La palabra fallo tiene cierta ambigüedad que, en el caso que analizaremos admite una perfecta coexistencia. Hablamos, entonces, del fallo de un fallo.

 

Hace pocos días el máximo tribunal salteño rechazó un recurso de apelación presentado por un empleado que pedía ser reincorporado en su puesto de trabajo dado que su empleadora decidió finalizar el vínculo laboral en clara violación a la prohibición de despedir establecida por el DNU 329/20. Al rechazar la demanda la Corte no entra analizar el fondo de la cuestión si no que critica la vía elegida: la acción de amparo. En ese orden los jueces de la Corte salteña afirmaron que el amparo “es un proceso excepcional, utilizable sólo en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas en el artículo 87 de la Constitución Provincial”. Agregaron que el amparo no es “un medio versátil de procurar solución a una gama indiscriminada de conflictos, sino una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria”. Concluyendo que “No se configura una extrema y delicada situación que, por carencia de otras vías legales aptas o ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, origine un daño concreto y grave solo eventualmente reparable por esta vía urgente y expeditiva”.

Lesión constitucional

 

El DNU 329/20, fue dictado hace casi un año (31/03/2020), al comienzo de la pandemia. Desde entonces prácticamente todos los tribunales laborales del país se han expedido -en forma mayoritaria- disponiendo la inmediata reincorporación de los trabajadores despedidos en violación a las disposiciones del referido DNU. En todos los casos dichas reincorporaciones han sido resueltas en el marco de distintas vías procesales rápidas: procedimientos especiales, juicios sumarísimos, medidas autosatisfactivas, como medida cautelar e inclusive mediante amparos. El Código de Procedimientos Laboral salteño (CPL) carece –en los hechos- de vías urgentes por lo que todo juicio laboral debe someterse a un largo proceso que puede durar tres, cuatro, seis (o más años en el interior de la provincia). Por lo tanto, la única vía rápida de la que dispone el trabajador salteño es el amparo. Siendo ello así, no puede explicarse cómo ha podido sostenerse que no existe una lesión constitucional de gravedad suficiente y que existen otras vías para su remedio.

 

Estamos ante una flagrante violación de una norma legal apoyada en la “protección contra el despido arbitrario” que garantiza el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, dictada, además, en el marco de una pandemia de dimensiones inéditas. El propio DNU establece en su artículo 4° que “Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”. Es decir, el despido o las suspensiones son nulas: podría decirse que no han existido. La corte podría haber considerado de oficio que esta disposición es inconstitucional, pero al no hacerlo no le cabe otra alternativa que evitar la violación flagrante de la norma. No puede escudarse en cuestiones procesales para denegar una urgente reincorporación a quien se encuentra en estado de extrema vulnerabilidad atento el carácter alimentario del salario. Si la pérdida del empleo y el salario (de ordinario, única fuente de subsistencia de las personas que trabajan) en un contexto de grave emergencia social y sanitaria, no es urgente, ni conlleva un peligro en la demora, no se advierte qué situación podría ser considerada urgente a juicio de esos magistrados como para justificar el otorgamiento de una tutela inmediata al sujeto de “especial tutela constitucional”, como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación para referirse al trabajador.