El Juzgado Nacional del Trabajo N° 74 suspendió un artículo clave que declaraba a la educación como servicio esencial y obligaba a garantizar un 75% de actividad en paros docentes.

Otro duro revés judicial para la reforma laboral de Milei: suspenden la esencialidad educativa y garantizan el derecho a huelga docente

 

Un planteo judicial de la Unión de Docentes Argentinos (UDA), que conduce Sergio Romero, consiguió la suspensión de la aplicación de la reforma laboral en el sector docente en lo que refiere a la declaración de esencialidad.

La suspensión es en específico sobre un artículo que regula la labor docente y que define las tareas docentes como esenciales, limitando reclamos salariales, patos y huelgas, algo amparado en la Constitución.

 

La Justicia del Trabajo dictó una nueva medida cautelar que frena la aplicación de la reforma laboral en el ámbito educativo y deja sin efecto la declaración de la educación como servicio esencial. El fallo representa un respaldo a los sindicatos docentes, que ya no estarán obligados a garantizar un 75% de prestación en caso de medidas de fuerza.

 

La Justicia le pone un freno al Gobierno

En un nuevo revés para el oficialismo, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 74 resolvió suspender la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo, que pretendía declarar a la educación en todos sus niveles como servicio esencial.

 

Con esta decisión, los gremios docentes recuperan la plena capacidad de convocar a medidas de fuerza sin la obligación de garantizar servicios mínimos del 75%, tal como establecía la reforma.

 

“La Justicia nos dio la razón”

Tras conocerse el fallo, el secretario general de la UDA, Sergio Romero, celebró la decisión judicial y destacó su impacto en la defensa de los derechos laborales.

 

“La Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos”, afirmó el dirigente, quien además se desempeña como secretario de Políticas Educativas de la CGT.

 

En esa línea, desde el sindicato remarcaron que la declaración de la educación como servicio esencial implicaba una restricción directa al derecho constitucional de huelga, al imponer condiciones que, en la práctica, dificultaban o neutralizaban cualquier medida de fuerza.

 

Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones», sostuvo Sergio Romero, titular de UDA.

Un fallo con impacto nacional

Desde la conducción de la UDA subrayaron que la causa continuará su trámite dentro de un proceso colectivo que se desarrolla en el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, donde ya se había dictado una cautelar de alcance general que suspendió provisoriamente 83 artículos de la reforma laboral.

 

Hasta tanto exista una sentencia definitiva, la Justicia resolvió garantizar el ejercicio del derecho a huelga, lo que implica un freno concreto a la aplicación de los puntos más controvertidos de la normativa.

 

Para el gremio, la decisión tiene una fuerte relevancia institucional, ya que preserva el equilibrio en el sistema de relaciones laborales y evita la consolidación de restricciones que podrían afectar derechos fundamentales como la libertad sindical y la negociación colectiva.

 

Qué implicaba la esencialidad

El artículo suspendido establecía la obligatoriedad de garantizar servicios mínimos en sectores considerados estratégicos, entre ellos la educación. En ese marco, exigía mantener una cobertura casi total en niveles inicial, primario, secundario y especial, especialmente en lo referido al cuidado de menores.

 

Desde el sindicalismo docente advertían que esta disposición buscaba limitar el alcance de las protestas y condicionar la capacidad de presión de los trabajadores del sector.

 

No es la primera vez que el Gobierno intenta avanzar en ese sentido: iniciativas similares ya habían sido impulsadas por decreto, pero también fueron frenadas en la Justicia.

 

Una seguidilla de fallos adversos

El fallo a favor de la UDA se suma a otra reciente medida cautelar dictada por la Justicia federal de San Martín en favor del Sindicato de Empleados de Comercio, que suspendió artículos clave de la reforma laboral vinculados a la ultraactividad de los convenios colectivos y las cuotas solidarias.

 

De esta manera, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar distintos puntos de la reforma en varios sectores hasta que exista una resolución definitiva sobre su validez.

 

El escenario judicial, por ahora, marca un límite claro a los intentos del Ejecutivo de avanzar sobre derechos laborales históricos, en medio de un clima de creciente conflictividad con los sindicatos