Tuve la suerte de conocer Japón hace muchos años. Desde entonces me ha fascinado la cultura japonesa con sus claros y oscuros.
Las particularidades del mundo laboral japonés darían para escribir sobre infinitas cuestiones: la adicción al trabajo, la "huelga a la japonesa", los "círculos de calidad", la identificación del trabajador con la empresa, los compromisos extra laborales (Nomikai); la cultura senpai y kohai (senior-junior); la muerte por exceso de trabajo (karoshi); el empleo de por vida (shushin koyo), etc. La mayoría de estas situaciones están atravesadas por los conceptos de culpa y vergüenza (haji) inseparables de la cultura japonesa y estudiada exhaustivamente por la famosa antropóloga Ruth Benedict en su libro El crisantemo y la espada (lectura recomendada para la mayoría de los políticos argentinos que desconocen totalmente esos conceptos).
La esperanza de vida en Japón es la más alta del mundo (84,1 años) motivada por la dieta y la actividad física. Precisamente en ese viaje (y otros posteriores) pude constatar la importancia de la gimnasia laboral que practican los japoneses. El hotel donde me alojaba estaba conectado a un gran shopping y allí advertí que, muy tempranito, todos los empleados se colocaban en las puertas de sus locales y durante unos diez minutos hacían gimnasia rítmica (o como se le llame). Lo más sorprendente es que, a su vez, cantaban una canción que según me informó un colega japonés, era el himno de la empresa donde se entonaban empalagosas loas a los bien amados patrones. Igual que acá.
La gimnasia laboral no es patrimonio exclusivo de la cultura japonesa. Se originó en Polonia, en 1925, conocida como gimnasia de pausa. Años más tarde surgió en Holanda y Rusia, y en inicios de los 60, en Bulgaria, Alemania, Suecia y Bélgica. En Japón en la década de los 60 hubo una consolidación y se estableció la obligatoriedad de la Gimnasia Laboral Compensatoria (GLC).
Legislación argentina
En nuestro país no hay ninguna disposición legal sobre gimnasia laboral en las empresas. Es omitida en la norma básica de la materia: la Ley de Higiene y Seguridad (19587) y en sus prolíficas reglamentaciones. A pesar de que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) tiene una buena producción de guías o manuales de "buenas prácticas" para cada actividad, no ha dictado una norma genérica que establezca la conveniencia o la obligatoriedad de la gimnasia laboral. Inclusive, en la guía referida al trabajo de oficinas no se hace una sola mención al sedentarismo ni a las medidas preventivas para combatirlo.
Sin embargo para la población en general existen unas interesantes recomendaciones en el sitio https://www .argentina.gob.ar/salud/tupausaactiva. Este tema también es materia pendiente en los Convenios Colectivos de Trabajo, ya que ninguno de ellos se ocupa de esta cuestión tan relevante para la salud de los trabajadores y para el propio beneficio de la empresa.
Se define a la Gimnasia Laboral como una práctica voluntaria de actividad física, de baja intensidad, realizada de forma colectiva durante la jornada de trabajo y en un corto espacio de tiempo. Los programas de GL son adecuados a cualquier tipo de empresa, debiendo adaptarse al sistema de trabajo, jornadas, actividades y demandas físicas y al grupo humano seleccionado.
Las personas que practican actividades físicas, aunque sean 10 minutos, tres veces por semana, consiguen percibir la importancia de cuidar de la salud y controlar el peso corporal, estimulando al practicante no solo en la complementación física, sino también en lo mental y espiritual. La implementación de programas de GL busca, no solo una simple alteración de la rutina, sino despertar en los trabajadores la necesidad de cambiar su estilo de vida.
Por nuestra falta de cultura gimnástica, probablemente habrá resistencia de los trabajadores, pero seguramente no se les pedirá que canten el himno de la empresa, solo que muevan un poco el esqueleto al compás de un ritmo caribeño