En forma reiterada hemos sostenido en estas columnas la injusta legislación que le da igual tratamiento en materia laboral a la gran empresa y a la pequeña (pyme o micropyme).

Tampoco reciben el apoyo institucional de organismos poderosos como el SBA (Small Business Administration) en EEUU o el Sebrae, en Brasil. Sin embargo, las pymes cuentan con otros pocos beneficios de carácter impositivo: pago del impuesto al valor agregado (IVA) diferido, certificado de no retención de IVA, la compensación del impuesto al cheque en el pago de ganancias, factura de crédito electrónica, suspensión de embargos y otras medidas cautelares, entre otros. Temas estos que no son de nuestra especialidad por lo que nos ocuparemos de algunas cuestiones laborales y de la seguridad social. En materia laboral pasan los gobiernos sin que ninguno advierta la imperiosa necesidad de una legislación diferenciada para las pequeñas empresas. Por una especie de círculo vicioso, muchas de ellas están atrapadas en el trabajo informal y, como consecuencia, sufren juicios laborales por cifras astronómicas y disparatadas.

 

¿Qué es una pyme?

La ley 24.467, dictada en 1995, durante el gobierno de Carlos Menem, llamada “ley pyme”, con un extenso e inútil articulado delega en la autoridad de aplicación la definición de las MIPyMES. Esto ya resulta bastante desatinado porque agrupa empresas con economías muy diferentes: micropymes, pequeñas y medianas (tramo 1 y 2). La respectiva categoría es asignada en función de la cantidad de empleados y de la facturación anual del emprendimiento, según correspondan a actividades de servicio, comercio, construcción, industrial o rurales. Así una micro empresa no debe superar 7 empleados en servicio o comercio, ni 15 en la industria. La pequeña no debe tener más de 30 o 35 empleados en servicio o comercio, o 60 en la industria. Las medianas pueden tener hasta 655 en la industria, 535 en servicios y 345 en comercio.

 

En cuanto al segundo requisito (facturación), recientemente, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa estableció los siguientes montos: la micropyme no debe facturar más de 8,5 millones en servicios, 29,7 millones en comercio y 26,5 millones en industria. Mientras que la mediana puede llegar hasta $607,2; $2.146,8 y $1.739,5 millones, respectivamente. Como todas las categorías, en definitiva, tienen un mismo tratamiento parece absurdo poner en un mismo nivel a una empresa que factura hasta $708.000 por mes, junto a otra que factura $125 millones en el mismo periodo, o aquella que tiene menos de 7 trabajadores con la que puede alcanzar 650.

 

Nuevos beneficios

La ley 27.541, llamada de “solidaridad social y reactivación productiva”, y el decreto 14/2020, que establece un aumento salarial mínimo de $3.000 a partir de enero (que se elevará a $ 4.000 a partir de febrero), presentan beneficios en las contribuciones patronales de las MIPyMES. Por la ley 27.541 se establece una reducción del 2,4% en la contribución patronal (del 20,4% al 18%). El aumento otorgado tiene naturaleza salarial e integra la base imponible de los aportes y contribuciones, pero las MIPyMES quedan eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA -ley 24.241-. Esto significa que del 18% que deberían pagar se las exime del 10,77%, (que es la parte que corresponde al SIPA). Este beneficio se establece por el término máximo de 3 meses. Para tener derecho a estos beneficios, indefectiblemente las empresas deberán obtener el llamado “Certificado MiPyME”.

 

Como se ve son beneficios muy exiguos, pero por lo menos se han acordado de las pymes para darles un tratamiento diferenciado. Lo que seguramente resulta más interesante es el régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de noviembre de 2019, que establece planes de pago de hasta 60 o 120 cuotas. Lamentablemente aún no está en vigencia por falta de reglamentación.

 

 Fuente: Diario El Tribuno de Salta