La Corte de Justicia de Salta, en autos “C., R. E. Vs. Grupo Peñaflor S.A. Recurso de inconstitucionalidad”, resolvió que también corresponde al trabajador varón la indemnización por despido por causa de matrimonio.
Esta indemnización equivale a un año de remuneraciones y su protección se encuentra establecida en el artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece la presunción de que un despido responde a la causa de matrimonio cuando se produce 3 meses antes o 6 meses después del casamiento (siempre que haya mediado notificación fehaciente a su empleador). El tema es controvertido ya que el referido artículo se encuentra en el capítulo referido al “Trabajo de mujeres”, por lo que inicialmente la jurisprudencia entendió que solo alcanzaba al personal femenino. La Corte salteña consideró que si bien, en su génesis, la prohibición del despido por causa de matrimonio estuvo motivada por la intención de proteger a la mujer, lo cierto es que el legislador del 2010 ha generado un nuevo paradigma de "familia" cuyo origen puede estar en un matrimonio constituido por personas del mismo o de distinto sexo (recordemos que en 2010 se dictó la ley 26618, estableciendo el “matrimonio igualitario”). Esto lleva a interpretar que el fundamento actual de la prohibición del despido por causa de matrimonio puede encontrarse en la cláusula constitucional de "protección integral de la familia" (art. 14 bis de la Constitución Nacional). Además, en el caso concreto, la demandada no logró desvirtuar la presunción del art. 181 de la L.C.T. Ello así atento a que, además de haber despedido al trabajador sin invocación de causa, no consiguió acreditar las alegadas recién al momento de contestar la demanda.
Antecedentes de la Corte Suprema
La Sentencia de la Corte salteña adhiere, en cierta manera, a reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Efectivamente, en septiembre del año pasado la CSJN en los autos “Puig c/Minera Santa Cruz S.A.”, el alto tribunal revocó un fallo de la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había rechazado el reclamo de la indemnización especial por despido por causa de matrimonio. La Cámara había señalado que si bien la protección contra el despido por matrimonio se extiende al dependiente varón –pues sostener lo contrario afectaría el -principio de prohibición de discriminación-, “no es menos verdad que, en estos casos, es necesario que se acredite que tal circunstancia fue la que causó el despido pues, a diferencia de lo que ocurre con la trabajadora mujer, no opera la presunción iuris tantum que establece el art. 181 de la LCT". Vale la pena aclarar que lo que se discutía (con el fallo de la Corte Suprema se acabó la discusión) no era si el varón también estaba protegido contra el despido por causa de matrimonio; el debate se concentraba en saber si era aplicable la presunción establecida que –hasta ahora- beneficiaba solo a la mujer.
La diferencia es que, si no se aplica la presunción, el trabajador debe demostrar que su despido tuvo origen en su reciente boda. Aplicándose la presunción es el empleador quien debe acreditar que tuvo una razón valedera para prescindir del trabajador (aunque no necesita acreditar que sea exactamente una “justa causa” de despido).
La CSJN señaló que “El paradigma familiar ha experimentado profundas modificaciones en los últimos años orientándose hacia un nuevo modelo en el cual ambos cónyuges –entre los cuales, inclusive, puede no haber diferencia de sexo- se hacen cargo indistintamente de las tareas y obligaciones domésticas y familiares”. En forma expresa la Corte está anticipando que, la protección se debe extender a quienes conforman un matrimonio con ambos integrantes del mismo sexo: el matrimonio igualitario.