Saldando una deuda próxima a cumplir 50 años, finalmente -hace una semana- se reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que estableció la obligatoriedad de habilitar salas maternales y guarderías en las empresas donde prestara servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación.

 

Precisamente en esta flamante reglamentación de la que hablamos establece que el número mínimo será de cien trabajadores y trabajadoras (no solamente trabajadoras como establece la LCT). En realidad, la deuda social se remonta a casi 100 años porque en 1924 se sancionó la ley 11317 -hito en la defensa de los derechos de la mujer- que ya establecía la obligatoriedad de habilitar salas maternales a partir de 50 trabajadoras.

 

Fue necesario que se dictará un reciente fallo (21 de octubre de 2021) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se le ordenó al Poder Ejecutivo el dictado de la postergada reglamentación. Lo notable es que este fallo se originó en una presentación de alumnos de la Universidad Austral, lo que demuestra que muchas veces los ciudadanos no podemos escudarnos en la pasividad para mantener el mismo estado de cosas.

 

Hay un tema que debe quedar claro y que ha sido omitido en los análisis académicos y periodísticos de esta cuestión. Se trata de una materia que es propia del derecho de la seguridad social y no del derecho del trabajo. Esto significa que el primer obligado a dar este tipo de prestaciones es el Estado y no el empleador. Así lo manda el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece que "El estado otorgará los beneficios de la seguridad social..." entre los cuales menciona "la protección integral de la familia".

 

Análisis del decreto

 

Lo primero que debemos advertir es un error que se ha generalizado en los medios de difusión al expresar en sus titulares que este beneficio se otorgará en "las empresas de más de cien trabajadores...". La empresa puede tener más de cien trabajadores y no quedar obligada al cumplimiento del decreto ya que lo que importa es que ese número se supere en un "establecimiento".

 

La reglamentación establece que se debe ofrecer un "espacio de cuidado", lo que hace pensar en mero depósito de niños. Las guarderías son una herramienta extraordinariamente importante para la formación de los niños, y, obviamente, deben estar a cargo de profesionales especializados. Es aquí donde el estado podría hacer su aporte (ya que no cumple con el total de la obligación) y aportar el personal idóneo y el material adecuado para que la guardería cumpla esa función social.

 

El artículo 4´ del decreto establece que en los Convenios Colectivos de Trabajo puede preverse el reemplazo de esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa que no podrá ser inferior al 40% de la remuneración mensual correspondiente a la categoría de "Asistencia de Personas" del estatuto de casas particulares (servicio doméstico). Hoy sería unos $15.000 mensuales.

 

Estas disposiciones merecen un amplio comentario y se han omitido otras también dignas de ser analizadas. Pero razones de espacio obligan a dejarlo para otra oportunidad.

 

Sí podemos hacer un último comentario sobre esa costumbre del Estado de no predicar con el ejemplo: "haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago". Este es un servicio que debería brindarse a toda la comunidad, por medio de los tres niveles del Estado (Nacional, Provincial y Municipal). Pero, al menos debería ser ofrecido a sus propios empleados en cumplimiento del principio de no discriminación y de igualdad ante la ley, máxime que este beneficio también es una herramienta para que la mujer pueda lograr una plena inserción en el ámbito laboral.