Hasta los juristas más avezados se encuentran extraviados en este maremagnum jurídico de leyes ómnibus, decretos de necesidad y urgencia, y fallos judiciales de distintos tribunales.

Lo primero que habría que aclarar es que el DNU y la LO (Ley ómnibus) tratan, básicamente de distintas materias. En ellos se incluyen cuestiones que -por expresa disposición constitucional- no pueden ser admitidas en los Decretos de Necesidad y Urgencia. Dice el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional que los DNU solo se podrán dictar cuando "no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos". Por tal razón en los televisados debates de las Comisiones de la Cámara de Diputados no nos vamos a topar con ningún jaleo en torno a cuestiones laborales: ellas están tratadas solamente en el DNU.

 

Ahora bien, los DNU tienen un tratamiento parlamentario especial que establece la ley 26221. El Poder Ejecutivo ya cumplió con el primer paso de ese trámite que es el envío del DNU al Congreso, que lo deriva a una Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo que tiene, a su vez, 10 días hábiles desde el ingreso del decreto al Parlamento para someter el texto a tratamiento y debate de los legisladores. Esta Comisión se integra por ocho senadores y ocho diputados; al momento de escribir esta nota aun no habría comenzado a funcionar por discrepancias en cuanto al número de diputados que le corresponden a Unión por la Patria. El Poder Ejecutivo tampoco tiene apuro en que comience a funcionar, ya que el DNU rige mientras ambas cámaras legislativas no lo rechacen expresamente. Esto significaría que las reformas laborales incorporadas por el DNU ya estarían rigiendo hace diez días, pero aquí entró a tallar el Poder Judicial.

 

Los amparos

Las distintas materias sobre las que trata el DNU ha dado lugar a la presentación de más de 50 amparos, por parte de entidades representativas de los afectados con temas tan variados como la yerba mate, la industria pesquera, capitanes de ultramar, personal aeronáutico, contratos de alquiler, etc. Sin embargo, las normas más cuestionadas han sido las comprendidas en el capítulo laboral.

 

A partir de una presentación de la CGT, a principios de mes, la Cámara Nacional del Trabajo con el voto de los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior. Resolvió: "Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados". Al menos otros cuatro amparos en distintos puntos del país han sido fallados en favor de los trabajadores.

 

Ayer, viernes 12, el Procurador General del Tesoro, Rodolfo Barra, presentó un recurso extraordinario ante la Cámara del Trabajo contra la referida medida cautelar. La Cámara puede aceptar la vía extraordinaria y pasar el recurso a la Corte o rechazarlo y forzar a Barra a presentar un recurso en queja. Abogados del Estado de todo el país realizaron presentaciones similares en los amparos presentados en las distintas jurisdicciones. Barra pretende que los más de 50 amparos que se tramitan en distintos fueros se unifiquen en el juzgado del juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Esteban Furnari, quien está de vacaciones y es reemplazado por Enrique Lavié Pico (aunque este ya se declaró incompetente). Barra argumentó que las "razones de urgencia y necesidad" que motivaron el DNU 70/2023 "constituyen cuestiones políticas no justiciables", y reclamó que el Poder Judicial no intervenga en estas causas.

 

En definitiva ¿rige la reforma laboral?: "Ni" (sí y no). Si bien la Cámara del Trabajo es uno de los tribunales laborales con mayor predicamento a nivel nacional, sus fallos no son obligatorios para los juzgados del resto del país. Sin embargo, por la particularidad de los sujetos (CG-CTA) y de la materia, buena parte de la doctrina (entre ellos el prestigioso laboralista Dr. Diego Tosca) entiende que su alcance es para todo el territorio nacional y en consecuencia la vigencia del DNU estaría suspendida en materia laboral.

 

De cualquier manera, tanto lo que decida el Congreso, como los distintos fallos que se produzcan quedarán sujetos a la decisión final de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Bien decía el Chief Justice de la Suprema Corte de EEUU, Charles Evans Hughes: "Vivimos bajo una Constitución, pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es".