A fines del año pasado el secretario de Justicia de la Provincia, Dr. Diego Pérez, formuló una convocatoria a entidades y organismos vinculados a la problemática del derecho laboral para analizar la eventual reforma al Código de Procedimiento Laboral de la provincia. Pocos días antes también algunos miembros de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo filial Salta (AADTSS) habían presentado en la legislatura local un proyecto de reforma integral al referido Código. Por su parte la Confederación General del Trabajo local (CGT Salta) estuvo trabajando sobre el mismo tema, arribando a conclusiones que fueron volcados en un importante libro presentado el mes pasado. A la convocatoria de la Secretaría de Justicia, además de la CGT y la AADTSS, respondieron -entre otras- las universidades locales, el colegio de abogados y las asociaciones de magistrados y funcionarios.

El Código de Procedimiento Laboral que rige actualmente está próximo a cumplir 45 años. Fue sancionado durante la dictadura militar, (Ley 5298 de 1978), lo que lógicamente no resultaba un contexto particularmente favorable para afianzar los derechos del trabajador. De cualquier manera, por sí mismo el paso del tiempo ha demostrado la obsolescencia de algunas de sus instituciones, en particular frente a un mundo que ha cambiado vertiginosamente en los últimos 50 años. Baste señalar que hacia la fecha de sanción de la Ley 5298 aún no se conocían las computadoras personales y deberían pasar 20 años más para que la red de internet comenzara a difundirse en nuestro país. Hoy ya se está trabajando sobre el expediente electrónico y sobre el impacto de la inteligencia artificial sobre cada una de las etapas del procedimiento judicial.

 

Este no es el primer intento de reforma y ya en el año 2002 la Escuela de la Magistratura designó una comisión que elaboró un proyecto que luego fue presentado por la propia Corte de Justicia al Poder Legislativo, sin que alcanzara a ser tratado. En el año 2009 el Ministerio de Justicia designó otra comisión que también elaboro un proyecto que fue presentado al gobernador Juan Manuel Urtubey, desconociéndose cuál fue el destino final de ese trabajo. Finalmente, en el año 2012 el Ministerio de Trabajo designo una comisión que efectuó una ardua tarea de relevamiento de datos, invitando a especialistas nacionales y extranjeros a exponer sobre esta temática. No alcanzó a elaborar un texto de reforma.

 

Existen algunos aspectos del código vigente sobre los que, en principio, existe consenso como el de gratuidad, inmediatez, concentración de la prueba, la oralidad actuada, etc. Se coincide también en que uno de los principales objetivos de la reforma deberá lograr una sustancial reducción de los plazos que requieren los juicios ordinarios y la incorporación de modernas herramientas aportadas por la doctrina procesal para juicios de rápida tramitación.

 

Una vieja discusión entre los tribunales de única instancia y los de doble instancia parece saldada a favor de esta última. La experiencia de todos estos años ha demostrado que la existencia de una Cámara de Apelaciones del Trabajo no ha significado una prolongación excesiva en la tramitación de los juicios laborales, brindando una mayor seguridad jurídica a los litigantes. Ello a pesar de que durante largos períodos no se cubrieron vacantes de los camaristas ni se completaron designaciones establecidas por ley.

 

En estas primeras reuniones se han advertido opiniones divergentes relacionadas a:

 

  • Establecimiento de un mecanismo de conciliación obligatoria;

 

  • Competencia de los tribunales laborales con alcance a los empleados públicos;

 

  • dotar de autonomía total al procedimiento laboral sin aplicación subsidiaria del procedimiento civil;

 

  • permitir la caducidad de instancia en el procedimiento laboral.

 

Razones de espacio nos obligan a esta rápida síntesis y a omisiones relevantes, que trataremos de ir subsanando en esta columna siguiendo el avance de esta prometedora reforma.