En una Sesión Especial, los ediles aprobaron, de manera unánime, un Proyecto de Resolución que establece modificaciones en tres artículos del Reglamento Interno del Concejo Deliberante e incorpora el inciso 23bis. De este modo los concejales proporcionaron los instrumentos legales que permiten la realización de Sesiones y de reuniones de Comisión de manera virtual. Así también, en el texto prevé la certificación de la voluntad de los ediles en las distintas reuniones y la utilización de un sistema informático que garantice la participación de los concejales en el debate en forma simultánea y en tiempo real.
Con posterioridad a la votación, tomó la palabra el titular de CD, Darío Madile, quien agradeció a los distintos bloques políticos por “la gran responsabilidad que tenemos como representantes de los vecinos y la gran madurez en querer continuar con nuestro trabajo legislativo para el cual fuimos elegidos”. En este sentido sostuvo: “Este cuerpo tiene una unión sobre todas las grietas y diferencias políticas, para trabajar en pos de los vecinos”.
En primera instancia el escrito aprobado establece modificar el artículo 13 del mencionado Reglamento, el cual está vinculado al lugar de reunión. Fijando que en caso de que los integrantes del cuerpo no puedan reunirse en su local ordinario u otro lugar, podrán hacerlo de manera virtual. También, y en caso de optar por esta última modalidad, se estableció mediante incorporaciones al artículo 15, que será el secretario legislativo quien deberá certificar, previo a cada votación, la cantidad de concejales presentes y la voluntad del legislador, la que deberá ser expresada en forma nominal.
Por otra parte, se dispuso incorporar el artículo 23 Bis , al Reglamento Interno del Concejo capitalino, en el que se fijan las pautas que darán lugar a la concreción de las Sesiones Virtuales. Estableciendo que las mismas serán convocadas por el presidente del CD cuando por razones de emergencia o fuerza mayor, no resultare posible reunir en forma física a los ediles. También se hace mención a la necesidad de contar con un sistema informático que garantice la participación de los concejales en el debate en forma simultánea y en tiempo real. Y se fija que dicha Sesión deberá ser registrada en un soporte digital.
La última modificación aprobada está vinculada al artículo 45, el que hace referencia a la concurrencia de los concejales a las reuniones de Comisión. Dejando establecido que dichos encuentros podrán celebrarse de manera virtual, cuando las circunstancias así lo requieran, y que para ello deberá utilizarse la misma tecnología prevista en el artículo 23 Bis. Se consigna además que el Secretario Legislativo y/o el Pro Secretario Legislativo participarán de las mismas verificando y certificando el quórum y la voluntad emitida por cada edil.
Fuente: Prensa del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta.