- EL GOBIERNO DE LA NACIÓN MODULA BENEFICIOS:
- Cambios en materia de contribuciones patronales.
1.1 El DNU 297/2020 (20/03/2020) sobre aislamiento obligatorio dice en su artículo 8 que:
“Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO…”.
1.2 El mismo día 20 de marzo, la Resolución MTEYSS 219/20 estableció, en lo que aquí interesa, que esos ingresos habituales a los que tienen derechos los trabajadores tendrán carácter no remunerativo (eximiéndolas de determinadas contribuciones y aportes).
1.3 Pero el 30 de marzo, la Resolución MTEYSS 279/20 derogó la anterior (219), y (tácitamente) restableció el principio de que los salarios tienen carácter remunerativo [1].
Por tanto, las remuneraciones (se entiende que siempre han de ser pagadas por las empresas) están sujetas a aportes y contribuciones a la Seguridad Social, salvo que concurran las circunstancias previstas en el más reciente DNU 332/2020 (norma pendiente de reglamento) y que permitirán al empleador acceder a reducciones de hasta el 95% de las contribuciones patronales o a la postergación de su pago.
1.4 De esta sucesión de normas se deduce que:
- a) Las trabajadoras y los trabajadores, mientras dure el “aislamiento obligatorio” que les impide concurrir a su trabajo (teletrabajen o no), mantienen su derecho a la remuneración normal y habitual;
- b) Las empleadoras y los empleadores siguen estando obligados al pago de tales remuneraciones y de las contribuciones patronales [2]. Sin embargo, pueden gestionar las ayudas -para salarios y contribuciones- que prevé el reciente DNU 332/202, en los términos que explicamos más abajo.
- Cambios en materia de horas extraordinarias.
La nueva Resolución MTEYSS 279/20 da (parcialmente) marcha atrás y restablece el principio de que las cargas sociales que pesan sobre los salarios de este tipo de horas ha de pagarlas el empleador.
- Nuevas contrataciones eventuales.
Si bien la nueva Resolución MTEYSS 279/20 mantiene las facilidades para contratar trabajadores eventuales, suprime la rebaja de cargas sociales. Sin embargo, el empleador podrá aliviar el peso de estas cargas a través de las vías (pendientes de reglamento) que abre el DNU 332/20.
- EL NUEVO PROGRAMA “ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”:
El DNU 332/202 (publicado el 1 de abril) reorganiza y mejora el menú de ayudas al trabajo y la producción. Presentaremos estas ayudas en tres grandes apartados: uno primero dedicado al salario, otro para analizar las contribuciones patronales, y un tercero destinado a las prestaciones por desempleo.
- Ayudas estatales para el pago de salarios.
Está claro, desde las primeras normas que viene dictado el Gobierno Nacional, que los trabajadores que no puedan desempeñar sus laborales a raíz del aislamiento obligatorio conservan el derecho a su salario mientras dure la emergencia. Está claro también que el pago del salario recae sobre el empleador, aun cuando no perciba la contraprestación a cargo del trabajador.
Esta primera decisión ponía al borde de la quiebra a muchas empresas, sobre todo a las muy pequeñas y medianas. De modo que fueron muchos los empleadores que comenzaron a mirar al REPRO (un antiguo programa de Reconversión Productiva) como un recurso, quizá algo complicado, pero urgente para encontrar una fuente que le ayudara a pagar los salarios.
El DNU 332/20 viene a atender este problema de múltiples facetas. Para lo cual crea ayudas a cargo del Estado.
1.1 Aparece, en primer lugar, la “Asignación Compensatoria al Salario”, a través de la cual la ANSES ayudará a las empresas de menos de 100 trabajadores a pagar los salarios de los registrados. En el caso de las empresas de hasta 25 trabajadores esta ayuda equivaldrá al 100% del salario bruto de cada trabajador registrado, con un tope de 1 salario mínimo vital (SMVM). Si el salario debido al trabajador superara este tope, la empresa pagará la diferencia y las cargas sociales correspondientes.
Para acceder a esta ayuda la empresa deberá acreditar, entre otros requisitos razonables [3]- que sufre “una sustancial reducción de sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020”.
1.2 La segunda novedad es el llamado “REPRO Asistencia” destinado a asistir a las empresas de 100 o más trabajadores. En este caso, la ayuda está a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (no de la ANSES), y oscilará entre 6.000 y 10.000$ por trabajador. El DNU prevé simplificar el trámite actual del REPRO ordinario.
- Contribuciones patronales.
El Gobierno, que a través de normas ahora derogadas había anticipado rebajas y facilidades, procede ahora a ordenarlas y, de alguna manera, restringirlas imponiendo requisitos y trámites especiales.
Los beneficios (no acumulables) son “postergación de los vencimientos” y “reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas durante el mes de abril de 2020”.
Para acceder a uno de estos beneficios, las pequeñas y medianas empresas deberán acreditar situaciones de crisis (por ejemplo “sustancial reducción de sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020”). Las grandes empresas tendrán que recurrir previamente al Procedimiento Preventivo de Crisis, como se explica en este Informe.
- Mejora el seguro de desempleo.
El ya viejo régimen del seguro por desempleo (creado en 1991 [4]) es claramente insuficiente [5] para atender la emergencia. Con buen criterio, el Gobierno eleva a 6.000$ el mínimo de las prestaciones y fija en 10.000$ su tope máximo. Recuérdese que la prestación por desempleo está a cargo de la Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) y oscila en función del salario registrado del trabajador.
Como es notorio, el seguro contributivo por desempleo no cubre al 40% de los trabajadores no registrados. Para este ejército de desocupados sin seguro, el Gobierno de la Nación ha puesto en marcha otros mecanismos de ayuda (como el Ingreso Familiar de Emergencia – IFE), y tiene anunciado un nuevo régimen de ayudas para desocupados.
- EL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS:
Mientras va construyendo las reglas laborales para la emergencia, el Gobierno Nacional ha hecho varias referencias a la Ley Nacional de Empleo de 1991.
En este marco, el DNU 322/20 vuelve a aludir al Procedimiento Preventivo de Crisis [6], una herramienta prevista como antesala de suspensiones y despidos por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.
En este caso, según esta norma, las empresas que deseen una postergación o reducción de las contribuciones patronales (una rebaja que puede llegar hasta el 95%) y cuenten con un plantel superior a los 60 trabajadores, deberán promover un Procedimiento Preventivo de Crisis. El requisito es, antes que nada, un modo de controlar que la rebaja de contribuciones patronales (que desfinancia a la Seguridad Social) solo beneficie a los empleadores en reales dificultades.
Vale decir, que se habilita este procedimiento aun cuando la empresa no proponga suspensiones ni despidos.
En Salta, a 04 de abril de 2020.
#YoMeQuedoEnCasa
____________________________________________________________________________
[1] Este cambio se traduce en un cierto encarecimiento del costo salarial a cargo del empleador, aunque el nuevo DNU abre ventanas más reguladas que pueden reducir este costo. El cambio implica también la perdida de una ventaja (discutible) otorgada al trabajador que elevaba su salario de bolsillo al no someterlo a retenciones.
[2] El pago de las contribuciones patronales en el caso de salarios que se pagan sin la contraprestación habitual del trabajador genera arduos problemas de interpretación. Más allá de las idas y vueltas del Gobierno de la Nación. En realidad, creemos, se mantiene la norma del artículo 223 bis (LCT) que considera no remunerativa la cantidad que entregue el empleador en casos en los que esté suspendida la prestación del trabajador por fuerza mayor. Pero para que esto suceda ha de existir un acuerdo individual o colectivo homologado por la Administración del Trabajo.
[3] Véase el artículo 3 del DNU 332/2020: “a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan. b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19”.
[4] Durante el Gobierno de Alfonsín, existió una modalidad de emergencia.
[5] Nuestro Seguro de Desempleo solo atiende a determinadas extinciones del contrato de trabajo, y deja sin cubrir los casos de desempleo parcial o de suspensiones del contrato de trabajo.
[6] El sistema laboral argentino tiene, al menos desde 1973, reglas para hacer frente a las situaciones de crisis. Tras un periodo en donde este procedimiento desapareció de nuestra legislación, la Ley Nacional de Empleo de 1991 lo trajo nuevamente a nuestra “caja de herramientas jurídico-laborales”.
_____________________________________________________________________________
*Rodrigo Caro Romero
Socio Director
Estudio Caro Figueroa Abogados -Pasaje Arteaga 1157 - 4400 - Salta, Argentina
Tel: +54 387 421 26 19 - Móvil: +54 9 387 5 20 30 50 -
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - www.estudiocarofigueroa.com