¿Vacunarse o no vacunarse? Esa es la cuestión. La enunciación de la frase precedente nos trae inmediatamente la imagen de Hamlet y su famoso interrogante de ser o no ser. Pero tanto en nuestra formulación, como en la del príncipe de Dinamarca, se destaca la ominosa presencia de una calavera vanamente interrogada. El dilema implica otro dilema, que es el que nos acompaña desde los orígenes de la humanidad: es el antagonismo entre individuo y sociedad. En el breve espacio que disponemos, intentaremos aportar alguna claridad sobre el tema.

En la obligatoriedad de la vacunación se pone en juego el derecho a la autodeterminación, en la esfera de la libertad privada del individuo (protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional) en contraposición con la salud pública, entendida como derecho colectivo que afecta a la totalidad de la población y cuya protección está en cabeza del Estado, también por expresa disposición constitucional.

 

Hace más de un siglo (1904), en un famoso precedente (Jacobson c/Massachusetts), la Suprema Corte de los EEUU saldó esta cuestión defendiendo el ejercicio del poder de policía para proteger la salud pública. Apoyando la ley de vacunación obligatoria en el estado de Massachusetts, la Suprema Corte estableció un piso constitucional de protecciones consistentes en cuatro criterios: necesidad, medios razonables, proporcionalidad y prevención de daños. Hace unos días el presidente Biden decretó que millones de empleados federales deben inocularse. Varios Estados han tomado disposiciones similares y en el sector privado los gigantes tecnológicos Google y Facebook exigirán que todos sus empleados que desarrollen tareas en sus instalaciones estén inmunizados. En Europa varios países han adoptado medidas similares, particularmente en relación con los trabajadores de la salud y la educación. Pero existe consenso en que tal medida no cuenta, actualmente, con instrumentos legales para que pueda ser impuesta en el sector privado.

 

Vacunación de los trabajadores

 

En Argentina desde que la Corte Suprema hace largo siglo y medio (1869) fallara en contra del Sr. Eduardo Bonorino que quería instalar una plaza de toros, quedó claro que los derechos individuales no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamente su ejercicio. En ese marco, reiterado en numerosos precedentes de la Corte, en abril de este año, por Resolución Conjunta 4/2021 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se dispuso la posibilidad de convocar a trabajar a algunas de las personas dispensadas de asistir a laborar de manera presencial. La resolución generó más dudas que soluciones. Se da la paradoja que el que se vacuna queda obligado a reintegrarse al trabajo (si el empleador así lo dispone), pero el que decide no aplicarse ninguna vacuna no puede ser compelido a vacunarse ni (obviamente) a reintegrarse al trabajo. A pesar de las dudas planteadas por los operadores jurídicos desde la vigencia de la resolución, todavía no se ha dispuesto una norma aclaratoria.

 

 

 

La soberbia de los inconscientes

 

Tanto la doctrina europea como la argentina coinciden en que la negativa a trabajar en estas circunstancias no sería causal de despido y solo autorizaría a suspender el pago de salarios mientras dure la situación. Pero inclusive cierta doctrina sostiene que la circunstancia de estar vacunado no implica estar ajeno a contagiarse o a ser transmisor del virus, por lo que el trabajador podría ejercer su derecho por el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo que sostiene la retención de tareas en caso de que esté en riesgo grave la salud o la vida.

 

Entendemos que ello no necesariamente es así, y que la actitud del trabajador debe observarse en función del principio de buena fe y apreciarse con criterios de colaboración y solidaridad, ya que la supervivencia de las empresas (especialmente las pymes) se puede volver insostenible de no mediar un espíritu de cooperación por parte de sus empleados.