El miércoles pasado se reunió la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (entidad que nuclea a representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado) que acordó una suba salarial para el personal doméstico del 42%, que se abonará en cuatro tramos. El acta firmada establece que el incremento se otorgará desdoblado en un 13% en junio; un 12% en septiembre; otro 5% en diciembre y el restante 12% en marzo del año próximo.

La UPACP (Unión del Personal de Casas Particulares) comenzó la negociación pidiendo un 60% de actualización salarial, mientras que los empleadores ofrecieron poco más del 30%. Finalmente se llegó a un punto medio de 42%, con una cláusula de revisión en marzo próximo. También se pagará un 2% adicional por zona desfavorable, pero este solamente alcanza a los trabajadores domésticos de provincias patagónicas.

Es importante señalar que el incremento, en el primer tramo del 13%, tendrá incidencia directa sobre el medio aguinaldo del primer semestre, ya que debe calcularse sobre la mejor remuneración.

 

De tal manera la categoría de mayor interés, que es la de personal de tareas generales con retiro, pasará a percibir, desde el 1º de junio, la suma de $25.725,02 por ocho horas de trabajo de lunes a sábados o 48 horas semanales (en mayo esa remuneración fue de $22.765,50). La remuneración por hora de esa misma categoría quedó establecida en $209,05. Ahora bien, si una empleada trabaja menos de la jornada laboral completa. ¿El salario se calcula en forma proporcional o multiplicando el valor hora por las horas trabajadas? La resolución 1/2020 de la Comisión de Trabajo en Casas Particulares intentó aclarar esta cuestión, que había producido grandes controversias, estableciendo que el personal que trabaje 24 horas semanales o más deberá cobrar el sueldo mensual proporcional según las horas trabajadas. Consecuentemente, el personal que trabaje menos de 24 horas a la semana deberá calcular su sueldo multiplicando la cantidad de horas trabajadas por el valor hora. Si bien la resolución quiso aclarar el tema, no deja de ser incoherente, ya que una empleada trabajando 20 horas a la semana percibiría más que una que trabaje 24 en el mismo periodo.

 

En lo que se considera una reivindicación histórica, los trabajadores domésticos obtuvieron el reconocimiento de un adicional del 1% por cada año trabajado, en concepto de antigüedad. Pero los empleadores no deben desesperar: no es retroactivo y no se verán obligados a pagar de golpe un plus por diez, veinte o más años de antigüedad. Correrá desde el 1/9/2021 (a calcularse desde ese momento y partiendo de un 1%, para todas aquellas trabajadoras que hayan ingresado a trabajar antes del 1/9/2020).

 

Otra novedad importante pero que no ha tenido mayor repercusión mediática se refiere a las intimaciones que en los últimos días la AFIP ha estado enviando al domicilio electrónico de numerosos contribuyentes conteniendo unas sugestivas insinuaciones en las que se les imputa tener trabajadores no registrados. Dichas notas expresan: "...Nos contactamos para informarle que a partir de sus datos patrimoniales y de consumos detectamos que podría ser empleador de personal de casas particulares. Sin embargo, a la fecha, no registra alta de ninguna trabajadora o trabajador...".

 

Aunque personalmente pensamos que es una canallada no registrar al personal doméstico, no solo por ser justo sino porque no es gravoso y reporta incomparables beneficios (tanto al trabajador como al empleador), entendemos que estas intimaciones carecen de sustento legal. Esta es una historia repetida, ya que en el año 2013 mediante la resolución general (AFIP) 3492 se intentó aplicar "indicios de laboralidad" que fueron severamente cuestionados y que llevaron a su derogación en el 2016. Es un disparate presumir que un determinado nivel de consumo o la posesión de bienes valiosos indiquen la existencia de trabajadores domésticos sin registrar.