Con la reglamentación del capítulo laboral de Ley Bases, entró en vigencia uno de los artículos que promueve el blanqueo de empleados no registrados. Se prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales.

 

La reglamentación del capítulo laboral de la Ley de Bases establece un nuevo sistema de blanqueo de trabajadores. Así lo determina el Anexo I del Decreto 847/2024, sobre Promoción del Empleo Registrado (artículos 76 a 81 de la Ley 27.742).

 

El mecanismo fija una serie de beneficios para los empleadores en relación empleados no registrados o sub registrados, hasta la fecha de aprobación de la ley. Prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales.

 

A su vez, contempla la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales.

 

El porcentaje de condonación de la deuda varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas solo pagarán el 10%; para medianas, el 20%; y el resto paga el 30%.

 

Además, se estableció que si el pago es de contado 50% de descuento. Si no, se fijará sobre el plan de pagos que publicará Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

La reglamentación detalló que no habrá condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquéllas que se hubieren originado por procedimientos preventivos de crisis (art. 223, LCT) donde se hubieren detectado irregularidades.

 

El sector público ni personal de trabajo en casas particulares están incluidos en el sistema de blanqueo laboral ni condonación de deudas.

 

Otros puntos importantes en materia de registración laboral

 

La Ley amplía el período de prueba pasa de 3 a 6 meses. A su vez, permite ampliar este periodo hasta un año siempre que se acuerde mediante convenio colectivo.

 

La reglamentación busca simplificar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad. Ante ello, la reglamentación establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre (empresa usuaria o empleador).

 

A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.

 

En tanto, la Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestar servicios. A partir de la Ley Bases si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes no se presume que haya un contrato de trabajo. A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos.

 

El artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios. El decreto reglamenta el procedimiento y límites bajo los cuales la empresa principal podrá realizar esas retenciones.

 

Fuente: Mundo Gremial