Informe de coyuntura sociolaboral 1 (Licencia extraordinaria)

LICENCIA EXTRAORDINARIA

La emergencia sanitaria mundial provocada por el CORONAVIRUS está haciendo emerger nuevos derechos pensados para proteger la vida y la salud de los trabajadores y de sus familias y -por extensión- la de todos los habitantes cualquiera sea su localización territorial.

 

En el caso concreto de la Argentina, el Poder Ejecutivo acaba de crear el derecho a suspender la asistencia al lugar de trabajo [1]. Algo así como una Licencia remunerada de carácter excepcional [2].

 

 1.- Beneficiarios.

Tienen este derecho todas las trabajadoras y trabajadores cualquiera sea el vínculo jurídico que mantengan con el empleador.

 

Vale decir, están comprendidos:

 

  • Las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia de un empleador privado (estén o no registrados).

 

  • También los empleados de todas las administraciones públicas [3].

 

  • Y, por último, los contratados bajo locación de servicio o regímenes especiales (entre otros los que regulan las relaciones con becarios, pasantes, y residentes médicos [4]).

 

 

2.- ¿Qué trabajadores acceden a este derecho? [5]

Para acceder a este nuevo derecho, el trabajador o la trabajadora ha de encontrarse en alguna de estas situaciones:

 

  • Tener 60 años o más.

 

  • Trabajadoras embarazadas.

 

  • Trabajadoras y trabajadores incluidos en los grupos de riesgo [6] que defina la autoridad sanitaria nacional.

 

  • Revestir la condición de “caso sospechoso” [7].

 

  • Poseer confirmación médica de haber contraído el COVID-19.

 

  • Haber mantenido o mantener “contactos estrechos” con las personas comprendidas en los apartados precedentes en los términos que establece la autoridad de aplicación.

 

  • Arribar al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.

 

  • Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

 

Las sucesivas normas, como puede verse, han venido ampliando el universo de trabajadores con derecho a Licencia extraordinaria. Amplificando así el costo de la medida y el previsible debate acerca de quién ha de pagarlo.

 

3.- La remuneración en caso de esta Licencia.

Mientras dure esta licencia extraordinaria, la trabajadora o el trabajador mantiene el derecho a sus remuneraciones normales y habituales. Incluidos los adicionales que por ley o convenio colectivo correspondan.

 

4.- Obligaciones laborales de la trabajadora o trabajador.

La principal obligación laboral consiste en comunicar al empleador su situación dentro del plazo máximo de 48 horas de producida la condición de salud enumerada en el punto 2 de este documento.

 

Cuando la trabajadora o el trabajador no cuenten con confirmación médica de haber contraído el virus, ni reúna la sintomatología propia del “caso sospechoso”, deberá prestar sus tareas habituales desde el lugar de aislamiento (teletrabajo).

 

En este supuesto el empleador y el trabajador establecerán, en el marco de la buena fe contractual, las condiciones de esta modalidad de trabajo.

 

5.- Obligación del empleador.

El empleador, además de reservar el puesto de trabajo y de abonar las remuneraciones normales y habituales, deberá cumplir los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria para la emergencia de COVIS-19, en materia de condiciones y medioambiente de trabajo.

 

6.- Ausencias justificadas.

Los trabajadores y trabajadoras que, a raíz de la suspensión de la actividad escolar, deben atender a los estudiantes a su cargo, pueden faltar al trabajo, sin que esta ausencia pueda dar lugar a sanciones. Salvo acuerdo o nueva disposición, esta licencia no es remunerada, lo que plantea un grave problema social a las familias.

 

En Salta, a 19 de marzo de 2020. ESTUDIO CARO FIGUEROA ABOGADOS

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#mequedoencasa

 

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[1] Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación número 202/220 (de 13 de marzo). Modificada y completada por Resolución MTEYSS 207/2020 (de 16 de marzo).

 

[2] Esta fue la denominación utilizada en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación número 178/2020 (de 6 de marzo), y 184/2020 (de 10 de marzo), ya derogadas.

 

[3] Las licencias para los trabajadores de la Administración Pública Nacional son más amplias y están reguladas por la DECISIÓN ADMINISTRATIVA 390/2020 de 16 de marzo. En Salta, a partir del 16 de marzo de 2020, rige un sistema similar, bajo el nombre de Permiso Extraordinario de Ausencia (Ver Resolución Delegada del Comité Operativo de Emergencia, numero 1/2020).

 

[4] Decreto 1109/2017.

 

[5] Ver el DNU 260/2020. Resolución del MTEYSS números 202/2020 y 207/2020.

 

[6] Enfermedades respiratorias crónica, cardíacas, diabetes, inmunodeficiencias.

 

[7] A estos fines, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que, además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.