Los Salteños nos encontramos ante un dilema de hierro. El gobierno ha convocado a una reforma constituyente muy limitada. Solamente la duración de los mandatos y el vice intendente para los municipios, dejando intacto el desorden institucional que caracteriza a nuestra Provincia.

 

El llamado de alerta es porque la Convención puede establecer que el mandato del gobernador sea un solo período, que es lo necesario para restablecer la república en Salta, o indefinidos como en Formosa y Santa Cruz, feudos políticos.

 

El diseño electoral es tramposo y está hecho para que siempre gane el gobierno. Más adelante demostraré porqué. Pero anticipo que si se eligen convencionales constituyentes del modo que se eligieron en 1998 y 2003, la mujer seguirá excluída, no tendrán protagonismo las minorías y tampoco existirá la igualdad del voto, derechos humanos de rango constitucional.

 

La mayor parte de los datos estadísticos que mencionaré, provienen de un libro escrito por Ricardo Gómez Diez, lamentablemente agotado, denominado: ”Legitimidad democrática y valor del voto en Salta”, editado a los cien años del ingreso a la democracia moderna en Argentina, y dedicado acertadamente al salteño Indalecio Gómez, ministro del Interior de Roque Sáenz Peña.

 

En el año 2003, el gobernador a cargo Juan Carlos Romero procuró ser nominado como presidente de la República. Finalmente convino en ser el vice de Carlos Menem. Ganaron en primera vuelta con un  25% de los votos, pero las encuestas les daban negativas, por lo que renunciaron a la segunda vuelta, habilitando a Kirchner como presidente.

 

Fracasada su candidatura, Romero decidió ser re-relecto gobernador de Salta, y a tal fin logró que en muy poco tiempo la Legislatura aprobara la convocatoria a elección de convencionales constituyentes, con el solo fin de autorizar un nuevo mandato. Es una prueba evidente del predominio del gobernador sobre el Poder Legislativo.

 

 La Constitución de Salta en su artículo 185 expresa: ”La Convención Constituyente se compone de un número igual al de Diputados de la Provincia”. O sea 60. Obsérvese que no dice como se eligen. Solo precisa el total de convencionales. Por consiguiente es la Legislatura la que decide la forma de elección. Pero tiene la limitación del artículo 94: “Cada departamento está representado por un diputado como mínimo”. Si la Convención se compone de un número igual al de diputados y cada departamento debe tener un diputado como mínimo, la conclusión es que cada departamento debe tener un convencional como mínimo. Por consiguiente no se puede tomar a la Provincia como distrito único, que es la forma de incluir a la mujer, a las minorías y la igualdad del voto, pues la consecuencia es que algún departamento no tenga convencional. Y si se divide la Provincia en secciones electorales, como lo autoriza el art. 185 de la Const. Prov., el resultado puede ser el mismo: que algún departamento se quede sin convencional, lo que está vedado. Por lo tanto el único modo que encuentro de permitir la inclusión de la mujer, la representación de las minorías y una mayor aproximación a la igualdad del voto, es aplicar un sistema similar al alemán: elegir un convencional por departamento, es decir 23, con lo que se cumple con la manda constitucional, y los 37 restantes con la Provincia como distrito único. Para ello solo hace falta reformar la ley electoral.

 

Tanto en 1998 como en 2003 se utilizó para los convencionales, el mismo modo de elección de los diputados. Se eligen 19 en el departamento Capital; seis en San Martín y Orán; en Anta y Metán 3; en Cerrillos, Güemes, Rivadavia, Rosario de Lerma y Rosario de la Frontera 2 y el resto un diputado. Los resultados obtenidos por cada sector en pugna, fueron absolutamente inequitativos.

 

Anunciada  la intención de Romero, de inmediato se formó un frente opositor denominado UNIDOS POR SALTA, cuyo propósito era impedir la re-reelección. El resultado fue un empate técnico. Romero-Wayar obtuvo el 50,02 de los votos y Unidos por Salta el 49,08. Sin embargo Romero –Wayar  consiguieron 38 convencionales y Unidos por Salta solamente 22. La desproporción del resultado con los votos obtenidos prueba claramente que la igualdad del voto no existe en Salta.

 

Otra prueba de que la igualdad del voto no existe en Salta es el resultado final de los trece departamentos que eligen solo un convencional. La sumatoria de todos los votos para Romero Wayar alcanzó a 21.531 en los trece y Unidos Por Salta 15.697. Pero Romero obtuvo 12 convencionales y Unidos por Salta solo uno. Es claro que el sistema favorece al gobierno. La contradicción no existe solamente entre los contendientes. También para Romero-Wayar. Estos consiguieron 9 convencionales con 82.906 votos en Capital y con  solo 21.531 en los trece departamentos mencionados obtuvo 12. Surge claramente la  sub-representación del voto en los grandes centros urbanos y la sobre-representación en los departamentos con menos habitantes.

 

La Poma obtuvo un convencional con 1738 habitantes. La Capital necesitó 17 veces más para conseguir uno y San Martín y Orán 15 veces más. Una sinrazón notable.

 

Las constituciones nacional y provincial, las leyes y las convenciones internacionales aplicables en Argentina desde 1994, ordenan la igualdad del voto, la participación de las minorías y la igualdad social, económica, cultural y política de la mujer y el hombre. Soy reiterativo y cansador con este tema, pero martillo para que cada oyente sepa que el sistema electoral está amañado.

 

En doce departamentos jamás se eligió una mujer ni como diputada ni como senadora. En 1983 se eligieron 24 senadores hombres, ninguna mujer. Y Casi cuarenta años más tarde, el Senado está integrado por 22 hombres y una sola mujer. Y esta exclusión se repitió en las elecciones de convencionales de 1998 y 2003.

 

 Las cifras mencionadas anteriormente acreditan que las mujeres y las minorías no están representadas adecuadamente. En la elección de convencionales solo en  Capital, Orán y San Martín tiene lugar la proporcionalidad haciendo lugar a las minorías y a la mujer. En los que eligen tres o dos, la proporcionalidad tampoco es posible. Solo rige la mayoría.

 

Esta forma de elección de convencionales constituyentes es una clara vulneración del principio constitucional de igualdad del voto. Pues el gobierno, por su predominio en los departamentos pequeños, aun perdiendo en términos generales la votación, puede tener mayoría propia y en la Convención todo se decide por simple mayoría.

 

Si se eligieran convencionales tomando a la Provincia como un distrito único, de la forma como se elige gobernador y vice,  la igualdad del voto sería real. Pero el hecho es que la migración campo ciudad, fundamentalmente por la falta de una política demográfica en Argentina y en Salta, es indetenible. En muy poco tiempo la Capital tendrá más del 50% de los habitantes, y la Provincia como distrito único permitiría la tiranía de la mayoría, en sustitución de la actual tiranía de la minoría. No propiciamos el distrito único por las razones expresadas, pero además,  para ello tendríamos que modificar la Constitución. Debemos encontrar el modo de que exista el voto equitativo, que permita la representación en razón del número de habitantes y un razonable peso político en las pequeñas comunidades y consignarlo en la Constitución.

 

 Tomemos como ejemplo una sección electoral integrada por Güemes, Anta, Metán, Rosario de la Frontera, La Candelaria y Guachipas. Ya se utilizó en las elecciones de 1973. Elegirían 16 convencionales y de ese modo aseguraríamos la inclusión de la mujer, la proporcionalidad que permite el protagonismo de las minorías y la defensa del terruño por la cantidad de convencionales que eligen, que es igual a la de sus diputados. Pero de ese modo, Guachipas, por sus pocos habitantes, podría quedar sin convencional, lo que está vedado, como dije anteriormente. Por ello la sección electoral no puede utilizarse, por lo que solo queda como alternativa, el método alemán: un convencional por departamento y el resto distrito único.

 

Si nuestros gobernantes deciden continuar con este sistema inequitativo, queda la alternativa de buscar en la Corte de Justicia de la Nación la solución, pues la vulneración de la igualdad del voto, derecho humano, es una violación de la Constitución Nacional y de los convenios internacionales aplicables. En Estados Unidos, en muchísimos estados, existía un sistema similar al nuestro. La Corte Suprema de ese país expresó con claridad  que “…el valor del voto de un ciudadano no puede depender del lugar donde se vive” y ordenó modificar su sistema electoral asegurando la igualdad del voto. No olvidar que la Constitución de 1853 se modeló utilizando la norteamericana y los fallos de su Corte son utilizados como precedentes por nuestra Corte de Justicia.

 

Sé que esta columna generará controversia. Pero la verdad es que la busco. De un debate serio, si es posible alegre, sin inteligentudos, buscando consensos, nos aproximaremos a la verdad. Y necesitamos armarnos de una sólida verdad para enfrentar el riesgo de la próxima convención constituyente.

 

Una Argentina y una Salta más justa, es posible.

Hasta la próxima

 

Fuente: Programa ”Compartiendo su mañana”, en FM Aries (https://ariesonline.com.ar/)