DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR DURANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO OBLIGATORIO[1].

  1. PANORÁMICA GENERAL SALTEÑA:

 

La crisis sanitaria y económica, que afecta a la Argentina y a todos los países del mundo, tiene repercusiones singulares en Salta. Veamos algunas.

 

1.1 Caen el empleo y la producción

Mientras que en lo que llevamos de pandemia nuestra provincia presenta indicadores de salud positivos en términos comparados, la situación socioeconómica se deteriora rápidamente. Lo hace, además, luego de una trayectoria reciente signada por el crecimiento de la pobreza, la exclusión, la desigualdad y el trabajo no registrado.

 

Si las empresas y emprendimientos que dan forma y contenido a nuestra economía vienen de un largo tiempo de dificultades (derivadas de factores de mercado, de deficiencias logísticas y de infraestructura, cuando no de malas políticas y de gobiernos indolentes), la parálisis de la producción hace caer en picada el empleo y nuestro Producto Bruto Geográfico.

 

Los datos de marzo pasado, muestran que Salta perdió el 10% de los puestos de trabajo registrados por el sector no estatal. A esa fecha, nuestra raquítica economía formal contaba con escasos 116.200 trabajadores registrados.

 

1.2 Ventanillas cerradas  

Durante los primeros meses de emergencia los trabajadores han experimentado enormes dificultades. También las empresas de pequeña dimensión y los emprendedores autónomos.

 

Mientras que las ayudas diseñadas por la Nación (ATP, IFE, seguro y subsidio por desempleo) llegaban en cuentagotas, o no llegaban, las ventanillas pensadas para tutelar derechos y facilitar prestaciones no funcionaban. Es el caso de la Secretaria de Trabajo (que no logró organizarse para funcionar en modo virtual), de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de los Juzgados del Trabajo que recién abrieron hacia finales de mayo[2].

 

Si bien parecía haber mayor dinamismo en el ministerio de la Producción, las herramientas a su alcance para apoyar a los empleadores en dificultades son precarias.

Muchas medidas de control de la circulación, así como determinadas restricciones al transporte público, han perjudicado de forma directa a los trabajadores del sector servicios (comercio, asistencia a personas, jardinería y mantenimiento, persona al servicio del hogar familiar).

 

1.3 Prevención frente al virus

En materia de salud laboral (entendida como las medidas de prevención a poner en marcha en los centros habilitados para trabajar), el comportamiento general de las empresas y de la Administración ha sido diríase que negligente.

 

Muy pocas empresas han presentado los Protocolos que marcan la legislación de emergencia, menos son las que han obtenido su aprobación.

 

Llama, por último, la atención el hecho que ni los empleadores ni las autoridades hayan dado participación a los sindicatos ni a los trabajadores en un asunto de tanta importancia para la vida y la salud de todos.  

 

  1. LA NOVEDAD DEL “DISTANCIAMIENTO” Y SUS EFECTOS SOBRE LA PRODUCCION Y EL TRABAJO:

 

Hasta hace unas semanas, Salta estaba integrada en el esquema nacional de prevención sanitaria, producción y trabajo. Por tanto, lo que se aprobaba por el Gobierno Nacional regia para todo el país.

 

Sin embargo, esto ha cambiado -sobre todo tras la aprobación del DNU Nacional número 520/20- y, por tanto, las normas laborales han de leerse dentro de este nuevo escenario diferenciado.

 

En Salta, en principio, ha cesado el “aislamiento social, preventivo y obligatorio[3], y ha sido reemplazado por un sistema con eje en el distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Así lo entiende y regula la Resolución número 35 del Comité Operativo de Emergencia (COE).

 

  1. DESPIDOS Y SUSPENSIONES PROHIBIDOS:

Con el declarado propósito de preservar los empleos y los salarios de los trabajadores, el Gobierno prohibió los despidos[4] sin causa así como los fundados en motivos económicos o de fuerza mayor.

 

Con idéntico fin protectorio, están prohibidas las suspensiones individuales y colectivas.

 

  1. SUSPENSIONES REMUNERADAS[5]:

 

 4.1 Principio general

El artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que, de algún modo, autoriza las suspensiones remuneradas y pactadas, adquirió notoriedad como herramienta central para hacer frente a la crisis en el ámbito del trabajo y la producción.

 

Al amparo de esta norma, empleadores y trabajadores vienen pactando suspensiones de contratos de trabajo. Estos acuerdos adquieren validez cuando resultan homologados por la Secretaria de Trabajo[6].

 

Las remuneraciones que se pacten no pueden ser inferiores al 75% de lo que venía percibiendo el trabajador o lo que le corresponde en razón de las tablas salariales aplicables en cada caso.

 

Este tope o techo a la disminución del salario mientras dure la suspensión, surge de un Acuerdo alcanzado entre la CGT y la UIA, homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

 

Un reciente DNU[7] introdujo una importante modificación en lo que hace al tiempo que pueden durar las suspensiones renumeradas y pactadas. Mientras que hasta aquí estas suspensiones no podían durar más de 30 días en un año (si el motivo era la falta o disminución de trabajo), ni más de 75 días en un año en caso de fuerza mayor, a partir del 10 de junio de 2020 esas suspensiones podrán durar lo que dure la emergencia sanitaria.

 

4.2 Del “aislamiento” al “distanciamiento”

El levantamiento de las restricciones que pesaban sobre la producción (industrial, agropecuaria o de servicios) y el ingreso en la fase de “distanciamiento”, parece tener consecuencias sobre el modo de aplicar en Salta el artículo 223 bis.

 

En efecto, si en tiempos de “aislamiento” cabía presumir o dar por cierta la existencia de las causales de “falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor”, en la nueva etapa esa presunción no se aplica.

 

Por tanto, en Salta las empresas que deseen utilizar este canal legal deberán acreditar que sufren las dificultades que contempla este artículo.

 

  1. SE MANTIENE LA DOBLE INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN CAUSA[8]:

 

Como hemos explicado antes, los despidos sin causa (o aquellos que se fundan en motivos económicos o de fuerza mayor) están prohibidos durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

 

No obstante ello, el Gobierno Nacional acaba de prorrogar la duplicación de la indemnización por despido, establecida en diciembre de 2019, vale decir, antes de que la pandemia irrumpiera en nuestras vidas.

 

La hipótesis de las autoridades es que este encarecimiento del despido disuadirá a las empresas que se propongan despedir, argumento que es rechazado por los empleadores.

 

Piensa también el Gobierno que mantener la duplicación en simultáneo con la prohibición, cubre supuestos excepcionales de despido en donde resulta imposible la readmisión, o en donde el empleador pone al trabajador ante la necesidad de darse por despedido.

 

Continúa sin aplicarse la duplicación cuando el empleador es el “sector público nacional”, o cuando se trata de contratos de trabajo iniciados con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.

 

Conviene recordar, por último, que esta duplicación no está condicionada expresamente a la duración de la emergencia sanitaria, por tanto pudiera darse el caso de que termine esta emergencia y se mantenga el recargo indemnizatorio previsto hasta finales de este año 2020. Lo que comenzó antes, puede terminar después de la emergencia sanitaria.

 

  1. ¿ES GRATUITA LA JUSTICIA LABORAL EN SALTA?

 

Si alguna vez los trámites ante la Justicia Laboral fueron gratuitos para los trabajadores salteños, ha dejado de serlo desde hace algún tiempo.

 

En realidad, hoy por hoy, los trabajadores están obligados a pagar determinados gastos de justicia, pese a la claridad de la Constitución de Salta que en su artículo 45 establece que “Las actuaciones ante la justicia laboral son gratuitas para el trabajador…”.

 

Así sucede, por ejemplo, con las Cartas-Poder que los trabajadores del interior de la provincia otorgan ante los jueces de paz. O con las Cédulas y oficios que deben tramitarse en Buenos Aires. Cada uno de estos trámites cuesta no menos de 1.500$, suma inalcanzable para muchos de los trabajadores despedidos cuando tienen que reclamar por sus derechos.

 

  1. ¿PUEDE PAGARSE EN CUOTAS EL MEDIO AGUINALDO?

 

Hemos recibido algunas consultas sobre este punto. La respuesta está Ley 24.467/1995 sobre pequeña y mediana empresa, cuyo artículo 91 dice: “Los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres (3) períodos en el año”.

 

Entendemos, entonces, que podía pagarse hasta en 3 cuotas, siempre y cuando el empleador celebre un acuerdo colectivo con la representación sindical.

 

  1. LOS PROTOCOLOS DE SALUD DURANTE LA PANDEMIA:

 

El funcionamiento de las actividades productivas (y no productivas) bajo el nuevo régimen de “distanciamiento” solo está permitido si, en el caso que nos ocupa, las empresas y los centros de trabajo cumplen las reglas generales[9] y definen las reglas de conducta singulares que se observarán en dichas empresas o centros mientras dure la emergencia bajo esta novedosa modalidad.

 

Por lo que se refiere a las reglas singulares, el artículo 6 del reciente DNU Nacional, dice que: “Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un Protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad”.

 

A su vez, en el ámbito propiamente salteño, una Resolución[10] reitera la obligatoriedad de los Protocolos singulares, establece que han de ser aprobados por la Autoridad Sanitaria Provincial y notificado al Comité Operativo de Emergencia[11].  

 

Si bien las citadas normas no prevén mecanismos de participación de los trabajadores ni de los sindicatos, es muy recomendable -como lo pone de manifiesto la OIT- que las empresas y las autoridades recaben opiniones a quienes directamente soportan el riesgo de contagio.

 

Más allá de esta marginación, los representantes de los trabajadores están habilitados para conocer los Protocolos y los actos administrativos que los aprueba, y, por supuesto, exigir su cumplimiento.

 

En Salta, a 15 de junio de 2020.

[1] El contenido de esta serie de Informes se acoge al principio “en la duda, a favor del trabajador” (LCT artículo 9), trata de no emitir juicios de valor u oportunidad, y rehúsa los tecnicismos propios de la ciencia del derecho del trabajo. Es lo que nos parece adecuado para un documento que pretende ayudar a trabajadores, sindicatos y pequeñas empresas.

[2] Aunque no han logrado hasta ahora funcionar de modo compatible con la nueva realidad ni con las nuevas tecnologías que in extremis incorporó la Corte de Justicia en paralelo al sistema IURIX.

[3] Originalmente dispuesto mediante Decreto 297/20, hasta el 31 de marzo de 2020, y prorrogado sucesivamente por los Decretos 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.

[4] DNU número 329/20, prorrogado por el Decreto 487/20.

[5] Sobre este punto puede consultarse nuestro anterior Informe. 

[6] Resolución MTEYSS 397/20, prorrogada (por 60 días) por Resolución MTEYSS 475/2020, de 5 de junio de este año.

[7] DNU número 529/2020, de 9 de junio.

[8] DNU número 528/2020, de 9 de junio.

[9] “Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”. (artículo 5, DNU nacional 520/20).

[10] Comité Operativo de Emergencia, Resolución 35 de 8 de junio de 2020.

[11] Hasta donde hemos podido averiguar son muy pocas las empresas radicadas en Salta que cuentan con un Protocolo que cubra todas sus actividades (INGENIO TABACAL, CERÁMICA ALBERDI, METALOBRA SRL, LAS AZUCENAS (que fabrica piezas de plástico para la industria del mueble) y COWORKING SLA. A su vez, el INGENIO SAN ISIDRO solo tiene presentado un Protocolo para el personal que maneja camiones y traslada productos.