El 7 de mayo se cumplieron 208 años del primer decreto minero promulgado por la Asamblea del año XIII. Como sabemos, bajo el dominio de España el periodo colonial se caracterizó por ser fuertemente minero.

El Cerro Rico de Potosí, en el Alto Perú (hoy Bolivia), fue el gran atractivo económico de la región, al punto que las economías se movían de acuerdo a su influencia. Cuando el cerro estaba en "boya" todo florecía, y cuando la actividad menguaba todo se resentía. No hay que olvidarse que por estar en un páramo era necesario que se transportaran hasta allí todos los insumos para la explotación y beneficio de la plata.

 

Salta jugó un rol esencial y su economía se benefició grandemente como proveedora minera con las exportaciones a Potosí de miel, cera y mulares, estos últimos útiles para las tareas de explotación, amalgamación y "amonedación" de la plata.

 

A la sazón, Salta fue en el siglo XVIII la mayor plaza de mulares del mundo, con 60.000 animales que se exportaban por año, de acuerdo con el viajero colonial Concolocorvo.

 

Con la llegada del periodo independiente los países recién constituidos necesitaban saber con qué recursos mineros contaban, cómo explotarlos, cómo atraer capitales para las inversiones y para eso hacía falta leyes. Los prohombres de mayo las pensaron y las promulgaron.

 

La ley del Año XIII

 

El texto original de la ley minera sancionada por la Asamblea del Año XIII, un 7 de mayo de 1813, está firmado por Juan Larrea como presidente e Hipólito Vieytes como secretario. El texto reúne la enorme sabiduría de los "hombres de mayo".

 

Es importante destacar la importancia que se le daba al capital extranjero para las inversiones en el naciente país. Incluso los extranjeros podían conseguir la nacionalidad con solo convertirse en mineros. Sin importar a qué raza o religión pertenecieran.

 

No había impuestos de ningún tipo que trabaran la importación de maquinarias para la explotación o los ingenios metalúrgicos. Además, se podía sacar toda la ganancia producida sin ningún tipo de restricción. Lo importante para el legislador era que vinieran hombres idóneos y capitales privados para desarrollar nuestra naciente minería.

 

El azogue, término con que se llamaba al mercurio en la minería colonial y que era el elemento esencial de la amalgamación de los metales preciosos, estaba también libre de trabas e impuestos. Téngase presente que el azogue de ayer, es a la metalurgia del oro y de la plata lo que es el cianuro en la minería actual.

 

De este modo, a pocos años de la Revolución de Mayo de 1810 se hizo evidente que la naciente nación requería conocer sus recursos mineros y su capacidad para explotarlos.

 

Así fue que la Asamblea General Constituyente de 1813, presidida por Juan Larrea, impulsó la actividad minera del naciente país a través de una serie de medidas adoptadas por ley del 7 de mayo de 1813. Era viernes y el secretario don Hipólito Vieytes. Este fue el motivo de que el 7 de mayo se convirtiera en el "Día Nacional de la Minería", de acuerdo con el decreto N´ 33.338 del 20 de diciembre de 1945.

 

Uno de los impulsores de medidas concretas para desarrollar la actividad minera fue el Dr. Vicente López y Planes (1785-1856), entre otros menesteres autor de la letra del Himno Nacional Argentino, quien fue el secretario de Hacienda del Triunvirato y quien logró que se aprobara el otorgamiento de la ciudadanía de las Provincias Unidas del Río de La Plata a quien descubriese una mina explotable. Esta primera ley de la patria naciente es más sabia y más rica en calidad de contenidos que mucha de la legislación minera que vendría con los años.

 

La minería salteña de 1800

 

Nicolás León de Ogeda, protector de naturales, escribía en 1800 que en "La mina San Francisco de Asís se trabaja cumpliendo escrupulosamente las ordenanzas y las reglas de la recta razón". Dicha mina se encontraba en el cerro Acay (Salta) y fue explotada primero por los indígenas y más tarde por los españoles, en razón de sus yacimientos metalíferos ricos en plata. Vemos allí reflejado que desde los viejos tiempos se cumplía con las leyes establecidas y se trabajaba de acuerdo con el arte minero, lo que en términos actuales sería respeto por la seguridad jurídica y cuidado de la seguridad y el medio ambiente.

 

Pedro de Ugarteche y Echeverría era un vasco bilbaíno nacido en 1762, comerciante, que en 1803 ocupaba en Salta el cargo de capitán del Regimiento de Voluntarios de Dragones y Comisionado Consular Interino. Vivió en una mansión donde hoy se levanta el Banco Hipotecario en Salta (Balcarce y España). El 30 de julio de 1803 elevó un informe acerca de la vida económica de la actual región del Noroeste argentino, de importancia por preceder en unos pocos años a la revolución independentista.

 

En el orden minero puntualiza la existencia de canteras de piedra, mármol, loza y cal, y luego añade: "Abunda este terreno de Minas de Oro, Plata, Cobre, Plomo y Platino, pero no hai (sic) gente para el cultivo, ni para la labor de dichas minas, pues las antiguas de cerro Colorado, San Francisco de Asís, La Vera Cruz, cerro de Aconquija y Vichimé se hallan sin labores y solo la Mina de San Antonio, que trabaja don José Tames, de ricos metales, sigue su labor, aunque siempre con la escasez de gente" (in: Ricardo R. Caillet-Bois, Apuntes para una Historia Económica del Virreinato, Gobierno Intendencia de Salta del Tucumán,  Anuario de Historia Argentina, p. 102, Buenos Aires).

 

El decreto de Arenales

 

En 1826 pasó por Salta un viajero inglés que dejó escrito un diario chispeante y anecdótico sobre las provincias del NOA. Entre sus ricas páginas con descripciones de terremotos, langostas, fuentes termales, carácter de las gentes y largos etcéteras, hace mención a un visionario decreto minero del gobernador Arenales.

 

Edmund Temple iba camino a las minas de Potosí en 1826, como secretario de la comisión exploradora minera enviada por la compañía británica “La Potosí, La Paz and Peruvian Mining Association”, cuyos otros integrantes eran el general James Paroissien (1783-1827), estrecho colaborador del general San Martín, que participaba como jefe de la misión; el Barón de Czettritz (jefe de la sección técnica), y el entonces joven médico Juan H. Scrivener (1806-1884), que más tarde se radicaría en Salta y que a la sazón estaba a cargo del departamento mineralógico de la compañía.

 

Temple, a su regreso a Inglaterra, escribió un diario de viajes que recoge sus impresiones de los territorios visitados haciendo hincapié en las provincias del noroeste argentino.

 

Algunas décadas antes fue un viajero alemán, Anthon Zacharias Helms quien en 1789 escribió un diario similar mientras realizaba el mismo recorrido desde Buenos Aires a Potosí en la misión minera germana del Barón de Nordenflycht.

 

El libro de Edmund Temple fue publicado en Londres en 1830 y titulado “Travels in various parts of Perú”. En 1920 fue traducido y publicado bajo el título de “Córdoba, Tucumán, Salta y Jujuy”, con prólogo del Dr. Juan B. Terán y más tarde, en 1989, reeditado por la Universidad Nacional de Jujuy. El libro, de una lectura muy amena, cuenta aspectos de la vida y costumbres provincianas del interior argentino. Entre las muchas cosas que pueden rescatarse para la historia se encuentra la descripción del fortísimo terremoto que tuvo lugar ese año de 1826, un 19 de enero, destruyendo la localidad de Trancas y haciendo temblar a todo el norte argentino.

 

En Salta gobernaba el general Juan Antonio Álvarez de Arenales (1770-1831), militar español con destacada actuación durante la lucha de la independencia que sería derrocado en 1827 por José Gorriti. Este militar, cuya estatua se levanta en la plaza principal de la ciudad de Salta, es mencionado en el libro de Temple junto a un decreto que promulgó para el aprovechamiento de la minería salteña que no tiene parangón.

 

El decreto, casi bicentenario, presenta elementos en común y aún superadores con respecto a la última ley minera promulgada durante el gobierno del presidente Carlos Menem y que logró un fuerte impacto del rubro. Como se aprecia de la lectura de los distintos artículos se buscaba la atracción de inversiones extranjeras ofreciendo un marco de seguridad jurídica. Se asignaba a la minería el rol de una de las más importantes ramas de la industria y se otorgaban las minas en propiedad de cualquiera que las descubriera o las trabajara.

 

En esta norma también se declaraba libre de todo impuesto a la actividad de explotación, concentración y beneficio de los metales, así como la importación de maquinaria. Y para mayor seguridad de los inversores se les daban todos los beneficios mencionados por el plazo de 30 años.

Hubo que esperar más de un siglo y medio para que el país elaborara una ley minera que se acerca pero que no iguala a la del visionario gobernante salteño Álvarez de Arenales.