El Senado de la Nación aprobó, con 42 votos a favor y toda la oposición ausente, el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.
Leavy, desde la Legislatura Provincial: "Se avanza para erradicar la violencia y el acoso en el trabajo para todos los argentinos".
"De esta manera cumplimos con el compromiso que asumió el presidente de la Nación en la apertura de sesiones el 1° de marzo”, dijo el senador salteño Sergio Leavy que participó de la sesión desde la Legislatura provincial.
Se trata de un acuerdo que considera a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como una violación o abuso de los derechos humanos, incompatible con la igualdad y el concepto de trabajo decente".
Y añadió: "Es una herramienta que pedía el Movimiento de Mujeres en nuestro país y se avanza para erradicar la violencia y el acoso en el trabajo para todos los argentinos".
Para Leavy es un proyecto muy importante "especialmente ante esta pandemia porque nos acercaron información sobre cómo había crecido la violencia laboral en este marco de teletrabajo y también se manifestó que se habían duplicado las tareas laborales para las mujeres, ya que se estaban haciendo cargo del trabajo de manera virtual y de las tareas de cuidado en sus hogares, duplicando sus responsabilidades", finalizó.
Antecedente de los fundamentos para la aprobación del proyecto
Celebramos que la OIT haya jugado nuevamente este papel con la adopción del Convenio Nro. 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, ocurrida el 21 de junio de 2019 en la 108° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Ahora resulta fundamental que nuestro país cumpla con la obligación establecida en los párrafos 5º a 7º del art. 19 de la Constitución de la OIT, esto es, considerar este nuevo convenio aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo; ello así, porque su incorporación al sistema normativo argentino tendrá un impacto fundamental para el futuro del trabajo que queremos para nuestro país.
En este sentido, se impone recordar que según datos suministrados por la misma OIT —extraídos de la 132° Sesión del Comité Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud, en conjunto con la Organización Panamericana de la Salud en junio de 2003—, la Argentina estuvo considerada como uno de los países del continente americano con mayor número de situaciones de violencia o agresión reportadas en el ambiente laboral.
Si tenemos en cuenta que, según lo tiene dicho la misma OIT, la violencia atenta contra el estado de salud físico y mental óptimo de las personas que trabajan, impactando consecuentemente en la productividad de las empresas, que se ve reducida, queda claro que es fundamental aprobar este nuevo convenio de la OIT. Se trata de un instrumento internacional que obliga a la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, entendiendo por tal al “… conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
Sabemos que definir la violencia en el trabajo es un verdadero desafío, porque la variedad de conductas abarcables es amplísima y porque la percepción de lo que es violencia depende del contexto y la cultura en la que la conducta se desarrolla, lo que explica los álgidos debates que ha habido en el seno de la OIT para lograr consensuar una definición aceptable, sobre todo en este contexto mundial que bien puede caracterizarse como extremadamente conservador.
En este sentido, destacamos el compromiso que este instrumento internacional tiene con la perspectiva de género, y que explica la mención especial del acoso, que incluye el acoso sexual, un problema que más comúnmente afecta a las mujeres y que constituye una de las experiencias más ofensivas y degradante que una persona puede vivir en su lugar de trabajo. La incorporación de esta perspectiva de género fue lograda a partir del reconocimiento del movimiento de mujeres que a nivel mundial brega por condiciones igualitarias que garanticen los derechos humanos y la justicia social.
Además, resulta loable la intención de que el Convenio se aplique a “todo tipo de trabajador”, es decir, tanto trabajadores y trabajadoras correctamente registrados o bien no registrados o deficientemente registrados, y ello “cualquiera que sea su situación contractual, incluso si se trata de personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador”.
Por otra parte, creemos firmemente que la aprobación de este Convenio Nro. 190 de la OIT será un plafón fundamental para ver finalmente sancionada una ley nacional sobre violencia laboral que fije mecanismos adecuados de intervención, todo lo cual constituye una deuda pendiente que debe ser saldada a la brevedad.
En definitiva, en el entendimiento de que solo un trabajo sin violencia puede cumplir con la manda constitucional que impone que las condiciones de labor sean dignas (art. 14 bis CN), es que solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de ley.