Esta semana fue publicado un fallo (Ipuz Pérez, Rafael vs. ExxonMobil) de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X, referido a la validez de los pagos realizados por las empresas en la cuenta “sueldo”.

 

Textualmente el fallo expresa: El pago en las cuentas sueldo es válido pero esa validez en juicio laboral requiere que la empleadora haya aportado, además, al litigio el respectivo recibo de pago, con imputación de o de los conceptos abonados (arts. 138 y 141 “in fine”, LCT), siendo que admitir lo contrario, implicaría inferir la demostración del pago a través del análisis únicamente del informe bancario y soslayaría lo dispuesto por el art. 141 “in fine” en cuanto prescribe que en los recibos de pago, los rubros “... deberán ser debidamente discriminados en concepto y cantidades”, solución que coincide con las reglas del derecho común en cuanto establece que le corresponde al deudor la elección de la deuda que quiere pagar y que esa elección debe efectuarla al tiempo de hacer el pago. En este tema debemos diferenciar dos situaciones:

 

  1. Los pagos que se realizan mensualmente para abonar los haberes y

 

  1. La liquidación final que se paga al finalizar la relación laboral. La cuestión que nos interesa (y es de la que se ocupa el fallo) se refiere a este último punto que es el que presenta conflictos, ya que generalmente- el empleador no tiene problemas en conseguir la firma de los recibos mensuales. La complicación se presenta en la liquidación final ya que al empleador se enfrenta al dilema de depositar el monto correspondiente a los distintos rubros que la integran (vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, haberes pendientes), corriendo el riesgo de que no se firme el recibo o requerirle al trabajador que pase por las oficinas de la empresa para percibir el monto adeudado y firmar el recibo.

 

En concreto, los jueces sostienen que, si bien estaba acreditado el pago, no estaban demostrados (por la falta de recibos) los rubros a los que dicho pago era imputable. Así expresan “Si bien es válido el pago en las denominadas ‘cuentas sueldo’, para su validez en juicio es menester de modo insoslayable que la obligada -empleadora- haya aportado además al litigio el respectivo recibo de pago, con imputación de o de los conceptos que abona”.

 

Flagrante contradicción

Lo notable es que esta misma Sala, en el 2013, sostuvo exactamente lo contrario en los autos Álvarez, Osvaldo Raúl c/ Melex, se dijo: “Aunque ciertamente no obra en el expediente recibo alguno suscripto por el trabajador a los efectos de instrumentar su pago, dicho comprobante no es el único medio legalmente previsto para demostrar el pago de las remuneraciones, ni permite prescindir, por carecer de una concreta imputación, de lo informado por el Banco pues expresamente, dentro del Capítulo De la Tutela y Pago de la Remuneración, la Ley de Contrato de Trabajo dispone lo siguiente: ‘La documentación obrante en el Banco o la constancia que éste entregare al empleador , constituirá prueba suficiente del hecho del pago’ ( art. 125 LCT)”.

 

No sabemos si en el primer caso el trabajador hizo uso del dinero depositado (lo más probable) con lo que se hubiera producido un enriquecimiento ilícito, ya que la empresa fue condenada a pagar nuevamente los rubros de la liquidación final. Entendemos que en estos casos los jueces deben proceder con suma prudencia y no atenerse a una interpretación de la ley que puede ser contraria a la justicia. Pero también el empleador debe adoptar ciertos recaudos cuando deposita en estas situaciones de ruptura. Una solución práctica es presentar los recibos en la Secretaría de Trabajo, con una nota donde se señale que corresponden a las sumas depositadas en la cuenta sueldo. Otra posibilidad para el empleador es enviar una notificación postal (Carta Documento) donde le detalla al trabajador los rubros que le han sido depositados en la     mentada cuenta.

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Fuente:  Diario El Tribuno de Salta del 16/10/2019