Cuesta admitirlo, pero, aunque la Fundeu y la Real Academia insistan en el uso de palabras del castellano cuando pueden reemplazar las de origen extranjero, muchas veces resulta difícil. Es el caso de la expresión “grossign up” que resulta perfectamente reconocible en los ámbitos empresarios, contables y legales donde requiere ser utilizada. Su traducción más habitual como “acrecentamiento de la renta” carece de la precisión requerida. Por ello vamos directamente a explicar en qué consiste el “grossing up”.

Simplificamos (a fines de una mejor ilustración) el texto del artículo 145 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias diciendo que en dicho artículo se establece que cuando una persona (deudor) pacte con otra (acreedor) hacerse cargo de su impuesto, la ganancia de esta última (acreedor) se acrecentará en la medida del importe del impuesto asumido por aquella (deudor). Este mecanismo de acrecentamiento de la renta o ganancia derivado del hecho de que una persona ha pactado con otra hacerse cargo de su impuesto será aludido, en adelante, como “grossing up”. El sentido de la norma es equiparar el impuesto del beneficiario que es tomado a cargo por el pagador a un pago en especie que debe acrecentar la renta o ganancia, esto es, la base imponible sobre la que recae el impuesto.

 

Integra la remuneración

 

Pero el grossing up adquiere particular relevancia cuando los sujetos de la relación están vinculados por un contrato de trabajo. Indudablemente ello acarrea importantes consecuencias, aunque, debemos aclarar, que no es un fenómeno que afecte a las pymes (estas a duras penas abonan los salarios de convenio). Generalmente son las grandes empresas que pactan con sus ejecutivos mantener la “intangibilidad” de su retribución. En este tema es crucial determinar si el grossing up puede considerarse parte integrante del salario. Para ello recurriremos a la definición que nos aporta el Convenio 95 de la OIT. Dicho convenio integra plenamente nuestra legislación ya que a partir de la reforma de nuestra Constitución Nacional en el año 1994 los convenios internacionales tienen supremacía sobre nuestras leyes.

 

“A los efectos del presente Convenio el término ‘salario’ significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”, y es de aplicación “a todas las personas a quienes se pague o deba pagarse un salario”. Como puede observarse la definición abarca toda suma que perciba o beneficie al trabajador por los servicios realizados en favor de su empleador. De la definición (que coincide con la de nuestra propia legislación) además se desprende que el salario no solo consiste en lo que se percibe en forma tangible, sino también en aquellos beneficios que significan un “ahorro”, una ventaja económica para el trabajador. No importa si ha sido pactado en forma expresa o tácita: la mera reiteración de lo que inicialmente puede considerarse una liberalidad del empleador lo convierte en un derecho adquirido como salario exigible a todos sus efectos. Generalmente los conflictos en este tema se presentan en las liquidaciones de indemnizaciones por despido, ya que ese beneficio patrimonial que ha obtenido el trabajador debe tomarse en cuenta para su cálculo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha considerado que el “grossing up” que ha beneficiado al trabajador debe ser tomado como parte del salario, ya que se presenta como una ganancia que el trabajador obtiene como contraprestación por su trabajo bajo la relación laboral. Un fallo reciente también ha utilizado el grossing up como método para calcular el salario que le hubiera correspondido a un trabajador no registrado.