja la reclamación por las cantidades reconocidas o no impugnadas. Este auto servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante simple escrito sin necesidad de esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas.

 Base 52: Acciones colectivas en asunto laboral o sindical

 

Acciones de clase68: Están facultados para deducir acciones de clase -sea que tengan por objeto bienes colectivos o promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos-, las organizaciones sindicales, las asociaciones cívicas o científicas. La demanda describirá la clase respecto de la cual se demanda tutela judicial, y enunciará y evaluará el daño actual y real que se espera reparar. Recibida la demanda y las pruebas necesarias, el Juez -mediante auto fundado- aceptará o inadmitirá la demanda decretando, en su caso, la apertura del proceso colectivo. Este Auto se inscribirá en los Registros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el creado por Ley provincial 7.968/2016. Los legitimados para este tipo de acciones podrán utilizarlas para garantizar los principios y derechos contenidos en los Tratados Internacionales ratificados por la Argentina. Las sentencias definitivas tendrán efectos respecto de todas y todos quienes sufran una misma amenaza o restricción a sus derechos.

 

Deberán registrarse los procesos colectivos fundados en una relación laboral en demanda de tutela de intereses laborales individuales homogéneos, o la declaración de certeza de un derecho de carácter laboral, o la dilucidación de la aplicabilidad de la norma más favorable. 

 

68 Así, nuestro Máximo Tribunal a partir de “HALABI”, y luego a través de "PADEC", y siguientes, intenta suplir la mora legislativa en orden a permitir la efectiva concreción de derechos constitucionales plenamente operativos, los cuales –ante su falta de regulación- podrían llegar a tornarse ilusorios. En este sentido, los fallos de la Corte son los que intentan dar una respuesta frente a la inexistencia de remedios procesales concretos, tal como lo hizo en su momento a través de “SIRI” y “KOT”. “La regulación de las acciones de clase. La creación del registro de acciones colectivas”, Sola, Juan Vicente, pág. 6, La Ley N° 202, del lunes 27 de octubre de 2014). El referido vacío legal no es óbice para que los jueces arbitren las medidas apropiadas y oportunas para una tutela efectiva de los derechos constitucionales que se aducen vulnerados. Al respecto, la Corte tiene dicho que basta la comprobación inmediata de un gravamen para que una garantía constitucional deba ser reestablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente; ya que, las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución independientemente de las leyes reglamentarias. Tal como fue expuesto, los derechos de incidencia colectiva emanan en la actualidad principalmente de los arts. 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional. Ahora bien, en el Código Civil y Comercial de la Nación –unificado- (Aprobado por ley 26.994 y promulgado según decreto 1795/2014) se prevé en su artículo 14 el reconocimiento, por un lado, de derechos individuales y, por otro, de derechos de incidencia colectiva, afirmándose que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectarse al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. Ver ESCUDERO, Sonia “Proyecto de Ley”. Doctrina del caso “HALABI”: “a) Derechos de Incidencia Colectiva: singularidad en una comunidad determinada u organizada. Tiene como objeto bienes colectivos. Pertenecen a toda la comunidad o esfera social, son indivisibles, no admiten exclusión. La pretensión se focaliza en la incidencia colectiva. (Medio Ambiente, Daños a la salud, Servicios Públicos. Casos: “Mendoza”, “Hospital Materno Infantil de Salta”, “MONNER SANS c. Fuerza Aérea Argentina”). b) Derechos de Incidencia Colectiva referidos a Intereses Individuales Homogéneos, con afectación de Derechos Individuales Divisibles. Causa fáctica homogénea. Pretensión común a todos los interesados. (Caso “HALABI”). c) Derechos Personales derivados de afectaciones al ambiente, la competencia, derechos de usuarios y consumidores, derechos de sujetos discriminados. Son características de estos Derechos Colectivos: Son plenamente operativos en Derechos de Incidencia Colectiva no divisibles y Derechos Individuales Homogéneos; Los jueces deben garantizar su eficacia cuando observan su afectación; y Donde hay Derecho hay remedio constitucional o legal. El estándar del Caso HALABI marca las siguientes pautas: El texto constitucional autoriza el ejercicio de acciones colectivas, prescindiendo de las normas procesales vigentes; Las acciones de clase pueden tramitar por acción de amparo, procesos abreviados u ordinarios. Entre las características ampliadas de las acciones de clase se encuentran las siguientes: Existencia de un bien colectivo difuso o de derechos de incidencia colectiva con pluralidad de individualidades homogéneas; Afectación de derechos divisibles que involucren a un colectivo de personas. Hecho único y continuado, lesión colectiva, causa fáctica homogénea. Hecho único y continuado provocador de lesión en todos los legitimados, provocando una causa fáctica homogénea.  Pretensión común a intereses colectivos. Efectos comunes de la pretensión. Comprende la hipótesis de derechos subjetivos no homogéneos, con existencia de un fuerte interés estatal por su trascendencia o particularidades.  Operatividad directa del art. 43 de la Constitución Nacional (jurisprudencia CSJN – Doctrina “HALABI”, año 2009, entre otros – aplicación analógica de la Regla 23, EE.UU)”. Susana ARAMAYO en Demandas c/ Banco Provincial de Salta.

 

Base 53.- Acciones pluri individuales[54]: En caso de litisconsorcio facultativo no habrá límite para acumular acciones fundadas en los mismos hechos o en títulos conexos (Caso resuelto en la Base 27).

 

Base 54.- Procedimientos abreviados. Tramitarán por este procedimiento las demandas que versen sobre:

  1. Derechos Fundamentales del Trabajo, del ciudadano trabajador y de las organizaciones sindicales: (libertad sindical, negociación colectiva, huelga y protesta; Violencia laboral y discriminación en el trabajo; Protección de datos).
  2. Condiciones sustanciales de trabajo (Ius Variandi, Salud, Higiene y Seguridad Laboral, salarios y tiempo de trabajo, clasificación profesional, encuadramiento convencional).
  3. Riesgos del Trabajo70, bien se trate de los recursos previstos dentro de la Ley de Riesgos del Trabajo, bien de las acciones que se ejercen con base en el derecho común de daños.
  4. Certificación de trabajo, control de acuerdos privados y de los celebrados ante Escribano Público, así como de los acuerdos homologados en sede administrativa. Si el demandante fuera el empleador, la acción se tramitará por el procedimiento ordinario.
  5. Acción meramente declarativa

Base 55.- Desarrollo del procedimiento abreviado[55]. Presentada la demanda y las pruebas que obren en poder del demandante, el juez correrá traslado de la misma al empleador que deberá contestarla en el término de 3 días acompañando las pruebas de las que intente valerse. Las notificaciones se efectuaran por medios electrónicos, salvo el traslado de la demanda que habrá de notificarse en el domicilio de la demandada o en el lugar de trabajo. El juez analizará la admisibilidad o inadmisibilidad del procedimiento abreviado y de las pruebas ofrecidas y ordenará su inmediata producción.

Concluida esta etapa el juez, dentro de los 15 días de presentada la demanda, convocará a las partes a la audiencia de juicio, recibirá las pruebas y las alegaciones, y dictará sentencia dentro de los 15 días de celebrada la misma. La sentencia será recurrible sin que el recurso suspenda su ejecución.

 

Base 56.- Recursos en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo: Cuando el trabajador optara por interponer el recurso previsto en el artículo 2 de la Ley Nacional número 27.348/2017[56], contra la resolución de la Comisión Médica

Territorial, el recurso se tramitará ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo que corresponda según el domicilio del trabajador. El juez escuchará las alegaciones del recurrente, designará un Perito especializado, podrá recabar información a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), y resolverá el caso dentro de los 30 días de recibido el informe pericial. El trabajador podrá ser asistido por un perito de parte.  

           

CAPÍTULO SÉPTIMO:

PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN

 

Base 61.- Ejecución ordinaria73.

Consentida o ejecutoriada la sentencia, el juez formulará planilla actualizada de las acreencias dentro de los 5 días a contar desde su firmeza. En el mismo acto citará al deudor para que manifieste e individualice los bienes embargables que integran su patrimonio, bajo apercibimiento de una multa diaria.

 

En defecto de esta manifestación, el Juez ordenará embargar las cuentas bancarias que hubieren registradas a nombre del deudor, sin que los bancos puedan exigir otro requisito que el nombre y apellido del ejecutado y su DNI o CUIL.

 

(Alternativa) Oficiales de Ejecución de Sentencias, al estilo de las que funcionan en Chile74.

 

Base 62.- Intereses[57].  

Las sumas debidas por salarios devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso[58]

 

En virtud del principio de que lo accesorio sigue a lo principal, los intereses devengados por créditos salariales o indemnizatorios tienen, carácter alimentario.

 

  • RODRIGUEZ GALINDEZ, César: Nota sobre problemas relaciones con la ejecución de sentencias y soluciones alternativas en el derecho comparado. La Corte Interamericana de Justicia, en el caso “Mejía Idrovo vs. Ecuador” de 2011, dijo: “La Corte considera que la ejecución de las sentencias debe ser regida por aquellos estándares específicos que permitan hacer efectivos los principios, inter alia, de tutela judicial, debido proceso, seguridad jurídica, independencia judicial, y estado de derecho. La Corte concuerda con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar que para lograr plenamente la efectividad de la sentencia la ejecución debe ser completa, perfecta, integral y sin demora.”
  • Ídem: En el caso de Chile, en marzo de 2012 ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley que crea el Nuevo Código Procesal Civil. Sin duda, la mayor innovación del proyecto es la decisión de desjudicializar la ejecución civil a través de la incorporación de la figura del oficial de ejecución, quien estará encargado de llevar adelante algunas fases del procedimiento ejecutivo. Este agente tiene entre otras funciones la recepción y control de la solicitud de ejecución presentada por acreedor; la emisión de una decisión de ejecución con la cual se da inicio a la ejecución; la notificación de esta decisión; el embargo de bienes del deudor y su venta (arts. 422 y siguientes). Otra de las innovaciones de este proyecto se relaciona con el reconocimiento de los derechos y deberes de las partes, a través del deber de información patrimonial y colaboración que obliga al deudor a declarar bajo juramento ante el oficial de ejecución en forma completa y veraz los bienes suficientes de su patrimonio. Ello deberá realizarse en el acto de notificación de la decisión de ejecución y, en caso que ésta no se efectúe oportunamente, incluya bienes de terceros, omita bienes o no dé a conocer las cargas o gravámenes que recaen sobre ellos, el juez podrá imponerle sanciones conminatorias en dinero a beneficio del ejecutante, las que podrán repetirse las veces que sea necesario.

(Alternativa) La sentencia que ponga fin al pleito contendrá pronunciamiento expreso sobre los intereses devengados por la mora del deudor. Estos intereses serán equivalentes a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina. En la misma sentencia el Juez podrá condenar al deudor a pagar intereses compensatorios cuando la duración del pleito y la evolución de los indicadores macroeconómicos así lo aconsejen. El juez tendrá en cuenta los criterios fijados por los artículos 552 y 777 del Código Civil y Comercial de la Nación[59]

 

Base 63.- Negación infundada[60]. Si el demandado negare infundadamente el vínculo invocado por el actor o la firma de un documento, y éstos quedaren acreditados con la producción de las restantes medidas preparatorias, el Juez impondrá al ejecutado una multa a favor del ejecutante, no superior al veinte por ciento del monto de la deuda, que aquél dará a embargo, como requisito de admisibilidad de las excepciones. Si no las opusiere, el importe de la multa se sumará al capital a  los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.

 

Base 64.- Ejecución provisional. El trabajador que obtuviere sentencia de primera instancia que condena al empleador a pagar salarios o indemnizaciones por despido y esta fuera apelada, tendrá derecho a ejecutar provisoriamente tal sentencia contra el deudor hasta cobrar el 50% del monto de la condena, en cuotas mensuales equivalentes a un salario mínimo vital y móvil. Estas cantidades se computarán como anticipo del monto que finalmente resulte de sentencia firme. 

 

Si la sentencia de primera instancia fuere revocada, el trabajador vendrá obligado a restituir lo percibido en el proceso de ejecución provisional, más intereses y costas[61]

             

 

CAPÍTULO OCTAVO:

MEDIDAS CAUTELARES[62]

 

Base 71[63]: Para tutelar los derechos de los trabajadores, los jueces -antes o después de deducida la demanda-, a petición de parte y según el mérito que arrojen los autos, dispondrán las medidas cautelares que mejor tutelen esos derechos. En ningún caso se exigirá al trabajador constitución de fianza ni caución alguna. 

 

Al resolver los jueces priorizarán el principio de tutela judicial efectiva aplicado a los casos que se refieran a los derechos fundamentales del trabajo y a los asuntos que conciernan a la salud, higiene y seguridad laboral, el salario del trabajador, la regularización del trabajo no registrado, y el abuso del ius variandi. 

 

Base 72.- Medidas. La cautela de los derechos podrá hacerse efectiva con algunas de las siguientes medidas: 

  1. a) Embargo preventivo,
  2. Secuestro,
  3. Intervención y administración judiciales,
  4. Inhibición general de bienes
  5. Anotación de litis,
  6. Prohibición de innovar y prohibición de contratar,
  7. Medidas cautelares genéricas y normas subsidiarias,
  8. Guarda y protección de personas y datos.

 

El Juez podrá asimismo disponer que el empleador proporcione a su cargo la asistencia médica y farmacéutica requeridas la víctima del accidente de trabajo o enfermedad profesional en las condiciones previstas por la ley respectiva. Cuando existan razones de urgencia podrá ordenar se proporcione la misma asistencia en el caso de enfermedad inculpable. 

 

Base 73.- Embargo preventivo[64]. Especialmente podrá decretarse a petición de parte -sin fianza-, embargo preventivo sobre bienes del deudor, en los siguientes casos:

  1. a) Cuando se justifique sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes o que por cualquier causa, se hubiera disminuido notablemente su responsabilidad patrimonial, en forma que perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho del peticionante surja verosímilmente de los extremos probados;
  2. Cuando exista sentencia favorable o confesiones expresas o fictas de hechos que hagan presumir el derecho alegado;
  3. Cuando la existencia del crédito esté justificada con instrumento público o privado atribuido al deudor, si la firma fuera reconocida o declarada auténtica;
  4. e) En los supuestos en que, conforme las leyes de fondo, los trabajadores tengan privilegio especial sobre los bienes.

En los supuestos de embargos preventivos ordenados antes del dictado de la sentencia de mérito, sobre fondos, recaudaciones, cuentas corrientes o cualquier otra modalidad que conlleve la inmovilización de dinero, la regla será la sustitución de la cautelar, conforme valoración que efectuará el juez o tribunal acerca de la suficiencia del bien ofrecido. En caso de apelación, será otorgada con efecto devolutivo si ordena la sustitución. En caso de allanamiento tempestivo del peticionante al pedido de sustitución, las costas serán impuestas en el orden causado. 

 

Base 74: Medida cautelar innovativa. En los supuestos de que exista un perjuicio irreparable se podrá disponer una medida cautelar innovativa cuyo objeto impondrá una conducta u omisión de aquello que es pretendido en la demanda principal[65]

 

Base 75: Medida autosatisfactiva[66]. En los supuestos que requieran despachos urgentes que impongan conductas destinadas a dar satisfacción a una pretensión que por ser tan clara, tan evidente o de alta probabilidad requiera una respuesta jurisdiccional casi inmediata, sin necesidad que se inicie un proceso que la sostenga85

             

 

CAPÍTULO NOVENO:

JUSTICIA VIRTUAL Y JUSTICIA ONLINE[67]

 

Base 81.- Informatización de oficios. Los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital. A tales efectos, el Pleno de la Cámara de Apelaciones del Trabajo reglamentará el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de Salta. El Sistema de Expediente Digital (SED) incorporará una nueva funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX), exclusivo para gestionar comunicaciones y mandas en los procesos judiciales. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinados a recibir y responder oficios electrónicos87.

             

 

CAPÍTULO DECIMO:

APLICABILIDAD, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES BASE

 

91.- APLICABILIDAD

1.- Disposición Final.- Se consideran compatibles con las Bases de esta propuesta las normas que a continuación se consignan, debiendo ser incluidas en la reforma

  1. Del Código Procesal Laboral de Salta: Artículos 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25, 26, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 (reformular), 47, 51 (reformular), 53 (reformular), 54, 55, 56, 57, 58, 59 ref., 60 ref.,

61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 (*), 69 ref., 70, 71;

  1. Del Código Procesal Civil y Comercial de Salta: Artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33.

 

2.- Notificaciones: A la hora de incluir estas normas dentro del nuevo Código

Procesal Laboral de Salta, el legislador tendrá en cuenta los criterios expuestos en el Proyecto DOMEQ88, y en las normas procesales de Santa Fe, Chaco, Córdoba y Mendoza. 

 

 

 

88 Textos del Proyecto DOMEQ: ARTÍCULO 15.-Actualización del domicilio real. Cada una de las partes estará obligada a mantener actualizado en el proceso su propio domicilio real. Si éste se modificare y el interesado no cumpliere la obligación indicada, se considerará subsistente el domicilio real que figura en el expediente, hasta que se denuncie el cambio. En los supuestos del párrafo precedente y del artículo 13, segunda parte, las notificaciones que se practiquen en los domicilios considerados válidos o subsistentes tendrán plenos efectos legales. ARTÍCULO 16.-Notificaciones. Las notificaciones se harán personalmente o por cédula en los siguientes casos: a) La citación y emplazamiento para comparecer a estar a derecho y el traslado de demanda; b) La efectivización de un embargo al embargado; c) Las citaciones para las audiencias; d) Las intimaciones o emplazamientos; e) Las sanciones disciplinarias; f) Las sentencias definitivas, las aclaratorias, las que resuelvan excepciones previas, las interlocutorias que pongan fin total o parcialmente al proceso y las demás que se dicten respecto de peticiones que, en resguardo del derecho de defensa, debieron sustanciarse con controversia de partes; g) El auto de apertura a prueba, las denegatorias de medidas de prueba, y el auto de clausura; h) Las regulaciones de honorarios; i) La devolución de los autos, cuando tenga por efecto reanudar el curso de plazos; j) Los traslados de los agravios referidos en los artículos 64 y 71 y las vistas o traslados de la planilla del artículo 73; k) El decreto llamando AUTOS del artículo 65 y la radicación en la Alzada prevista en el artículo 70; l) La providencia que declare la causa de puro derecho; m) La resolución que haga saber medidas cautelares cumplidas, su modificación o levantamiento; n) Las providencias que ordenaren de oficio la producción de pruebas; o) La primera providencia que se dicte después de extraído el expediente del Archivo; p) La denegatoria del recurso extraordinario; q) Cuando el juez o el secretario lo consideren conveniente, para lo cual deberá indicar expresamente esta forma de notificación. Todas las demás providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley al día siguiente de ser dictadas, salvo el caso que el apoderado se encontrare en uso de licencia. No se considerará cumplida la notificación, si el expediente no estuviere en Secretaría y se hiciere constar esa circunstancia firmando en la Lista Diaria, en el que se detallará la nómina de expedientes salidos a la Mesa. Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su Despacho. ARTÍCULO 17.- Notificaciones en el domicilio real. Deberán notificarse en el domicilio real: a) La demanda; b) Las citaciones a terceros; c) Las citaciones a las partes para que comparezcan personalmente; d) La cesación del mandato del apoderado y la renuncia al patrocinio letrado. e) La sentencia, cuando la parte se encontrare rebelde. f) Cuando el juez o el secretario lo consideren conveniente, para lo cual deberá indicar expresamente esta forma de notificación. ARTÍCULO 18.- Cédulas - Edictos. Las cédulas de notificación serán firmadas por el Secretario y confeccionadas en el Juzgado respectivo, sin necesidad de requerimiento de parte, salvo que la diligencia hubiere quedado a cargo de la parte. En los casos en que corresponda publicar edictos, ello se hará por un día en el Boletín Oficial, sin cargo para el trabajador, salvo que se tratare de subastas judiciales en cuyo caso la publicación será por 3 días. Cuando en los edictos se cite a comparecer al juicio, si vencido el plazo de la citación el emplazado no compareciere, se dará intervención al Defensor Oficial respectivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMPONENTE DOS[68]

REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL FUERO DEL TRABAJO DE SALTA

 

 

Título I: Organización

Capítulo 1: Normas Fundamentales.

 

Artículo 1.- La Justicia del Trabajo de la Provincia de Salta, se organiza y funciona según las disposiciones de la presente ley. Intervienen en la misma la Cámara de Apelaciones del Trabajo, los Jueces de Primera Instancia del Trabajo, y los miembros del Ministerio Público con competencia laboral. 

 

Artículo 2.- Designación y Garantías. Las disposiciones constitucionales provinciales referentes a los magistrados de los tribunales inferiores, como a su designación, remoción, garantías, inamovilidad, incompatibilidad y demás condiciones, les son aplicables igualmente a los magistrados de la Justicia del Trabajo. 

 

Para la selección de jueces y magistrados del fuero del trabajo el Consejo de la Magistratura de Salta contará con el apoyo de una Comisión de Selección integrada por abogados que sean profesores de derecho del trabajo (titulares, asociados, eméritos, consultos o visitantes), que hubieran sido designados por concurso en universidades nacionales públicas y que cumplieren, además, con los requisitos para ser miembros del Consejo de la Magistratura. Esta Comisión será la encargada de definir los enunciados temáticos y de aprobar las tablas de puntajes. 

El ingreso y asenso de los empleados y profesionales al Poder Judicial se hará respetando los principios de idoneidad, igualdad perspectiva de género y mérito, y previo concurso de antecedentes y oposición ante la Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial que, a estos efectos estará integrada por un representante de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de Salta. 

 

Capítulo 2: Jueces de primera instancia

 

Artículo 3.- El número de Jueces de Primera Instancia del Trabajo, será de por lo menos ocho (8) magistrados en el Distrito Judicial del Centro, cuatro (4) en el Distrito Norte y cuatro (4) en el Distrito Sur. Este número podrá ser aumentado por el Poder Ejecutivo por razones de necesidad y conveniencia, si existieren recursos en la Ley de Presupuestos. Gozarán los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de igual jerarquía y remuneración que los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Cada Juzgado tendrá por lo menos dos Secretarios Letrados con igual jerarquía y remuneración que los Secretarios de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. 

 

Artículo 4.- En caso de impedimento, excusación o recusación, los Jueces de Primera Instancia se reemplazarán entre sí recíprocamente, por orden de nominación. En caso necesario y previo sorteo, por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y luego por los de Paz Letrados. 

 

Capítulo 3: Ministerio Público del Trabajo90

 

Artículo 5.- Créanse el Ministerio Público del Trabajo que estará integrado por dos Fiscales del Trabajo en el Distrito Centro y uno en los Distritos Norte y Sur. Serán sus funciones: a) Velar por la supremacía de las normas del bloque constitucional federal y cosmopolita; b)Dictaminar sobre la competencia de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo, en todos los casos en que éstos deban pronunciarse, sea de

 

90 4 VER artículo 166 de la Constitución Provincial.   

oficio o a petición de parte, con excepción de aquellos en que la incompetencia se fundare en inexistencia de la relación laboral. Las mismas funciones ante la Cámara del Trabajo, serán desempeñadas por el Fiscal del Trabajo que no hubiese intervenido en el juicio en Primera Instancia, o el subrogante legal. 

 

Artículo 6.- Incapaces y Ausentes. En los casos de representación de incapaces o de ausentes citados por edictos intervendrá el representante del Ministerio Público Civil que correspondiere.

 

Capítulo 4: Cámara de Apelaciones del Trabajo

 

Artículo 7.- La Cámara de Apelaciones del Trabajo estará integrada por seis vocales funcionará dividida en dos Salas, con asiento en la Capital y jurisdicción en toda la Provincia. Para dictar sentencia válida se requiere el voto de los tres jueces de Sala; el fallo será el que se adopte por mayoría absoluta de votos totalmente concordantes. 

 

Artículo 8.- La Cámara contará con un Presidente designado por sorteo entre sus miembros la primera vez, y luego en forma rotativa, renovándose anualmente el día primero de febrero o subsiguiente hábil. En caso de impedimento, el Presidente será reemplazado sucesivamente por los miembros restantes de acuerdo al sorteo efectuado.

 

Artículo 9.- Corresponde al Presidente de la Cámara: a) Representarla en todos sus actos y comunicaciones. b) Cuidar de la economía y disciplina de las oficinas y del personal. c) Dirigir el procedimiento en los casos en que sea procedente la constitución del tribunal plenario. 

 

Artículo 10.- Los vocales de cada Sala se turnarán anualmente a los fines de la firma del despacho y de las providencias de mero trámite que correspondiere. 

 

Artículo 11.- En caso de impedimento, excusación o recusación de alguno de los Jueces de la Cámara, serán reemplazados, previo sorteo eliminatorio, en el siguiente orden: a) Por los Jueces de la otra Sala de la Cámara del Trabajo. b) Por los Jueces de Primera Instancia del Trabajo.

 

Artículo 12.- La Cámara de Apelaciones tendrá por lo menos 3 Secretarios letrados, que deberá reunir los requisitos exigidos para ser Secretario Letrado de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el que gozará de igual jerarquía y remuneración que éste; y demás personal que le asigne la ley de presupuesto.

 

Capítulo 5: Tribunal Plenario

 

Artículo 13.- Las Salas de la Cámara del Trabajo se reunirán en pleno con el objeto de unificar jurisprudencia. El plenario se celebrará a solicitud de cualquiera de las Salas o a petición de alguna de las partes en el juicio en el que no se hubiera dictado aún sentencia en la Alzada, debiendo individualizar en cada caso la existencia de resoluciones contradictorias de las Salas, de las que surja la necesidad de fijar la interpretación de la ley o doctrina aplicable, la que será obligatoria, pudiendo realizarse nuevo plenario sobre la misma cuestión a requerimiento exclusivamente de una Sala. No se admitirá la recusación, con o sin causa, de los miembros del Tribunal Plenario 

 

Artículo 14.- El Presidente de la Cámara fijará fecha del plenario para dentro de los treinta días, notificando a los distintos miembros con antelación no menor de veinte días. Las Salas deberán abstenerse de resolver las mismas cuestiones de derecho en los procesos que tengan en trámite, pero ello no impedirá que se dicte sentencia en los aspectos de esos procesos no relacionados con la convocatoria. La decisión del plenario, se adoptará por mayoría absoluta de votos de sus miembros. En caso de empate y en el supuesto del art. 10 se llamará a integrar el plenario en el orden establecido por el art. 7º. 

 

Artículo 15.- Si alguna de las Salas se apartara de la jurisprudencia establecida por el tribunal plenario, podrá recurrirse dentro del plazo de cinco días por ante el Presidente, pidiendo la constitución de un nuevo tribunal plenario para que éste declare si corresponde o no en el caso la aplicación de la jurisprudencia plenaria. Este recurso deberá fundarse, y en tales supuestos, el plenario se integrará con exclusión de los Jueces de la Sala firmantes de la sentencia o resolución recurrida. 

 

Artículo 16.- La Cámara de Apelaciones tendrá por lo menos un Secretario, que deberá reunir los requisitos exigidos para ser Secretario Letrado de la Cámara en lo Criminal, el que gozará de igual jerarquía y remuneración que éste; y demás personal que le asigne la ley de presupuesto.

 

Capítulo 6: Coordinación y homogeneización

 

Artículo17.- Sin perjuicio de las facultades que la Constitución de la Provincia atribuye a la Corte de Justicia de Salta[69], la Cámara de Apelaciones de Trabajo tendrá la responsabilidad de coordinar el funcionamiento de los juzgados de primera instancia, dictando reglamentos para el mejor desempeño del servicio y la vigencia del principio de tutela efectiva de los derechos[70]. Con esta finalidad, la Cámara aprobará su propio Plan Estratégico Plurianual, en sintonía con el Plan Estratégico de la CJS. 

 

Artículo 18.- La Cámara de Apelaciones del Trabajo, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento, dictará normas internas de procedimiento, pautas de simplificación y criterios uniformes de actuación a fin de que sean aplicados por juzgados y tribunales inferiores. Estas reglas comprenderán la elaboración de manuales para la gestión de trámites, promoción del uso de formularios informáticos, modelos uniformes de oficios, cédulas y mandamientos[71] así como criterios uniformes de gestión de calidad[72]

 

Estas normas internas establecerán que el control de los proyectos de cédulas, mandamientos, exhortos, oficios presentados por las partes para la firma de los magistrados o funcionarios se ajustarán a las siguientes directivas[73]

  • Indicar en el primer cotejo la totalidad de las observaciones que merezcan los proyectos de comunicaciones, por deficiencias en su confección;
  • Corregir por intermedio del personal del juzgado los errores menores apreciados;
  • Prescindir de la exigencia de incluir el nombre del magistrado o funcionario ante quien tramita la causa.

 

Elaboración del Plan estratégico anual y de transparencia, publicidad y rendición de cuentas.

 

Dicho plan contendrá la obligatoriedad de publicidad de las acciones por Juzgado, la  elaboración y difusión de una agenda de causas mínimas a resolver. Audiencias a conceder a profesionales; la previsión y profundización de los sistemas de audiencias públicas e intervención de los amigos del tribunal (porque asegura una mayor participación de la sociedad civil). Apertura a la mayor participación de los trabajadores de la justicia y del sindicato que los nuclea en diferentes ámbitos de decisión. Fijarán los tiempos para la duración de los procesos y/o sentencias.

 

Capítulo 7: Oficina de gestión de recursos[74] y audiencias[75]

 

Artículo 19.- Una oficina técnica especializada, que funcionará en el ámbito de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, será la encargada de gestionar y coordinar -en el marco de las normas aprobadas por la Corte de Justicia de Salta- los recursos informáticos, económicos y materiales, así como las relaciones con el personal, el archivo.

 

En el ámbito de esta Oficina funcionará un Registro de empleadores condenados por mantener relaciones de trabajo no registradas o incurrir en morosidad culpable en el cumplimiento de las sentencias judiciales.

 

Capítulo 8: Evaluación del desempeño de jueces y secretarios

 

Artículo 20.- La Cámara de Apelaciones del Trabajo tendrá a su cargo la evaluación anual del desempeño de jueces y secretarios que se llevará a cabo según las reglas que aprueba el Consejo de la Magistratura de Salta a propuesta de la Comisión de Seguimiento  de la Actividad Judicial, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

  1. Observancia de los plazos procesales. La inobservancia acarreará sanciones cuya graduación será consignada en el régimen específico.
  2. Cantidad de horas cátedra cursadas en actividades aprobadas por la Escuela de la Magistratura o dictadas por Universidades estatales de cualquier país.

 

  1. Cantidad de artículos científicos publicados en revistas nacionales o extranjeras sobre cuestiones atinentes a los Derechos Fundamentales del Trabajo, a otros aspectos del Derecho ordinario y procesal del Trabajo, y los que versen sobre la perspectiva de género como canon para el ejercicio de la función jurisdiccional.
  2. Cantidad de sentencias confirmadas o revocadas por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, la CJS, la CSJN y los tribunales internacionales competentes en virtud de los Tratados ratificados por la Argentina.
  3. Cantidad de quejas presentadas por abogados de la matrícula y por ciudadanos litigantes que hubieran sido admitidas a trámite por la Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial.

Artículo 21.- El juez o secretario que a lo largo de dos años continuados o tres  alternos obtuviere una puntuación por debajo del mínimo establecido por el Consejo de la Magistratura será apercibido. Al producirse una nueva puntuación por debajo del mínimo, los antecedentes se girarán al Jurado de Enjuiciamiento. 

 

Artículo 22.- La evaluación del desempeño de los jueces de la Cámara de Apelaciones del Trabajo correrá a cargo del Consejo de la Magistratura que emitirá su dictamen con el voto de los 2/3 de sus vocales

.

Título II: Control de convencionalidad98

 

Artículo 23.- Créase a la Defensoría de los Derechos Fundamentales del Trabajo que estará a cargo de un magistrado con el rango de Fiscal de Cámara, que será el encargado de velar por la efectiva vigencia de los Derechos Fundamentales del Trabajo consagrados en los Tratados Internacionales ratificados por la Argentina. 

 

Este funcionario deberá reunir los requisitos para ser designado Fiscal de Cámara, acreditar sólidos conocimientos de Derecho Internacional del Trabajo y Derecho Constitucional del Trabajo. Será seleccionado por el Consejo de la Magistratura, con el voto de los dos tercios de sus miembros. 

 

Título III: Acceso a la Información99 y Transparencia

Capítulo 1: Agencia de acceso a la información pública

 

Artículo 24.- Créase la Agencia de Acceso a la Información Pública en el fuero del trabajo que funcionará en el ámbito de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Esta Agencia tendrá autonomía funcional, velará por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley Nacional 27.275/16, garantizará el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y promoverá medidas de transparencia activa. 

 

Artículo 25.- La Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá las competencias, funciones y responsabilidades que enuncia el artículo 24 de la Ley nacional 26.275/16. 

 

Artículo 26.- La dirección de la Agencia estará a cargo de un funcionario elegido por el Consejo de la Magistratura mediante un procedimiento de selección abierto, público y transparente que garantice la idoneidad del candidato. El Director tendrá el rango de Fiscal de Cámara. 

 

 

  • GONZALEZ MAZZIOTTI, J. Matías, obra citada.
  • 10 Ver Ley nacional 27.275/16 (artículos 28 y concordantes), y Ley provincial número 8.173/19 por la cual Salta se adhiere.

 

Artículo 27.- Recursos ante el pleno de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. 

 

Artículo 28.- Los abogados y procuradores matriculados tienen los siguientes derechos 

  • Consultar y acceder inmediatamente a los expedientes cuya exhibición soliciten100;
  • Ser recibidos por jueces y secretarios dentro del horario que estos fijen. Las entrevistas se harán en el marco de lo dispuesto por el Código Iberoamericano de Ética Judicial y serán registradas en un Libro especial.

Artículo 29.- Los juzgados y las Salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo elaboraran listados diarios que recojan los siguientes datos: 

  • Ubicación de los expedientes (en casillero, a despacho, en préstamos, a dictamen) y fecha del último movimiento.
  • Expedientes con llamamiento de autos para sentencia o para resolver, con indicación de la fecha de la providencia respectiva.

Estos listados estarán en las mesas de entrada de cada juzgado y en la página Web de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, a disposición del público. 

 

Capítulo 3: Carta de Derechos de las personas ante la Justicia

 

Artículo 30.- En el fuero del trabajo regirá la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia, según se establece en la Disposición Final Tercera de esta Ley. 

 

Capítulo 4: Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial101

 

Artículo 31.- Créase la Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial, que estará integrada por nueve profesionales universitarios. De ellos, cinco serán abogados matriculados en ejercicio, elegidos democráticamente por aplicación del sistema D’Hont y respetando el principio de paridad de género, en el ámbito del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta. Los cuatro restantes serán abogados laboralistas designados del siguiente modo: a) Uno a propuesta de la Confederación General del Trabajo; b) Uno a propuesta de la Cámara empresaria más representativa, y c) Dos a propuesta de las Asociaciones que nucleen a los abogados laboralistas. 

 

Tendrá como misión contribuir al mejoramiento de la administración de justicia y a la eliminación de las barreras que dificultan a las personas el acceso a la tutela judicial efectiva. 

 

Artículo 32.- La Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial: 

  • Tendrá acceso al Plan de Auditorias que la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta apruebe anualmente para ejercer su función respecto de los tribunales inferiores. La Comisión podrá proponer diligencias y actuaciones, así como verificar y reclamar el efectivo cumplimiento del poder de superintendencia;
  • Participará en la elaboración y seguimiento de los Planes de: a) Informatización del Poder Judicial; b) Digitalización de los expedientes en trámite; c) Certificación de estándares de calidad y de itinerarios internos; y d) Integral de Mejoramiento de la Gestión Administrativa102.

 

  • 11 Ver Acordada de 17 de diciembre de 1952 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Reglamento para la Justicia Nacional para poner en efectivo cumplimiento el art. 63 inc. a). Ver artículo 127 del CPCC referido al préstamo de expedientes.
  • Véase propuestas de JACF (mayo de 2019) para modificar la ley 5.412/1979 de ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores y creación del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta. 102 Acordada CJS-12.345/2017.

 

  • Participará en la elaboración y seguimiento del Plan Estadístico de la actividad judicial y propondrá mejoras al sistema de archivo judicial que agilicen la extracción de expedientes paralizados y su inmediata puesta a conocimiento de los letrados en mesas de entrada;

 

  • Verificará, hará conocer y señalará las deficiencias e irregularidades que observare en el funcionamiento de las oficinas y unidades de la administración de justicia y los casos de mala praxis judicial;
  • Verificará que los jueces y secretarios firmen de inmediato las piezas judiciales que corresponden, tales como oficios, testimonios, exhortos, cuyos proyectos han presentado dentro de un dentro de un horario determinado;
  • Seleccionará al personal de nuevo ingreso al fuero del trabajo y determinará el orden de mérito para los asensos. Para este fin, la Comisión estará integrada por un representante de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de Salta. La Comisión designará sus autoridades de acuerdo y elaborará su Reglamento interno que entrará en vigor una vez aprobado por al Consejo Directivo del Colegio.

Título IV: Del sistema estadístico de la Justicia del Trabajo[76]

 

Artículo 33.- La Cámara de Apelaciones del Trabajo tendrá a su cargo la organización y desarrollo del sistema estadístico de la Justicia del Trabajo de la provincia de Salta. A tal efecto, previa consulta con el Colegio de Abogados, aprobará un Plan Estadístico Anual que recoja toda la información relevante acerca del funcionamiento del fuero. Tendrán especial consideración los datos referidos a la cantidad y variedad de los asuntos ingresados y todos aquellos que permitan evaluar la celeridad de los trámites.  La Cámara emitirá informes trimestrales. 

 

Titulo V: Justicia de Paz Letrada del Trabajo[77]

Artículo 34: Sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, en cada Municipio con más de 1.000 habitantes habrá un Juez de Paz Letrado del Trabajo encargado de entender en los conflictos individuales que se susciten entre las trabajadoras y trabajadores y sus empleadores cuando el valor de lo cuestionado no exceda al equivalente a diez salarios mínimos. Este Juez podrá requerir el auxilio de la autoridad administrativa del trabajo y de la fuerza pública que estarán obligados a brindárselo. Las actuaciones serán preferentemente orales y presenciales y se tramitaran aplicando supletoriamente las normas del procedimiento. Las sentencias de estos jueces serán apelables ante el Juzgado del Trabajo del Distrito Judicial que corresponda. 

 

Título VI: Justicia online

 

Título VII: Transitorias, adicionales y finales

 

Disposición Adicional Primera: Créase el Tribunal de Ética para Magistrados y

Funcionarios del Poder Judicial de Salta, que estará integrado por abogados  jubilados por la Caja de Abogados y Procuradores de Salta y jueces también jubilados que hubieren en su día accedido al cargo luego de obtener acuerdo del Senado de la Provincia.

 

Disposición Final Primera.- Derogase el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial número 5.642/1980[78]

 

Disposición Final Segunda.- Derogase la Ley 5.298/1978.-

 

Disposición Final Tercera.- Declárense vigentes en todo el territorio de la provincia de Salta los siguientes instrumentos jurídicos internacionales: a) Carta de Derechos de las personas ante la Justicia en el espacio judicial Iberoamericano, aprobada en la VII Cumbre Iberoamericana de presidentes de cortes supremas y tribunales supremos de justicia los días 27 al 29 de noviembre del 2002 en Cancún, México; b) Código Iberoamericano de Ética Judicial adoptado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana en 2006 y modificado en 2014, al que adhirió la CJA mediante Acordada número 12.128 de 2016. 

 

Disposición Final Cuarta.- La Cámara de Apelaciones del Trabajo: 1) Promoverá el uso del Manual del Lenguaje Claro elaborado por el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ); 2) Elaborará anualmente un Informe sobre la situación en Salta de los asuntos incorporados a la Carta de Brasilia aprobada en 2008 por la Asolación Latinoamericana de Jueces del Trabajo.

 

Disposición Final Quinta.- Los trabajadores podrán otorgar Cartas Poder a los abogados que abran de representarlos en juicio ante la Secretaria de Trabajo, los juzgados de Paz, y la oficina judicial que indique la Cámara de Apelaciones del Trabajo. En todos los casos, el trámite será gratuito y las oficinas abrirán en horario de mañana y tarde. 

Salta, 10 de diciembre de 2021.

 

 

[1] El Proyecto completo consta de los nueve siguientes temas: I) Reforma del CPL; II) Reforma a la Ley Orgánica del Fuero; III) Selección de jueces del trabajo; IV) Capacitación (de jueces, magistrados, abogados y actores sociales); V) Plan para poner al día el dictado de resoluciones y sentencias; VI) Transparencia judicial en el fuero del trabajo; VII) Programa Estadístico para la Justicia del Trabajo; VIII) Derogación del artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. IX) Ampliación del Fuero Laboral. 

[2] El intento anterior de reforma procesal laboral, coordinado por los abogados BUHLER, MARTINELLI y CARO

FIGUEROA, no llegó a concretarse. Sobre este intento puede verse el documento “El proceso judicial-laboral en Salta: Informe de Síntesis”, 22 de octubre de 2012. En este muy interesante trabajo de aproximación a las reforma del proceso judicial-laboral participaron con ponencias específicas los abogados Desiderio DIEZ, Martha UGOLINI, Raúl NOTARFRANCESCO, Oscar FARAH, Federico KOSSINER y -fuera del área jurídica- el Licenciado Pedro Marcelo IBARRA y la Licenciada Marcela FORTUNY. 

 

[3] CARO ROMERO, Rodrigo “Herramientas de modernización de la justicia” (marzo 2021) 

[4] Ver su organización en el fuero penal de Salta. 

[5] Ver aporte del doctor César RODRÍGUEZ GALÍNDEZ. 

[6] Constitución de Salta, artículo 162: Artículo 162 : ORGANIZACION DE LA JUSTICIA DE PAZ. Una ley organiza la justicia de paz lega y letrada, teniendo en cuenta las divisiones administrativas, extensión y población de la Provincia. Fija su jurisdicción, competencia, procedimiento y requisitos para el cargo de juez…”.  

[7] ARAMAYO, Susana “Políticas laborales en Salta Su correlato con la Justicia Laboral en Salta” CARO FIGUEROA, J. Armando “Pasado y presente de la justicia del trabajo en Salta”.  

[8] El 25 de septiembre de 2015lo s 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: un plan de acción compuesto por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas, cuyo propósito es poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y hacer frente al cambio climático

[9] Destaca, no obstante, la propuesta dirigida por el doctor Álvaro FIGUEROA CASTELLANOS que redactó su informe con la participación de abogados de la matrícula.

[10] Veamos lo que opina una destacada Jueza Nacional del Trabajo, la doctora María Teresa ZOPPI de CABALLERO: “No es posible desconocer la negativa imagen del Poder Judicial que revelan muchas encuestas. La opinión pública ve al sistema de administración de justicia lento, burocrático, sin adecuación a la realidad e ineficaz. No genera confiabilidad, y además se lo percibe carente de transparencia. Aunque muchos empleados, funcionarios y jueces se esfuerzan, ¿es posible negar que el tiempo promedio que se necesita para obtener resultados por vía judicial supera ampliamente el razonable? ¿Es posible negar que la cantidad y las características de los trámites muchas veces no tienen otra explicación que el "siempre se hizo así"? ¿Se hace pública toda la información necesaria para medir el grado de eficacia de la actividad judicial? La respuesta sincera se impone: la organización judicial sufre "inercia burocrática". De tal gravedad que ni siquiera los muchos cambios en las normas procesales, ni la incorporación de computadoras, han tenido impacto significativo en los resultados integrales, porque la mayor parte de las actividades se sigue desarrollando exactamente como en el siglo XIX”.  

[11] Evaluación del Sistema Judicial Primer diagnóstico desde la perspectiva de Jueces, Secretarios y Empleados”, cuyas conclusiones han sido publicadas por la Escuela de la Magistratura de Salta (2014).

[12] Este Documento, fechado en 2011, puede consultarse en nuestro Anexo. 

[13] SUSSKIND, R. “Tribunales online y la justicia del futuro” (2020). 

[14] Ver Plan de Estudios de la Escuela Judicial aprobado por el Consejo de la Magistratura de la provincia de

Buenos Aires. También: Plan Docente de formación inicial 68ª promoción de la carrera judicial curso 2017 - 2018 Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España. Estos enunciados serán ampliados y precisados al desarrollar el Componente IV) Capacitación (de jueces, magistrados, abogados y actores sociales), del Proyecto de Reforma que promueve la CGT Regional Salta. 

 

[15] GRISOLIA, J. A. “Tratado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social”, Editorial LA LE, Buenos Aires - 2017: “Los principios generales del derecho son pautas superiores emanadas de la conciencia social sobre la organización jurídica de una sociedad. Fundamentan el ordenamiento jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma. En una visión iusnaturalista, Podetti —siguiendo a Llambías— decía que los principios generales del derecho, más allá de la norma legal positiva —y superada la ingenuidad racionalista de que la obra legislativa contemple la totalidad de los casos subsumibles en un precepto positivo—, constituyen "los principios superiores de justicia radicados fuera del derecho positivo y a los cuales éste trata de darles encarnación en una circunstancia histórica concreta determinada". Los principios del derecho del trabajo son las reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral. Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, tanto al iniciarse el vínculo laboral, como durante su desarrollo y al momento de su extinción. Sirven también como una especie de filtro para la aplicación de normas ajenas al derecho del trabajo. Si bien la norma hace referencia a ellos, no los expresa directamente (enuncia su presupuesto) ni tampoco contempla un procedimiento técnico de exteriorización. Alonso García define a los principios como aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho. Para Montoya Melgar son las ideas fundamentales de la organización jurídico-laboral que surgen del orden normativo dado y lo realimentan, dándole determinado sentido a cada una de las disposiciones que lo componen, resultando indispensables para aplicar rectamente sus normas”.

[16] Para un desarrollo exhaustivo de este tema, AMBESI, Leonardo Jesús “Constitución, Ley y Derecho del Trabajo. El sistema jurídico laboral en la teoría y en la práctica”, Editorial LA LEY, Buenos Aires -2017. Esta terminología no es unánime; así por ejemplo, FERRAGOLI prefiere usar el concepto Democracia Constitucional que conlleva matices y reflexiones diferenciales. GONZALEZ MAZZIOTTI J. Matías “La Interpretación Conforme (o la cotidiana defensa judicial de la supremacía constitucional)”, Editorial RATIO LEGIS, España 2021. 17 DWORKIN, Ronald “Una cuestión de principios”, Editorial Siglo XXI, Buenos Aires - 2012.

[17] Obra citada, página 52. Luego de distinguir los principios de las reglas, AMBESI (citando a DWORKIN) señala que los principios poseen una dimensión del peso o importancia del cual carecen las reglas

[18] CAVAS MARTINEZ, Faustino “La perspectiva de género como canon de enjuiciamiento en la jurisprudencia social”, Editorial ARANZADI, España -2021.

 

[19] Colegio Públicos de Abogados de la CABA, Reglamento de la Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial (Aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 20/8/96, con las modificaciones aprobadas en las sesiones del Consejo Directivo del 17/2/97 y 26/9/02), artículo 3.13): “Verificar el debido cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 4.374 que determina que en los oficios, cédulas y mandamientos que se libren en la Capital Federal solamente será obligatorio la indicación del juzgado y secretaría que tramita el proceso, no siendo obligatorio consignar el nombre y apellido de los respectivos magistrados y funcionarios, titulares o internamente a cargo de ellos, salvo las disposiciones de la ley 22.172”. En 2006 el Juzgado Nacional del Trabajo numero 77 obtuvo el Premio Nacional de Calidad instituido por la Ley 24.127 (aplicable en las provincias). 

[20] ZOPPI de CABALLERO, María T. “Gestión para la calidad. Algunas posibilidades prácticas en la actividad judicial”, en Revista de Derecho Laboral 2008-I, páginas 61 y siguientes. También GUTIERREZ, Ricardo y ZOPPI de CABALLERO, María T. “RASP: un modo de abreviar los procesos” (en Revista de Derecho Laboral 2007.2, páginas 255 y siguientes). 

[21] En el Anexo que acompaña este Documento puede verse cómo se organizan las estadísticas judiciales en otras demarcaciones nacionales y extranjeras.

[22] PIÑA, Carmen. “el impulso procesal de oficio, que implica la obligación para el tribunal interviniente de activar el proceso, aun en contra de la decisión o de los intereses de las partes (...) Presupone incluso que una vez promovida la acción, ésta se libera de su titular, el que desde ese momento pierde la disponibilidad sobre ella. De este modo el juez deja de ser un mero espectador o encargado de ratificar el fruto de la actividad de los litigantes, entra de lleno y a la par de ellos a determinar, por iniciativa propia, el desarrollo procesal o avance de los actos de procedimiento. consecuencia de este mandato al tribunal, y en atención a que además en el proceso laboral no existe la caducidad de la instancia, el proceso instaurado sólo puede concluir necesariamente por sentencia definitiva, ya sea a través de un acuerdo debidamente homologado o con un pronunciamiento que admita o rechace la demanda incoada. CPL CÓRDOBA, art. 15 - IMPULSO PROCESAL: El procedimiento deberá ser impulsado por el Tribunal aunque no medie requerimiento de parte. Los letrados deberán colaborar en el diligenciamiento de la prueba, a cuyo fin podrán ser autorizados por el Tribunal. Art. 33: Declaración de nulidad El tribunal, para evitar nulidades de procedimientos o establecer la verdad de los hechos controvertidos deberá disponer de oficio las diligencias que estime necesarias.  

[23] CAVAS MARTINEZ, Faustino “La perspectiva de género como canon de enjuiciamiento en la jurisprudencia social”, Editorial ARANZADI, España -2021. CIJ, 15 de noviembre de 2021 “Primer compendio de sentencias con perspectiva de género de la Argentina”, Reúne 110 resoluciones dictadas entre 2017 y 2020. Fue elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

[24] Artículo 23, 57, 58, 143 LCT.

[25] PIÑA, Carmen, obra citada. CPL CÓRDOBA, “Artículo 15 - IMPULSO PROCESAL: El procedimiento deberá ser impulsado por el Tribunal aunque no medie requerimiento de parte. Los letrados deberán colaborar en el diligenciamiento de la prueba, a cuyo fin podrán ser autorizados por el Tribunal. Art. 33: Declaración de nulidad El tribunal, para evitar nulidades de procedimientos o establecer la verdad de los hechos controvertidos deberá disponer de oficio las diligencias que estime necesarias. CPL MENDOZA, artículo 19. CPL SANTA FE, artículo 36. CPL SALTA, artículo 10: Impulso Procesal. La dirección del proceso corresponde a los jueces y secretarios, quienes adoptarán las medidas necesarias para obtener la mayor celeridad y economía en su desarrollo, sin perjuicio de la necesaria actividad de las partes, cuando correspondiere. Vencido un plazo procesal, se deberá proveer inmediatamente y de oficio lo que corresponda al estado del proceso. Artículo 9º.- Facultades del Juez. Los Jueces de la Cámara o de primera instancia tienen amplias facultades de investigación, pudiendo ordenar de oficio y en cualquier estado del proceso, todas las medidas y diligencias que estimen conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. PROYECTO DOMEQ: ARTÍCULO 10.- Principios procesales. Facultades del Juez. Los principios que rigen este Código son los de inmediación, concentración, simplificación de trámites, economía procesal y celeridad, en un marco de acentuada oralidad, con el objetivo de obtener la eficiencia y transparencia propias de un adecuado proceso tendiente a la pronta resolución

[26] CPL Salta, artículo 9 (textual)

[27] Esta párrafo está construido sobre el CPL de Santa Fe, texto añadido por la Ley 13.840/2021. 35 CPL Salta, artículo 34 (se reproduce textualmente).

[28] VIVANCO, Agustina - Ver nota comparando CPL SALTA y CHACO.

[29] ARAMAYO, Susana “Competencia”, Nota firmada el 1 de diciembre de 2021, puede verse en el Anexo. 38 CHACO CPL art. 22 inc. A comprenden también a los conflictos colectivos de derecho derivados de una relación de trabajo, cualesquiera sean las disposiciones legales en las que se funden

[30] CHACO CPL art 22 inc. i también se incluye a los derechohabientes

[31] CHACO CPL art 22 inc. d “... o como accesorio de una relación laboral, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos profesionales”.

[32] CHACO CPL, transcripción literal del art 22 inc. e

[33] CHACO CPL art 22 inc. J refiere a las causas que se promueven en vez de acciones.

[34] Nota de Luciano CAMAÑO: Tomado del CPL de Sta. Fe en el art. 2, inc. J siendo la misma una transcripción literal de lo determinado en ese cuerpo normativo. A su vez es idéntico al art 22 inc. K del CPL de Chaco, solo difiere en que no realiza la aclaración de la litigiosidad de las controversias.

[35] Transcripción literal del art 22 inc. L del CPL Chaco 

[36] Luciano CAMAÑO - Tomado del CPL de Córdoba en el art. 1, inc. 6, previsto como residual en razón de evitar modificaciones interminables tomando precauciones a la hora de potenciales reformas en torno a la competencia.  

[37] Véase Carta de Derechos de las personas ante la justicia en el espacio judicial Iberoamericano, artículo 22.

[38] CPL Salta, artículo 23, primer párrafo (se reproduce textualmente).

[39] Véase nuestro Proyecto de L. O. del Fuero Laboral.

 

[40] Véase CPCC de la Nación artículos 167 y 168. También el CPCC de Salta, artículo 167. CHACO CPL, artículo 51: “La pérdida de jurisdicción en que incurrieren los Jueces de Primera Instancia o de la Cámara de Apelaciones

[41] CPL Salta, artículo 23 (se reproduce con pequeños retoques).

[42] FUENTE: LRJS - España, artículo 20.

[43] LCT, artículo 20. Constitución Provincial, artículo 45. CHACO CPL Art 84 agrega también a las asociaciones profesionales de trabajadores legalmente reconocidos como benefactores del beneficio de la justicia gratuita, hallándose exceptuados de todo impuesto, tasa o cualquier tipo de contribuciones provinciales y municipales. Será también gratuita la expedición de testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y sus legalizaciones que hayan de utilizarse en las causas laborales.

[44] FUENTE: CPL MENDOZA, artículo 31. Ver: CAMAÑO, Luciano “Costas y honorarios en la Modernización del CPL” (11/08/21).

[45] CHACO,CPL, artículos 148 y 149.

[46] CHACO, CPL, artículo 150.

 

[47] CHACO, CPL, artículo 43.

[48] Modifica el artículo 32 último párrafo del CPL de SALTA. 

[49] Unión Europea - Directiva 97/80/CE DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1997 relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo. 63 FUENTE: España LRJS número 36/201, artículo 96.

[50] MACHADO, José Daniel “La doctrina de la carga probatoria dinámica y su aplicación al proceso laboral”, en Revista Derecho Laboral, año 2007-2, páginas 281 y siguientes. Dice este autor: “El juez, sin perder su imparcialidad (como neutralidad ante las partes=, no puede permanecer neutral ante la verdad sin renunciar a una parte esencial de lo que su competencia republicana le impone en defensa del interés público en sentencias justas”. Y añade: “la doctrina de la carga probatoria dinámica enlaza de manera inescindible con la ideología del proceso como un modo de aproximación a la certeza razonada el juez comprometido en esa busca y de la jurisdicción como un servicio público con el que las partes deben cooperar” (Ídem, página 289). Véase también CONTERNO, Hugo F. “Carga procesal y Derecho Laboral”, en Revista Derecho Laboral, año 2008-I, páginas 401 y siguientes.   

[51] PEYRANO, Jorge W. “Fuerza expansiva de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas”, en La Ley 1996-B1027.

[52] Véase Carta de Derechos de las personas ante la justicia en el espacio judicial Iberoamericano, artículo 22.

 

[53] El procedimiento monitorio es un procedimiento judicial para la reclamación de deudas sin límite de cuantía, que se presenta como un instrumento rápido, sencillo y eficaz que comporta altos porcentajes de éxito en la gestión de cobro. En Salta, su implementación y éxito vendrá de la mano de soluciones informáticas ad-hoc. Fuente directa de esta Base: Ley 36/2011 de 10 de octubre (España). Ver: FERNANDEZ LOPEZ, María Fernanda “Los procesos especiales en la Jurisdicción Social”, Editorial BOMARZO, España - 2012, páginas 115 y siguientes. PEREIRA LAGOS, Rafael A. “El procedimiento monitorio laboral en Chile”. MOLINA NAVARRETE, Cristóbal “Análisis de la nueva Ley de la Jurisdicción Social. Nuevas reglas legales, nuevos problemas, nuevos retos” (Editorial La Ley - WOLTER KLUWER). “El nuevo proceso monitorio laboral español” (5 de diciembre de 2011).

 

[54] El CPL de Salta, en su artículo 22, dispone: “Litisconsorcio Facultativo. En caso de litisconsorcio facultativo, sólo se podrán acumular acciones fundadas en los mismos hechos o en títulos conexos, y no podrán litigar en conjunto más de veinte actores por vez. Asimismo, en todos los casos, se podrá ordenar la separación de los procesos si la acumulación fuera inconveniente”. 70 CAMAÑO, Luciano - Ver nota

[55] Ver: ARAZI-ROJAS, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”, Editorial RUBINZAL, Santa Fe-2015, Tomo I, páginas 679 y siguientes.

[56] ARTÍCULO 2°. Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino…”.

[57] ARTICULO 767.- Intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces. ARTICULO 768.- Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central. ARTICULO 769.- Intereses punitorios. Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal. ARTICULO 771.- Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.  

[58]ARTICULO 552.- Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso”

[59] ARTICULO 767.- Intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces. ARTICULO 768.- Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central. ARTICULO 769.- Intereses punitorios. Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.  

[60] Reproduce el actual artículo 82 del CPL de Salta.

[61] FUENTE LRJS (España), Artículo 289. Abono de anticipos.  

[62] Nota Interna: Luciano CAMAÑO - “Medidas cautelares en el proceso laboral” de 26/05/21. Virginia ALBARRACIN. 

[63] Dice el artículo 27 del CPL de Salta: “Medidas Cautelares. Asistencia Médica. Antes o después de deducida la demanda, el juez, a petición de parte, y según el mérito que arrojen los autos, podrá decretar embargo preventivo u otras medidas cautelares en bienes del demandado, como también que éste facilite gratuitamente la asistencia médica y farmacéutica que autorice la ley. En ningún caso se exigirá al trabajador constitución de fianza ni caución alguna”. Ver artículo 346 y 347 del CPL de CHACO sobre medidas cautelares-asistencia médica 

[64] Provincia de CÓRDOBA Artículo 45 Código Procesal del Trabajo: Embargo preventivo: En cualquier estado de la causa y aun antes de entablarse la demanda, el Tribunal podrá decretar embargo preventivo de bienes del demandado a petición de la parte actora, quien deberá dar caución equivalente por una cantidad, que a juicio del Tribunal, sea suficiente para cubrir los daños y perjuicios si resultare que la deuda no existe. Los pedidos de sustitución o levantamiento de embargo, se sustanciarán por el trámite previsto para los incidentes, pudiendo efectuarse por cuerda separada, salvo lo dispuesto por el artículo 463 in fine de la Ley No 8465 -Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de CÓRDOBA”

[65] PEYRANO, Jorge W. (Director), EGUREN, M. Carolina (Coordinadora) “Medidas Cautelares” tomo I, Editorial Rubinzal Culzoni 2014. Página 32 (añadido por Virginia). 

[66] Art. 163 Código Procesal Laboral de CHACO: Los jueces a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, deberán excepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas. Según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el Juez, éste podrá exigir la prestación de cautela suficiente85 Ídem página 33 (añadido por Virginia ALBARRACÍN).  

[67] CABRERA, Florencia Romina “Inteligencia artificial y su impacto en la justicia”, en Revista Científica de la Universidad de Salamanca, España, Indexada; Id SAIJ: DACF200122. España: Ley 18/2011, de 5 de julio de 2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.  87 CSJN, Acordada 17/2020 de 22 de mayo. 

 

[68] El Proyecto completo consta de los nueve siguientes componentes: I) Reforma del CPL; II) Reforma a la Ley Orgánica del Fuero; III) Selección de jueces del trabajo; IV) Capacitación (de jueces, magistrados y abogados); V) Plan para poner al día el dictado de resoluciones y sentencias; VI) Transparencia judicial en el fuero del trabajo; VII) Programa Estadístico para la Justicia del Trabajo; VIII) Derogación del artículo 40 de la L. O. del Poder Judicial; IX) Mas recursos para el fuero laboral. 

 

[69] Artículo 153, I, a).

[70] Ley 18.345, ARTICULO 23.- “… La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo… Además, podrá reunirse en pleno, por iniciativa de cualquiera de sus miembros o del Procurador General, para uniformar, mediante acordadas reglamentarias, la interpretación de esta ley”. 

[71] Colegio Públicos de Abogados de la CABA, Reglamento de la Comisión de Seguimiento de la Actividad Judicial (Aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 20/8/96, con las modificaciones aprobadas en las sesiones del Consejo Directivo del 17/2/97 y 26/9/02), artículo 3.13): “Verificar el debido cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 4.374 que determina que en los oficios, cédulas y mandamientos que se libren en la Capital Federal solamente será obligatorio la indicación del juzgado y secretaría que tramita el proceso, no siendo obligatorio consignar el nombre y apellido de los respectivos magistrados y funcionarios, titulares o internamente a cargo de ellos, salvo las disposiciones de la ley 22.172”. En 2006 el Juzgado Nacional del Trabajo numero 77 obtuvo el Premio Nacional de Calidad instituido por la Ley 24.127 (aplicable en las provincias). 

[72] ZOPPI de CABALLERO, María T. “Gestión para la calidad. Algunas posibilidades prácticas en la actividad judicial”, en Revista de Derecho Laboral 2008-I, páginas 61 y siguientes. También GUTIERREZ, Ricardo y ZOPPI de CABALLERO, María T. “RASP: un modo de abreviar los procesos” (en Revista de Derecho Laboral 2007.2, páginas 255 y siguientes). 

[73] Fuente: el mismo Reglamento anteriormente citado, artículo 4.8: “En relación con la confección de cédulas, mandamientos, hijuelas, exhortos y oficios: a) Instar, a través del Consejo Directivo del Colegio, la aprobación de una Acordada que regule y unifique su contenido, diseño y modo de presentación6; b) Verificar que los oficios, testimonios y exhortos, presentados dentro de un dentro de un horario determinado y conforme a los modelos aprobados, sean firmados de inmediato; c) De merecer observaciones los proyectos presentados a la firma, el personal responsable indicará al abogado la totalidad de las observaciones que merezcan. Los errores menores apreciados serán corregidos por el personal del juzgado. Se prescindirá de la exigencia de incluir el nombre del magistrado o funcionario ante quien tramita la causa”. 

[74] Ver en el ANEXO el texto aportado por el doctor César Rodríguez Galíndez sobre “La oralidad y la nueva gestión del despacho judicial”

[75] Ver su organización en el fuero penal de Salta. 

[76] Caro Figueroa, J. A. “Breve nota acerca de informática e información en la justicia del trabajo de Salta (1 de setiembre de 2021 - AADTSS Filial Salta). 

[77] Constitución de Salta, artículo 162: Artículo 162 : ORGANIZACION DE LA JUSTICIA DE PAZ. Una ley organiza la justicia de paz lega y letrada, teniendo en cuenta las divisiones administrativas, extensión y población de la Provincia. Fija su jurisdicción, competencia, procedimiento y requisitos para el cargo de juez…”.  

[78] LEY 5.642/1980. VISTO lo actuado en expediente 41-21.153, del Registro del Ministerio de Gobierno, Justicia y

Educación, y el Decreto Nacional 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar, El Gobernador de la Provincia de Salta sanciona y promulga con fuerza de LEY: LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL… Art. 40.- INTERPRETACION OBLIGATORIA. La interpretación que la Corte de Justicia haga de los textos de la Constitución y de las leyes, será obligatoria para todos los tribunales.