Comprendo todas las dificultades que tiene la Secretaria Provincial de Trabajo para cumplir con sus importantes, imprescindibles, funciones. Comprendo también que la solución pasa, como es lógico, por la sensibilidad política de las altas autoridades de la provincia (por caso, el señor gobernador y el señor ministro del ramo).
Pero, a mi modo de ver, la situación de parálisis, morosidad y carencia de medios de esta Secretaria ha llegado a límites extremos, con el consiguiente daño a los trabajadores y a las personas y organizaciones que intervienen en su defensa.
Es por ello que me he presentado ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación denunciando varios hechos muy delicados, e incluso graves, de los que tengo conocimiento directo.
Es bueno recordar aquí que desde el año 2004 la eterna discusión entre unitarios y federales ha cedido paso ante la muy atinada Ley 25.877/04 que crea el del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS), “a fin de garantizar los derechos de los trabajadores previstos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y en los Convenios Internacionales ratificados por la República Argentina, eliminar el empleo no registrado y las demás distorsiones que el incumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social provoquen”.
A partir de entonces, y en cumplimiento del Convenio 81 de la OIT, el Sistema cuenta con una Autoridad Central, que no es otra que el ministro de Trabajo de la Nación.
A él me he dirigido entonces anoticiándola de las graves deficiencias que enlentecen y en ocasiones paralizan a la Inspección de Trabajo y a otros servicios esenciales encomendados a nuestra Secretaria de Trabajo por la Ley provincial número 6.281/84.
Se trata de una situación que se arrastra a los largo de -por lo menos- los últimos 5 años y que adquirió niveles extremos en el tiempo que llevamos de la actual emergencia sanitaria y sociolaboral.
Como es fácil comprobar, la repartición local carece de los medios necesarios para cumplir sus cometidos y encuentra trabas emanadas de los más altos niveles de gobierno que sostienen que exigir el cumplimiento de la legislación laboral acarrearía el cierre de empresas, el aumento del desempleo y el incremento del trabajo no registrado.
Aquellas carencias y esta absurda filosofía están convirtiendo a la provincia de Salta en una especie de “zona franca” en donde las leyes laborales son papel mojado.
Los trabajadores, los actores sociales e incluso los abogados, sobrellevamos una situación que bien pudiera emparentarse con lo que sucedía en esta provincia en los años de 1930 y que cesó en la primera mitad de los años de 1940.
Algunos hechos
Enumeraré varios hechos de los que he tomado conocimiento en razón de mi actividad como abogado de trabajadores y organizaciones sindicales.
2.1 Negativa a imponer multa a una empresa industrial (expediente número 133.312/18, dos años paralizados).
2.2 Negativa a realizar inspecciones especiales sobre trabajo insalubre (reguladas por la resolución MT 212/2003), impidiendo que muchos trabajadores accedan a la jubilación anticipada por insalubridad.
2.3 Incapacidad para medir plomo en el ambiente: La Secretaria no tiene los instrumentos -tampoco la voluntad- para medir los niveles de plomo en el ambiente de las fábricas que trabajan con este material tóxico[1]. Esto contraviene lo dispuesto por el artículo 9 del Convenio 81 de la OIT[2].
2.4 Silencio frente a pedidos relacionados con la pandemia
Conozco al menos tres casos de sindicatos obreros que (el 7 de julio de 2020) se dirigieron al ministro provincial del Trabajo y a otros altos funcionarios reclamándole medidas y protocolos de actuación frente a la pandemia, sin que hayan obtenido siquiera una respuesta burocrática. Fue inútil citar normas legales o recomendaciones de la OIT[3], la administración local se mostró incapaz siquiera de articular un registro de protocolos aprobados y de promover el diálogo social y la participación de los sindicatos en las medidas de prevención.
Los resultados, algunas veces dramáticos, están a la vista; mientras, la policía sigue persiguiendo jardineros o cuentapropistas dañando sus ingresos y su libertad.
2.5 Incapacidad para montar un sistema de servicios virtuales durante la pandemia
La Autoridad Administrativa del Trabajo de Salta es la “parienta pobre” del Estado provincial. Carece de lo elemental, más allá de la buena voluntad de sus funcionarios. Su nivel de informatización es paupérrimo. Esto explica que haya sido incapaz de funcionar a pleno en modo virtual.
2.6 Inspecciones de trabajo sin participación sindical
La Secretaria de Trabajo, muchas veces cediendo a las presiones y preferencias del sector más retrógrado del empresariado local, no hace lo necesario para garantizar que las inspecciones se lleven a cabo con la presencia de representantes sindicales[4]. Hay casos en donde, incluso, la Secretaria excluso al sindicato con personería gremial y da entrada a organizaciones seudo obreras.
2.7 Negativa a inspeccionar frigoríficos municipales
Varios municipios de la provincia de Salta se han dado a la tarea de montar mataderos y frigoríficos de titularidad municipal. Compiten a partir del trabajo indecente.
Este innoble empeño que, entre otras consecuencias, destruye empleo registrado, cuenta con el asentimiento de las altas autoridades que hacen lo necesario para “proteger” a estas plantas municipales, a cuyos trabajadores muchos intendentes retienen compulsivamente cuotas para su partido político.
Tal negativa a inspeccionar resulta contraria a lo dispuestos por el artículo 2 del convenio 81 de la OIT en cuanto incluye dentro de su ámbito de aplicación a todos los establecimientos industriales, sin distinguir la condición del empleador. Como es notorio, un frigorífico es un establecimiento industrial y no una oficina administrativa del Estado municipal.
Frente a este panorama, y a la insensibilidad del ministro provincial del ramo, estoy pidiendo al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que haga lo necesario para restablecer la vigencia en Salta de las normas del trabajo y la seguridad social y, de modo especial, garantizar el cumplimiento del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
Salta, 30 de setiembre de 2020.
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[1] La Ley 25.877/2004 en su artículo 31, establece que “Los servicios de inspección comprendidos en el Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS) deberán contar con los recursos adecuados para la real y efectiva prestación del servicio y llevarán un Registro de Inspección, Infracciones y Sanciones. Deberán informar a las organizaciones empresariales y sindicales acerca de las actividades realizadas y de los resultados alcanzados…”.
[2]“Todo Miembro dictará las medidas necesarias para garantizar la colaboración de peritos y técnicos debidamente calificados, entre los que figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de inspección, de acuerdo con los métodos que se consideren más apropiados a las condiciones nacionales, a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo en la salud y seguridad de los trabajadores”.
[3] Recomendación 205/2017 de la OIT sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia Convenio 155/1981 sobre seguridad y salud de los trabajadores
[4] El artículo 31 de la Ley 25.877/2004 establece a este respecto que “… Los representantes sindicales de los trabajadores tendrán derecho a acompañar al inspector durante la inspección y a ser informados de sus resultados”