Este martes, el presidente Alberto Fernández firmó el Decreto N° 249 que promulga la Ley 27.617 modificatoria del Impuesto a las Ganancias, la cual exime de su pago a 1.267.000 asalariados, entre trabajadores que cobren hasta $150 mil y jubilados que perciben hasta ocho haberes mínimos.
Con esta promulgación de la ley 27.617, se sube el piso del mínimo no imponible a 150.000 pesos de salario bruto mensual, mientras que en el caso de las jubilaciones sólo tributarán el impuesto quienes ganen por encima de ocho haberes mínimos.
"Con esta ley, resolvemos el poder adquisitivo de más de un millón de trabajadores y jubilados". "Implica un esfuerzo fiscal muy importante, pero lo estamos corrigiendo haciéndole pagar el impuesto a los que más tienen", aseguró el Presidente al encabezar un acto en el Museo del Bicentenario.
Los trabajadores que tengan ingresos de entre $150 mil y $173 mil deberán abonar el gravamen, pero la AFIP establecerá el monto de impuesto según el caso.
Esto permitirá, a través de un esfuerzo fiscal de $48.000 millones, recomponer el poder adquisitivo de casi el 90% del universo de trabajadores, con el objetivo de reactivar la economía y que aquello que no se va en Ganancias, se vuelque al mercado interno.
Al referirse a esta ley, algo que hace tiempo la demandaban los trabajadores, el Presidente manifestaba: “Era poner orden al Impuesto a las Ganancias que afectaba a un montón de gente que simplemente vivía de un salario y que en verdad no tenía la característica de tener fortunas o tener riquezas como para estar pagando Ganancias”.
La vigencia de la Ley modificatoria, aprobada por el Senado de la Nación el 8 de abril último con el apoyo de todos los bloques, será retroactiva al 1° de enero de este año, por lo que se devolverán los descuentos ya realizados durante ese mes, febrero, marzo y parte de abril, a quienes corresponda.
El jefe de Estado afirmó que se está "dando un gran paso, porque el pago del tributo también excluye el aguinaldo" y recordó que también se elimina "el tope para deducir a los hijos e hijas de personas con discapacidades", al tiempo que "se exime al personal de salud por las horas extras o guardias en la pandemia", el aguinaldo queda excluido del pago del impuesto a las ganancias, a la vez que se elimina el tope de edad para deducir a los hijos o hijas por discapacidad..
Por otra parte, los trabajadores que tengan ingresos de entre $150 mil y $173 mil deberán abonar el gravamen, pero la AFIP establecerá las deducciones para evitar de esa forma grandes diferencias entre aquellos que tendrán que tributar y los que se encuentran exentos.