Las organizaciones sostienen que la sentencia garantiza la estabilidad del empleo de los trabajadores.

Las mesas directivas de la AEFIP y el SUPARA destacaron el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través del cual se ordena al Gobierno nacional que cese cualquier medida contra la estabilidad laboral tras la disolución de la AFIP y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

 

“Es un fallo histórico, donde la justicia actúa en resguardo de la garantía constitucional y convencional de la estabilidad en el empleo de nuestros representados”, remarcaron los gremios, luego de que se reconociera la pertinencia del reclamo en el fuero laboral y el peligro inminente de despidos masivos.

 

Cabe destacar que la cautelar había sido solicitada días posteriores al vencimiento de la conciliación obligatoria que se dictó en el marco del conflicto gremial desatado por los anuncios oficiales del ejecutivo nacional, que generaron una gran conmoción entre los trabajadores del organismo.

 

Además, desde las organizaciones sindicales se consideró que la sentencia es “una clara enseñanza” para aquellos que convocan a “acciones sectarias e inconducentes”, que solo contribuyen al debilitamiento o fragmentación de la unidad, única garantía de una eficaz acción colectiva.

 

El Fallo

El fallo dispone: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero se abstengan de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad prevista por el CCT 56/92, Laudo 16/92 y por el CCT aprobado por laudo 15/91 suscriptos por Supara y Aefip”.

 

El fallo de la Cámara lleva las firmas de los jueces Gabriel de Vedia, Mario Fera (en disidencia) y Roberto Pompa.

 

De Vedia, autor del primer voto, resaltó, en su argumentación para otorgar la cautelar, que el objetivo es el resguardo de la garantía –constitucional y convencional– de estabilidad en el empleo de los representados por los gremios que hicieron el planteo, presentado luego de que el Gobierno comunicó la desvinculación de 3155 trabajadores de ARCA, por parte de la Oficina del Presidente.

 

“La función de la medida precautoria de no innovar es evitar un daño posible y previsible luego de las acciones iniciadas por el Poder Ejecutivo Nacional para descalificar a gran parte de los trabajadores que se desempeñan en ARCA” sostuvo De Vedia.

 

El camarista Fera sostuvo en cambio, en su voto, que las cuestiones planteadas en este caso “involucran aspectos complejos que necesariamente requieren una mayor amplitud de debate” y no justifican hoy una medida cautelar como la solicitada porque las medidas que se cuestionan son “decisiones aún no adoptadas ni anunciadas con suficientes detalles referentes a sus fundamentos y alcances”.

 

Fera destacó que este fallo no impide que, más adelante, el Poder Judicial pueda pronunciarse “con mayores elementos o con un mayor avance del proceso iniciado” que despejen el panorama que hoy es “complejo”.

 

Pompa, el tercer juez de la Sala de Feria, no elaboró un voto propio sino que adhirió al de De Vedia.