La democracia es, sin duda, un sistema institucional donde los ciudadanos votan para elegir a sus gobernantes y representantes. Pero es también un conjunto de principios que proclaman y garantizan libertades y derechos.

Por ejemplo, la libertad de constituir organizaciones (sindicales, no sindicales, mayoritarias y no mayoritarias, cívicas o vecinales) es un Derecho Fundamental, que incluye los derechos a peticionar, a ser informado, a protestar y a cesar en el trabajo como medida de presión.

 

Para ejercer estos derechos no hace falta ninguna “patente” ni autorización emitida por el Estado, como bien lo mandan el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los Tratados 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

Sin mecanismos que garanticen estos Derechos Humanos la democracia está restringida y puede llegar a travestirse en una máscara que ampara autoritarismos.

 

Está claro que esos derechos han de ejercitarse en una suerte de armonía con otros derechos esenciales.

 

Pero el Decreto decreto 91/23, que aprueba el Protocolo de Actuación de las fuerzas de seguridad del Estado Provincial ante manifestaciones enfatiza los aspectos disuasorios y pretende lisa y llanamente amedrentar, suprimir protestas o condenarlas a la intrascendencia.

 

La actuación del gobierno provincial ante el conflicto protagonizado por docentes y personal de la salud muestra -una vez más- aristas lamentables. No solo en el desigual cuerpo a cuerpo que enfrentó a la policía con los manifestantes. También es repudiable la declaración de ilegalidad de la huelga emanada de un funcionario político (el secretario de Trabajo) que no tiene ni la imprescindible independencia ni facultades para emitir pronunciamientos de este tipo que, como es sabido, están reservados a la autoridad judicial.

 

Salta debe reformar el Protocolo para hacerlo compatible con los derechos fundamentales que amparan la protesta ciudadana. Y debe también constituir una instancia independiente en condiciones de mediar en los conflictos colectivos de trabajo que afectan al Estado empleador.

 * Abogado Laboralista.

Salta, 29 de mayo de 2023