La autora es Ana Clara Moncada, víctima de violencia de género en el ámbito sindical. Hoy busca justicia a través de que “a ninguna más le pase”. Ana Clara Moncada diseñó un protocolo de prevención y abordaje de situaciones de violencia de género para el ámbito sindical judicial.
La ex militante de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AEJBA), denunció haber sufrido hostigamiento, abuso de poder y acoso sexual durante su militancia en dicho gremio por parte del secretario general de la Federación Judicial Argentina, Matías Fachal.
Moncada buscó una reparación en su sindicato y, ante su silencio, buscó ayuda y asistencia en otros organismos, como el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y al INADI, pero “hasta ahora, no se ha habilitado canal de comunicación alguno, ignorando el reclamo, generando una nueva forma de daño psicológico”.
Como fruto de esta historia, Moncada busca que no sea la historia de ninguna mujer más en el ámbito sindical y presentó, junto a su abogada, Melisa García, titular de Abofem, el mencionado protocolo que cuenta con un elaborado marco normativo, la descripción del procedimiento para el abordaje de situaciones de violencia de género, medidas disciplinarias/ sanciones/ resoluciones, e incluso las especificaciones a tener en cuenta para evitar la revictimización en cualquier etapa de este procedimiento.
“La inspiración principal del texto que armé es el protocolo de la Asociación Judicial Bonaerense, que fue aplicado en casos donde se apartaron dirigentes por razones éticas y morales, sin necesidad de sentencias”, contó Moncada, resaltando la importancia de que exista esta “hoja de ruta” para evitar que la “única salida de las mujeres ante estas situaciones sea desvincularse de su actividad para evitar más daños a su salud psico-emocional”.
Es que el 70% de las mujeres y disidencias sufrió o sufre violencia política por motivos de género, según una reciente encuesta de Proyecto Generar, sin contar que en el sector sindical, en los puestos de más alta jerarquía, la presencia de mujeres es solo del 3,2%, cifra en retroceso respecto al relevamiento de 2010.
“Este protocolo es una propuesta que fue presentada por mesa de entradas ante AEJBA, para que siga su curso administrativo y quienes están en la toma de decisiones se expidan en su aceptación, tratamiento o fundamentar si es que rechazan el mismo”, explicó García.
Y completó: “Frente a la desidia normativa, lo que Ana Clara vivió fue también violencia institucional. Reparar, de alguna forma, sería que de aquí en adelante tomen este instrumento como guía y como procedimiento de acción para que ninguna otra persona sufra lo que ella sufrió”.
Impunidad como mensaje
Ana Clara no realizó una denuncia penal ante el sistema judicial a fin de evitar ser revictimizada y obligada a desfilar por tribunales repitiendo insistentemente los mismos relatos para ella traumáticos.
Como trabajadora judicial apunta a que sería nuevamente blanco de discriminación racial y de género. Ella busca que la impunidad no sea el mensaje ante su historia que, en realidad, es la historia de muchas mujeres.
Moncada impulsa un cambio de paradigma y de estructura en los sindicatos a través de la capacitación en género de todos los y las integrantes, incluso de Fachal, para que pueda identificar y enmendar sus actitudes.
Para esto, también junto a la Sindical Feminista le han propuesto a la Junta Electoral de la CTA Autónoma la impugnación de las candidaturas de aquellos dirigentes que tengan antecedentes de violencia. Pero nuevamente las puertas se cerraron.
Sin embargo, esta decisión es la que hoy limita a Moncada, aunque su abogada explicó que no debería ser así: “Esto es la clara muestra de un sistema penal que es sostenido bajo las bases sexistas y androcéntricas de este sistema patriarcal. Supeditar a la denuncia penal el accionar de los espacios de incidencia donde se desarrollan relaciones interpersonales e intervienen las relaciones de poder es justamente el gran desafío con el que se encontró Ana Clara. Denunciar es su derecho, que pudo o no hacer uso del mismo, pero esto no puede ser utilizado como excusa para no tomar medidas preventivas por parte del sindicato”.
Y completó: “Nos encontramos frente a la presentación de este protocolo porque no existen mecanismos internos del sindicato que den respuestas internas frente a situaciones de violencia”.
– ¿Este protocolo es incorporable a cualquier sindicato?
– Ana Clara Moncada: Sí. Es fácilmente adaptable a cualquier organización sindical. La responsabilidad de contar con esta herramienta no es exclusiva de un Área/Comisión/Secretaría de Géneros, es una tarea colectiva. Sin embargo, sabemos que suele quedar a cargo de las compañeras impulsar su creación. El texto contempla que ya exista un espacio dedicado a la temática, así como también que aún no esté en funcionamiento. De igual forma, se adapta a las normas estatutarias que rigen a cada organización.
– ¿Cómo cambiará este protocolo al proceso de denuncia de una víctima de violencia de género en el ámbito gremial?
-Ana Clara Moncada: En primer lugar, aplica la perspectiva de género y la traduce en un procedimiento concreto. Se establece una guía de acciones específica. Los viejos estatutos no tienen prevista esta problemática y adaptarlos es complejo y engorroso. Esta herramienta es complementaria y si existe voluntad política, es de fácil y rápida aplicación.
– ¿Cuál es el camino que este protocolo debe recorrer ahora para su implementación?
– Ana Clara Moncada: Este protocolo debería ser analizado junto al que elabore la Secretaría de Género. Se aprueba en las instancias orgánicas, requiere el aval de la Mesa Directiva. Es muy posible que mi texto sea desconocido. Pero como decía, si en 6 años nada pudieron generar, mi texto colaborará para que se aceleren los plazos: ya está hecho el trabajo que tanto les cuesta hacer. Además, tienen una nueva oportunidad de promover un gesto de reparación. Veremos si existe la decisión moral de reconocer mi militancia, presente y pasada.
– ¿Hay algún tipo de sanción o penalización al acusado con fuerza penal?
– Melisa García: Al no radicarse en este caso la denuncia penal, no será por ahí la sanción. De hecho, es importante aclarar que el punitivismo no solo no repara, sino que no colabora en la reflexión y en la modificación de las conductas violentas.
– ¿Qué significa que “para acreditar los hechos denunciados regirá el principio de amplia libertad probatoria”?
– Melisa García: La libertad probatoria es la libertad de probar los hechos por cualquier medio de prueba. Generalmente, se establece este principio cuando hay hechos que son de difícil comprobación, con lo cual la amplitud probatoria permite utilizar otras pruebas que, por ejemplo, muchas veces quedan supeditados a la denunciante como testigo única, con toda la carga de la investigación en su relato, que se utiliza generalmente para descreer sus dichos y teñirlos de falta de veracidad justamente por los estereotipos de géneros existentes con la idea de la buena o mala víctima.
– ¿De qué se tratan las Normas Disciplinarias a aplicarse en caso de falsedad de la denuncia?
– Melisa García: Serán las mismas que se prevén para el caso del denunciade y se evaluará su gradualidad dependiendo del caso y de la investigación que se haya llevado a cabo, lo que dará como resultado la sanción disciplinaria para el caso en concreto.
El protocolo prevé como medidas las siguientes:
Se evaluará la procedencia de un procedimiento restaurativo, tendiente a reparar el daño, mediante, por ejemplo: el pedido público de disculpas, la continuidad/restitución en cargos de la víctima vigentes al momento de las violencias y/o resarcimiento económico, o cualquier otra acción que tienda a recomponer en sus derechos a la persona afectada, según sean su interés y posibilidades. Por acta, se establecerá el formato decidido y el plazo de cumplimiento, que no podrá exceder los 20 días hábiles. La demora o incumplimiento del compromiso será causal de expulsión.
En caso de corresponder la aplicación de una sanción disciplinaria por la Comisión Directiva, se graduará en función de:
- a) La gravedad de los hechos, según el tipo de violencia ejercida y su intensidad, duración y frecuencia, como así también la evaluación del riesgo, del daño y el potencial de letalidad.
- b) La función de la persona denunciada, agravante cuando entre ésta y la víctima existe una relación de superioridad jerárquica, una asimetría de poder y/o un mayor nivel de responsabilidad política del causante.
- c) La forma de organización del trabajo/militancia donde ocurrieron los hechos.
- d) El cumplimiento del procedimiento restaurativo. En todos los casos, se incluye la adopción de medidas obligatorias tendientes a la deconstrucción de prácticas machistas o violentas a través del abordaje psico-terapeútico con perspectiva del responsable, mediante terapia (con informes periódicos de evolución), talleres, cursos o jornadas de sensibilización y/o formación, siempre y cuando la sanción aplicada no sea de carácter expulsivo.
Fuente: www.elargentinodiario.com.ar