DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR DURANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO.

El contenido de este Informe se acoge al principio “en la duda, a favor del trabajador” (LCT artículo 9), trata de no emitir juicios de valor u oportunidad, y rehúsa los tecnicismos propios de la ciencia del derecho del trabajo. Es lo que nos parece adecuado para un documento que pretende ayudar a trabajadores, sindicatos y pequeñas empresas.

 

  1. PANORÁMICA GENERA

El panorama de Salta en materia de empleo y producción continúa caracterizado por signos preocupantes.

 

  • Muchos empleadores expresan dificultades para pagar los salarios.
  • Los programas de ayuda creados por la Nación (ATP, IFE, seguro y subsidio por desempleo) tardan en ponerse en marcha o contienen requisitos de difícil cumplimiento a la distancia.
  • A su vez, la autoridad provincial no atina a diseñar instrumentos propios de apoyo al empleo ni a la producción.

 

La actividad turística, la producción de hidrocarburos, la agricultura, el comercio e incluso sectores de la minería, atraviesa grandes dificultades económicas y financieras que más temprano que tarde repercutirán sobre los trabajadores y el nivel de empleo.

 

Según la Fundación Observatorio PYME [1], las empresas con mayores dificultades son las que pertenecen a la construcción, comercio, agro, servicios y manufactura.

 

En el NOA el 91% de las empresas pequeñas y medianas encuestadas afirma que podrá pagar menos del 60% de los salarios de abril [2].

 

Mientras esto sucede, las ventanillas de la Administración provincial, que deberían encargarse de atender estos problemas, continúan cerradas o sin rumbo.

 

La parálisis de la justicia del trabajo es otro factor negativo desde el punto de vista de la paz social y de las garantías de los derechos fundamentales de los trabajadores.

 

  1. PROGRAMA ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN [3]:

La tramitación de los beneficios y ayudas que este programa contempla está suficientemente informatizada y, centralmente, corre a cargo de la AFIP, sin perjuicio de las competencias que son propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la ANSES.

 

No está de más señalar que el plazo para inscribirse como aspirante a estas ayudas finalizó el pasado 23 de abril. Y que el Gobierno estima cubrir a cerca de 2 millones de trabajadores con las ayudas estatales previstas en este Programa (sobre todo con el llamado “salario complementario”).

 

Si bien los cambios introducidos el 20 de abril (DNU 376/20) contemplan mejoras técnicas, amplían coberturas y simplifican trámites, el Gobierno Nacional no ha logrado todavía concluir con el desarrollo reglamentario. Por tanto, subsisten dudas acerca de si las ayudas llegaran con la urgencia y fluidez que demandan trabajadores y empresas, sobre todo los que residen en nuestra provincia.

 

Veamos entonces cómo han quedado formulados los componentes laborales básicos del Programa ATP, luego de las recientes modificaciones:

 

  1. a) Ayudas en materia de contribuciones patronales:

 

El empleador puede acceder a uno de los siguientes beneficios:

 

  • Postergación y facilidades de pago de los importes devengados durante marzo y abril; o

 

  • Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas durante el mes de abril de 2020[4].

 

La operatividad de estos beneficios está pendiente del dictado de normas y aplicativos.

 

 

  1. b) Salario Complementario:

 

A través de esta medida la ANSES -mientras dure la emergencia sanitaria-, ayudará a las empresas privadas [5] a pagar los salarios de los trabajadores registrados en relación de dependencia [6].

 

El monto de esta asignación equivaldrá a la mitad del salario neto que la trabajadora o el trabajador hubiera percibido en febrero de este año. Y no podrá ser inferior a 1 salario mínimo vital (SMVM) ni superar el equivalente a 2 salarios mínimos.

 

Las empresas están obligadas a pagar la diferencia entre esta ayuda y el salario normal y habitual que corresponda.

 

Cuando la empresa y sus trabajadores y/o el sindicato hubieran llegado a un “acuerdo de suspensión remunerada” [7] y este fuera homologado, la ayuda de la ANSES se entenderá a cuenta de la parte del salario a cargo de la empresa.

 

Esta novedad abrió un frente de conflicto obrero-patronal. Sobre todo en los casos en donde ya está vigente este tipo de “acuerdos de suspensión remunerada”. El conflicto nace porque los sindicatos entienden que esta ayuda ha de beneficiar al trabajador y no a la empresa. En Salta esta puja puede plantearse en el sector de hidrocarburos.

 

Para acceder a esta ayuda la empresa deberá acreditar, entre otros requisitos razonables, que sufre “una sustancial reducción de sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020”.

 

  1. c) Crédito a tasa cero:

 

Para monotributistas y autónomos [8].

 

  1. d) Sistema integral de prestaciones por desempleo:

 

Pese a los cambios introducidos por el DNU 376 (que, en lo sustancial, incorporan a los trabajadores y trabajadoras de la construcción), estamos todavía lejos de contar con un “sistema integral”.

 

El esquema vigente es el seguro contributivo creado en 1991, que resulta claramente insuficiente.

 

La prestación tiene un mínimo de 6.000$ y un tope de 10.000$. Dentro de estos márgenes, la cantidad a percibir oscila en función del salario registrado del trabajador.

 

Como es notorio, el seguro contributivo por desempleo no cubre al 40% de los trabajadores “en negro”.

 

Para este ejército de desocupados sin seguro, el Gobierno de la Nación ha puesto en marcha otros mecanismos de ayuda (como el Ingreso Familiar de Emergencia – IFE), y tiene anunciado un nuevo régimen de ayudas para desocupados.

 

  1. EL COVI-19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL:

 

El Sistema de Riesgos del Trabajo [9] logró sobrevivir a mil tormentas políticas y jurídicas. Y sigue necesitando mejoras, sobre todo en el área de la prevención. Sin embargo, contiene herramientas que el Gobierno acaba de activar para dar cobertura a los trabajadores que contraigan la enfermedad del COVID-19.

 

A partir del 14 de abril de 2020, bajo determinadas condiciones, este daño a la salud del trabajador se considera una enfermedad profesional.

 

La nueva norma urgente [10] cubre a los trabajadores de actividades esenciales que se encuentren desempeñando sus tareas y contraigan la enfermedad. Según la norma, ante la denuncia del infortunio la ART otorgará de inmediato las prestaciones (médicas y dinerarias) de la Ley hasta tanto se pronuncie la Comisión Médica Central.

 

Las trabajadoras y trabajadores del sector salud disponen de una protección más extendida en el tiempo.

 

La existencia de un Fondo especial -creado por la misma Ley de 1995- permitió al Gobierno esta ampliación de la cobertura sin afectar los equilibrios del Sistema.

 

  1. LOS ACUERDOS DE SUSPENSION REMUNERADA:

 

Como hemos apuntado en uno de nuestros anteriores Informes [11], el Gobierno Nacional prohibió a los empleadores tanto despedir como suspender trabajadores, mientras dure la actual emergencia sanitaria.

 

Están especialmente prohibidos los despidos sin causa, así como aquellos en donde se invoquen causas económicas (falta o disminución del trabajo) o de fuerza mayor.  

 

Sin embargo, las normas de emergencia dejaron abierta la posibilidad de que trabajadores y empleadores (con la intervención sindical y sin necesidad de instar un procedimiento preventivo de crisis) alcancen acuerdos para suspender contratos manteniendo una parte -mayor o menor- de la remuneración. En tal caso, la suspensión pactada procederá sólo si el acuerdo es homologado por la Secretaria de Trabajo.

 

Se trata de la conocida vía del artículo 223 bis de la LCT. Un instrumento, creado en 1995, que está siendo utilizado ahora mismo para hacer frente a la doble crisis (sanitaria y económica) en sectores como el del automóvil y el del petróleo. 

 

A la hora de homologar o rechazar este tipo de acuerdos la Secretaria de Trabajo de la Provincia deberá tener en cuenta el Acuerdo Marco firmado el 28 de abril de 2020 entre la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) que prevé que la reducción del salario que se pacte en este supuesto de suspensión de trabajadores no podrá superar el 25%.

 

Por tanto, el trabajador suspendido tiene asegurado el cobro del 75% de su salario a lo largo del tiempo que dure la situación de emergencia sanitaria.

 

Así las cosas, el empleador se beneficiará con esta rebaja y, además, podrá optar al “salario complementario” y otras ayudas a cargo del Estado en el marco del Programa ATP que hemos comentado antes. Sin embargo, dado que los sindicatos han cuidado sus ingresos, el empleador continúa obligado a pagar las contribuciones a las Obras Sociales Sindicales y, en los casos que proceda, las cuotas de solidaridad con destino a las arcas sindicales.

 

Antes de concluir este apartado, caben dos preguntas: ¿Cuál será el tiempo de duración de estas suspensiones retribuidas? ¿Cesarán automáticamente con el fin del aislamiento obligatorio [12]?

 

  1. COMITÉS DE CRISIS Y SALUD LABORAL:

 

Es cierto que en la Argentina (muchos más en Salta) los empleadores muestran reticencias a la hora de abrir cauces de participación a los trabajadores en el ámbito de la empresa. Los delegados del personal y las comisiones internas no despiertan simpatías en amplios sectores del empresariado local.

 

Este resabio autoritario conduce a que las medidas relacionadas con la preservación de la vida y la salud de los trabajadores que cumplen sus tareas en medio de la pandemia se adopten -las más de las veces- sin recoger los aportes de quienes están en contacto directo con los riesgos.

 

Conviene apuntar que las recientes normas que van reabriendo selectivamente las actividades productivas, por ejemplo, en Salta [13], obligan a las empresas a confeccionar “protocolos de actividad” que deberán ser convalidados por el Ministerio de Salud. Es muy probable que toda esta producción de reglas se realice marginando a los representantes de los trabajadores.

 

Sin embargo, para hacer frente a crisis como esta, la OIT recomienda -y los países más avanzados adoptan este criterio- la participación del sindicalismo en la empresa, con lo cual las medidas de salud laboral ganan en efectividad y legitimidad.

 

  1. ACTIVIDADES ESENCIALES [14]:

 

Consultar el listado actualizado aquí:

https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.

 

En Salta, a 28 de abril de 2020. #YoMeQuedoEnCasa

 

(*) http://www.estudiocarofigueroa.com –  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Pasaje Arteaga 1157. Salta. [+54 387 4212619] [+54 9 387 5203050]

_____________________________________________________________________

[1] Informe de 23 de abril de 2020.

 

[2]  “Sin ayuda del Gobierno, las empresas más complicadas son las de construcción (92% puede pagar menos del 60% de los costos salariales del mes de abril), comercio y manufactura (80% y 78%, respectivamente), servicios (74%) y agro (57%). Regionalmente, las más complicadas son las MiPyME del NOA (91% puede pagar menos del 60% de los costos salariales del mes)”.

 

[3] Este Programa fue creado por DNU Nacional número 322 de 1 de abril. Fue modificado primero por el DNU 347 de 5 de abril, y luego por el DNU 376 de 20 de abril.

 

[4] Véase la Resolución General AFIP número 4.693/2020, centrada en la postergación o reducción de las contribuciones patronales.

 

[5] La reforma de 20 de abril ha eliminado la distinción entre grandes y micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que no hará falta que las grandes promuevan el Procedimiento Preventivo de Crisis como se anunció en un principio.

 

[6] Si bien la última modificación (DNU 376 de 20 de abril) amplía el universo de trabajadores beneficiados -que antes estaba restringido a las trabajadoras y trabajadores “comprendidos en el régimen de negociación colectiva”-, no hay margen para incorporar a los trabajadores en negro (ver artículo 11 del DNU que venimos comentando).

 

[7] LCT, artículo 223 bis.

 

[8] El análisis de este punto queda fuera de un Informe como éste centrado en el contrato de trabajo en relación de dependencia.

 

[9] Ley 24.557/95.

 

[10] DNU Número 367 de 13 de abril de 2020.

 

[11] 13 de abril de 2020.

 

[12] Una hipótesis: en caso de caducar, el empleador debería renegociar el acuerdo acreditando la supervivencia de las causas a las que alude el artículo 223 bis, o intentar el procedimiento preventivo de crisis.

 

[13] Resolución 14/20 del Comité Operativo de Emergencia (COE).

 

[14] Conviene tener presente que la habilitación definitiva y singular de empresas que desarrollan actividades esenciales suele estar sometida a varios requisitos de seguridad y salud laboral. Véase, por ejemplo, la Resolución 179/20 del Ministerio de Desarrollo y Producción de la Nación.