Los trabajadores de Centros del Contacto alcanzarán un nuevo aumento salarial tras cerrarse, este martes, una nueva instancia de negociación paritaria con el sector empresarial para los meses de Julio y Agosto del 2024.

 

El incremento acordado eleva el sueldo inicial arriba de los $ 946.000 para jornadas de 48 horas y de más de $ 712.000 para quienes cumplen jornadas de 36 horas en la atención de Centros de Contacto de Córdoba. Además, se incluyó una revisión en septiembre en función de la evolución y la aceleración de los índices inflacionarios futuros.

 

Esta semana, la Asociación de Trabajadores Argentinos de Centros de Contactos (ATACC), a través de su secretario general ,Walter Franzone, y la Cámara empresarial (CACC) lograron establecer el cierre del acuerdo paritario para los trabajadores de Centros de Contacto convencionados en el CCT 688/14 en todas sus categorías, para el período que abarca los meses de Julio y Agosto del corriente año. El mismo alcanza un 16,5% de incremento elevando el piso salarial a $ 949.601,75 (en el caso de una categoría de Ejecutivo de Servicio inicial con 48 horas, monto al que se llega, incluidos los ítems de presentismo y puntualidad) y que mejora notablemente el salario de miles de trabajadores y trabajadoras de call centers del país.

 

Este incremento viene a subsanar la urgente necesidad de recuperación del poder adquisitivo del sector que se ha visto gravemente afectado por los índices y previsiones inflacionarias para el año en curso.

 

El aumento salarial para los trabajadores de call centers, que actualmente se encuentran bajo el CCT 688/14, se distribuirá entonces de la siguiente manera:

 

  • 13,5% con los haberes de julio;
  • 1,5% con los haberes de agosto más un 3% a cuenta de futuros acuerdos paritarios que también se cobrarán con los haberes de ese mes.

 

La suma acordada del 13.5% + el 3% correspondiente al adelanto de futuras paritarias toman como base de cálculos los haberes remunerativos y sumas no remunerativas del mes de mayo 2024. Esta nueva suma, por su carácter no remunerativo, no será contributiva a los sistemas de seguridad social, pero si a los aportes de obra social y CCT 688/14. Mientras que el incremento será tomado en cuenta para el cálculo de presentismo, asistencia perfecta, puntualidad, antigüedad, sueldo anual complementario y para el cálculo de indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. 

 

De acuerdo a la información que consta en el acuerdo paritario, las partes asumieron el compromiso de reunirse nuevamente en el mes de septiembre para una nueva instancia de negociación.