Agradezco a la CGT-Regional Salta la invitación a participar en esta importante Jornada. Aprovecharé mi intervención para exponer algunas ideas.
Comenzaré con algunos apuntes históricos[1]
En 1944 el coronel Perón, Secretario de Trabajo y Previsión, reunió a sus principales asesores (los abogados FIGUEROLA[2], BRAMUGLIA[3] y STAFORINI[4], entre otros) y les dijo: “Aquí, más que hacer nuevas muchas leyes, necesitamos hacer cumplir las normas vigentes”[5].
Para alcanzar tan ambiciosa meta, Perón -en un abrir y cerrar de ojos- creó la Justicia Nacional del Trabajo, reorganizó la Secretaría de Trabajo y Previsión -llevándola a todos los rincones del país-, atendió a los trabajadores del campo -eliminando conchabos y vales- y, potenció a los sindicatos.
Estas cuatro medidas -simples pero de gran trascendencia- escandalizaron a los sectores acostumbrados a contratar trabajadores débilmente organizados. A los patronos que preferían desenvolverse dentro de las comodidades que representaba el viejo Código Civil aplicado a los contratos de trabajo.
Cuando esta reforma laboral conectó con el Plan de Desarrollo diseñado por el Consejo Nacional de Posguerra, comenzó el proceso que transformó de raíz a la Argentina.
Muchos, desde los intereses o los prejuicios, criticaron la creación de la Justicia Nacional del Trabajo; ignorando que la iniciativa nos situaba en la corriente mundial que procuraba armonizar los grandes objetivos de Libertad, Justicia y Paz Social.
Ignoraban, por ejemplo, que los países más avanzados de Europa (guiados por el faro de la Constitución de WEIMAR) contaban con tribunales del trabajo desde los años de 1920.
Ignoraban también que los Estados Unidos habían salido de la Gran Crisis potenciando los derechos de los trabajadores[6] entre otras reformas profundas.
Pero, sin abandonar este enfoque histórico, vayamos al caso de Salta.
Aquí, la Legislatura, controlada por radicales reconvertidos peronistas y emergentes laboristas, dictó en 1948 una Ley[7] creando el primer Tribunal del Trabajo. Los aspectos técnicos habían sido cuidados por el doctor Ricardo REIMUNDÍN (padre), un jurista de reconocido prestigio nacional e internacional.
A su vez, el gobierno nacional se las ingenió para desembarcar en Salta -y en todo el norte- con una Delegación de la Secretaria de Trabajo y Previsión[8] que desplazó al alicaído y sospechado Departamento de Trabajo. El joven doctor Ricardo FALU se dio a la tarea de hacer cumplir la Ley.
Como era de esperar, el Poder que Frena (al que se refiere San Pablo[9]), tan poderoso en Salta, resistió algunas de las innovaciones y demoró otras. Actuaba movido por la nostalgia de los “autos de arraigo” que BIALET MASSE, en su célebre Informe (1904), definió como “un invento del feudalismo salteño”[10].
Hubo que esperar a los primeros años de 1950 para que el Tribunal del Trabajo salteño, creado en 1948, fuera dotado de personal y recursos.
Esto sucedió luego de que la CGT y los trabajadores, exasperados por la inflación, descontentos con el Gobernador Lucio CORNEJO, e inquietos por la vacancia judicial, lazaran la huelga de 1949 que registró hechos de violencia.
El alma de la reforma de los años 40
Los cambios en la judicatura y en la Administración del Trabajo producidos en los años de 1940, estaban lejos de ser meros empeños burocráticos, pensados para acomodar a parientes o amigos.
Se trataba, por lo pronto, de respetar al trabajador como persona y como ciudadano, de eliminar abusos, de limitar la jornada, de proteger a mujeres y niños, de combatir el pago con vales y los así llamados contratistas, de garantizar los salarios legales o pactados, de cuidar la salud en el trabajo.
Respondiendo a las fuentes ideológicas que la promovían, la Justicia del Trabajo se creó como una justicia pro operario. Los tribunales del trabajo tenían muy claro que su identidad les mandaba apartarse del derecho civil y del derecho procesal civil para equilibrar las fuerzas de empleadores y trabajadores. Eran un brazo de la autonomía científica del Derecho del Trabajo, y de la Autonomía Colectiva que se traduce en pactos que mejoran las condiciones de trabajo.
Muchos laboralistas europeos exiliados o emigrados (DEVEALI, KROTOSCHIN, KATZ[11], CABANELLAS) y los nuestros (desde Alfredo PALACIOS y Alejandro UNSAIN, a Eduardo STAFORINI) se dieron a la tarea de construir el Derecho del Trabajo[12], como una herramienta al servicio de la justicia social y de la paz.
Se trataba de crear un derecho tutelar, donde los asalariados eran personas de preferente tutela, para decirlo con palabras contemporáneas.
Aquel prematuro énfasis en la vigencia efectiva de la Constitución y las Leyes coincide, de alguna manera, con los más modernos desarrollos de la ciencia jurídica de los que FERRAJOLI es su más preclaro exponente.
Pasar del Estado legal de derecho al Estado Constitucional de Derecho reclama cambios que -hasta hoy no se avizoran en ninguno de los tres poderes provinciales que actúan en del Norte Argentino. Reclama, por ejemplo, hacer efectivo el derecho de las mujeres a la igualdad de trato y a la no discriminación.
Pero saltemos etapas y acerquémonos a la contemporaneidad.
Hay dos acontecimientos centrales con impacto directo en la Justicia del Trabajo, en el Derecho del Trabajo y en las relaciones laborales.
El primero es la reforma constitucional de 1994, fruto del llamado Pacto de Olivos que suscribieron Raúl ALFONSÍN y Carlos MENEM. Y que elevó al rango constitucional los más importantes Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Fundamentales.
El segundo, es el giro estratégico dado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al instalar en el mundo el concepto de trabajo decente que, de varias de la manera puede leerse como una reformulación de nuestro artículo 14 bis.
Tres son los Documentos que expresan este giro (y que deberían ser de obligada lectura en el fuero del trabajo): 1) Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998)[13]; 2) Declaración de la OIT sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa (2008)[14], y Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo (2019).
En Salta el Poder que Frena, cabalga de nuevo
Estos dos cambios gigantescos no terminan de llegar a Salta. O llegan en cuentagotas.
Salvo honrosas excepciones (que las hay) o momentos de lúcida sensibilidad (que también), los tres poderes del Estado con competencias en asuntos del trabajo, prefieren soluciones que contradicen o ignoran aquellos cambios.
Prefieren soslayar el artículo 14 bis (aprobado en 1957) argumentando el presunto carácter programático (o sea ineficaz) de la garantía de condiciones dignas y equitativas de labor.
Prefieren ignorar la reforma del 94; sobre todo, el nuevo rango que tienen los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Fundamentales.
Prefieren, en la misma línea, ignorar sus responsabilidades para la consecución de altos estándares de trabajo decente.
Pienso que la Justicia de Salta esta urgida de una transformación con eje en la independencia de los jueces y en la prestación de un servicio justo, eficaz y oportuno.
Por supuesto que estas necesidades existen también en el área de la Justicia del Trabajo de Salta, donde amplios espacios están colonizados -por decirlo de alguna manera- por las teorías y principios propios del derecho civil y del derecho procesal civil. Experimentamos, en este punto, un claro retroceso respecto de las premisas que llevaron a construir el fuero del trabajo.
Por otra parte, no termino de entender los motivos por los cuales la Legislatura local no abordó, tras estos casi 40 años de democracia, la revisión de leyes fundamentales como el Código Procesal del Trabajo (que, entre otros anacronismos, no prevé el tratamiento de los conflictos colectivos de trabajo) o la que regula el trabajo en las municipalidades.
Sin olvidar la supervivencia de una norma terrible, como es la Ley Orgánica del Poder Judicial[15] cuyo artículo 40 atenta contra la independencia de los jueces del trabajo convirtiéndolos en meros repetidores de los precedentes más reaccionarios dictados por la Corte de Justicia de Salta.
Pero hay algo más que causa mucho daño a los trabajadores, a los abogados, a los estudiosos y a los propios jueces del trabajo. Me refiero a las precarias estadísticas que lleva la Corte de Justicia desdeñando todos los aportes de las nuevas tecnologías.
La información es harto incompleta. Además, muchos datos (por ejemplo: La cantidad de asuntos del trabajo ingresados por año) que presenta la Corte son negados por los jueces. Una situación que impide conocer los detalles de la litigiosidad y los alcances precisos de la mora judicial.
Veamos un par de datos:
Los primeros tienen que ver con la cantidad de asuntos ingresados y sentenciados, en el Distrito Judicial del Centro.
FUERO DEL TRABAJO |
||
Año |
Ingresadas |
Sentencias |
2003 |
2.260 |
785 |
2004 |
1.891 |
1.384 |
2005 |
2.052 |
1.152 |
2006 |
2.005 |
1.220 |
2007 |
2.337 |
1.176 |
2008 |
1.896 |
1.223 |
2009 |
2.152 |
1.054 |
2010 |
2.485 |
866 |
2011 |
1.896 |
1.216 |
2012 |
2.133 |
1.097 |
2013 |
2.128 |
|
2014 |
2.516 |
|
2015 |
|
|
2016 |
2.195 |
774 |
2017 |
2.373 |
814 |
2018 |
2.316 |
845 |
2019 |
|
|
2020 |
|
|
Los segundos provienen de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y corresponden a los primeros trimestres de cada año.
Superintendencia Riesgos del Trabajo |
|||
Año |
Cantidad de |
Demandas |
Sentencias |
2015 |
3.677 |
16 |
5 |
2016 |
3.189 |
22 |
2 |
2017 |
3.515 |
26 |
1 |
2018 |
2.961 |
23 |
2 |
2019 |
3.003 |
9 |
1 |
2020 |
2.739 |
9 |
0 |
Me atrevo a afirmar que la excesiva lentitud de la justicia, las resistencias de algunos magistrados a proveer medidas cautelares, su apego al formalismo civilista, sumadas a la amenaza que constituye la condena en costas o la marea del trabajo en negro, hacen que el número de trabajadores que concurren a los estrados judiciales sea bajísimo.
Muchas oficinas de la Justicia del Trabajo y, como no, de la propia Corte de Justicia, desconocen -inaplican- los Tratados Internacionales o piensan que siguen siendo catálogos de buenas intenciones, y no normas inmediatamente operativas. ¿No es hora de que y juezas y jueces contribuyan a eliminar discriminaciones y violencia de género en los centros de trabajo?
¿No es hora de superar cierta jurisprudencia local que tolera ataques a la libertad sindical, al derecho a negociar colectivamente y al derecho de huelga, los tres pilares del Derecho Colectivo del Trabajo?
¿No es hora de reaccionar contra la jurisprudencia que convalida decisiones del Intendente de Chicoana que obliga a sus obreros contratos con salarios bajísimos a que aporten a la caja de su partido político?
La inacción frente a modalidades de fraude laboral (cubrir puestos de trabajo estables con contratos temporales), dar prioridad al derecho administrativo, tolerar que Empresas de Servicios Eventuales burlen leyes, mirar para otro lado cuando las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo incumplen sus obligaciones de prevención y capacitación o cuando las empresas desconocen la Ley de Jornada (11.544) sancionada en 1929, son deficiencias que afean el desempeño de los tres poderes del Estado salteño.
En muchos casos, demasiados, las resoluciones judiciales son más receptivas a las citas del Código de Hammurabi (1750 A.C.) que a las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
Circula, en determinados ambientes, la idea de que la producción en Salta solo es posible con la actual combinación de bajos salarios, trabajo en negro, discriminación y tolerancia a todas las modalidades de fraude laboral.
Ya va siendo hora de impugnar y desechar esta mentalidad que nos condena al subdesarrollo.
Qué podemos hacer
La primera responsabilidad de la ciudadanía salteña es promover un debate amplio y abierto. Sacar al tema de la justicia del trabajo (y de la Justicia en general) de los cenáculos del “Poder que Frena” (sigo citando al Apóstol San Pablo).
Esta Jornada, a mi entender, es un paso en la buena dirección.
Y deberíamos conseguir, más pronto que tarde, derogar el cepo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que obliga a los ilustrados jueces del trabajo de primera y segunda instancia a seguir sin rechistar la jurisprudencia reaccionaria de la Corte.
Una medida urgente y de relativamente fácil concreción, es definir un Plan Estadístico.
Otra, abrir las puertas de la Escuela de la Magistratura a expertos de todas las corrientes de opinión y de todas las procedencias nacionales e ideológicas. Es decir, jerarquizar la Escuela eliminando la endogamia, el facilismo, el pensamiento único y la poca vocación por las críticas y las novedades. Necesitamos jueces y juristas que sientan el contenido esencial -la musicalidad diría KATZ- del Derecho del Trabajo[16].
Antes de terminar quisiera llamar la atención sobre la negligencia de la Corte de Salta a la hora de constituir un cuerpo médico forense especializado en la Ley de Riesgos de Trabajo. La falta de peritos idóneos priva a los trabajadores de su derecho a recurrir ante la Justicia las resoluciones de la Comisión Médica Jurisdiccional.
Creo que este pantallazo puede ayudar a comprender qué está sucediendo y qué podemos hacer para mejorar la Justicia del Trabajo.
Muchas gracias.
Salta, 6 de abril de 2020.
[1] Para abordar este tema me ha resultado de gran interés el libro “La Justicia peronista. La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina”, de Juan Manuel PALACIO (Editorial Siglo XXI, Buenos Aires - 2018).
[2] Francisco José FIGUEROLA, experto en estadísticas, había sido en España funcionario del Instituto de Reformas Sociales en tiempos de la dictadura de Primo de Rivera. Fue un personaje clave desde su puesto al frente de la Dirección de Estadísticas de la Secretaría de Trabajo y Previsión (Véase Hernán GONZÁLEZ BOLLO “La División Estadística y su conversión en Dirección de Estadística social del Consejo Nacional de Posguerra” en el libro “La sociedad del Trabajo” que compiló Mirta Zaida LOBATO, y editó EDHASA, Buenos Aires - 2014), y de su actuación en el Consejo Nacional de Posguerra.
[3] De origen socialista. Véase LUCIANI, María Paula “La etapa formativa de la Secretaría de Trabajo y Previsión (1943-1946)”.
[4] Fue el encargado de llevar a buen término la creación de la Justicia Nacional del Trabajo.
[5] Curiosamente, en una de sus primeras visitas al por ese entonces Departamento Nacional del Trabajo PERÓN se detuvo en la sala de máquinas de fichas perforadas (técnica predecesora de las actuales tecnologías de la información), según lo refiere Carlos S. FAYT, citado en el ensayo de GONZALEZ BOLLO.
[6] National Labor Relations Act, también conocida como Ley Wagner (1935).
[7] Número 2.230 de 17 de julio de 1948.
[8] Para hacerse una idea de la importancia que Perón como Secretario de Trabajo y Previsión asignaba a la situación sociolaboral de Salta, señalo un dato: El envío de Rodolfo VALENZUELA (que más tarde sería presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) como funcionario de la Delegación Salta de la citada Secretaria.
[9] Primera Epístola a los Tesalonicenses. Véase Massimo CACCIARDI “El Poder que Frena. Ensayo de teología política” (Editorial AMORRORTU, Buenos Aires - 2015).
[10] BIALET MASSÉ, Juan “Informe sobre el estado de la clase obrera”, Editorial HYSPAMERICA, 1986, página 168. También puede verse “A cien años del Informe Bialet Massé”, Universidad Nacional de Jujuy, año 2007.
[11] Que introdujo en la Argentina, de varias maneras, el pensamiento europeo más avanzado desarrollado por Hugo SINZHEIMER, uno de los padres del moderno Derecho del Trabajo. Véase VITA, Leticia “Entre Weimar y Buenos Aires: Ernesto Katz y la recepción de Hugo SINZHEIMER en el derecho laboral argentino *
[12] Lo habían intentado antes (a comienzos del siglo XX) Joaquín V. GONZÁLEZ y Carlos SAAVEDRA LAMAS, entre otros.
[13] Selecciona los Convenios OIT que integran el núcleo básico de DDFF: libertad de asociación y libertad sindical, NC, eliminación del trabajo forzoso y trabajo infantil, no discriminación en materia de empleo y ocupación.
[14] Enuncia los Cuatro Pilares del trabajo decente.
[15] Ley 5.642/1980. Cuyo artículo 40 dice: “INTERPRETACION OBLIGATORIA. La interpretación que la Corte de Justicia haga de los textos de la Constitución y de las leyes, será obligatoria para todos los tribunales”
[16] KATZ para quien el derecho del trabajo “tiene un color especial por la fuerte acentuación de lo humano, en estrecho contacto con lo técnico y lo económico”. Sabiendo que para comprender su esencia es preciso penetrar en el espíritu del derecho del trabajo, y no solamente con la cabeza sino también con el corazón. (Katz, “El destino del derecho del trabajo”, en Derecho del Trabajo, 1960, Año XX-1, p. 16).