La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares definió un aumento del 27% a pagarse en tres tramos no acumulativos. Además se pactó que el 25 de julio volverán a sentarse a la mesa para reactualizar los haberes.

El plenario de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares llegó a un acuerdo para la actualización salarial del personal comprendido en la actividad.

 

En la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación el organismo tripartito pactó un incremento del 27% en los haberes del universo de trabajadoras de la actividad.

 

Dicho aumento llegará a los bolsillos en tres tramos no acumulativos:

  • un 14% en abril,
  • un 7% en mayo y
  • el restante 6% en junio.

 

Además, las partes pactaron que el próximo 25 de julio volverá a ser convocada la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para determinar el siguiente tramo de incremento.

 

Dicho incremente mencionado se concibió en sintonía con el que se acordó la semana pasada para el Salario Mínimo Vital y Móvil.

 

La escala de remuneraciones a partir del 1° de febrero:

 

Primera Categoría con retiro: $714,00 por hora y $89.128,00 mensual.

Primera Categoría sin retiro: $782,00 por hora y $99.278,50 mensual.

Segunda Categoría con retiro: $676,00 por hora y $82.805,00 mensual.

Segunda categoría sin retiro: $741,00 por hora y $92.176,00 mensual.

Tercera Categoría con retiro: $638,00 por hora y $80.789,50 mensual.

Cuarta Categoría con retiro: $638,00 por hora y $80.789,50 mensual.

Cuarta Categoría sin retiro: $714,00 por hora y $90.031,50 mensual.

Quinta Categoría con retiro: $592,00 por hora y $72.653,00 mensual.

Quinta Categoría sin retiro: $638,00 por hora y $80.789,50 mensual.

 

Tareas de las empleadas domésticas por categoría

 

Primera Categoría: Supervisor/a. Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

 

Segunda Categoría: Personal para tareas específicas. Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

 

Tercera Categoría: Caseros. Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

 

Cuarta Categoría: Asistencia y cuidados de personas. Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

 

Quinta Categoría: Personal para tareas generales. Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

 

En Argentina hay más de 1,4 millones de trabajadoras de casas particulares. Se trata de una de las actividades con más alto grado de feminización del mercado laboral con un 99,3% De hecho representan el 17,4% de las mujeres ocupadas, es decir: casi dos de cada diez mujeres ocupadas son trabajadoras domésticas.

 

Del universo total, se calcula que más del 69% está en negro. De hecho, por ese grado de vulnerabilidad quedaron más expuestas a perder el trabajo durante la pandemia lo que generó la destrucción de 280 mil empleos en el sector.