MÁS NOVEDADES LABORALES PARA LA EMERGENCIA

Todo parece indicar que nada será como antes en el siempre agitado mundo de las relaciones laborales. Los trabajadores, los sindicatos, las empresas y la Administración del Trabajo tienen enormes desafíos por delante:

 

Defender el empleo, la producción y las condiciones en las que se desenvuelven.

 

Hay un tercer desafío: mantener la producción de los bienes y de los servicios esenciales o vitales. Pero hablar de esto excede el propósito de este Informe.

 

Las economías más débiles (como es el caso de la salteña y, por extensión la del Norte Argentino) reclaman tratamientos urgentes y específicos.

 

En este marco, el pasado viernes 20 de marzo, el Ministerio de Trabajo de la Nación (MTEYSS) publicó una Resolución [1] que intenta resolver o paliar algunos problemas.

 

Si bien hay dudas de que esta Resolución pueda conseguir ese objetivo, es cierto que la misma nos parece insuficiente para apoyar el empleo y la producción de nuestra provincia

 

Este Informe se centrará en la presentación muy breve y simplificada de las nuevas medidas.

 

 1.- Tres nuevas categorías de trabajadores.

 

  • Tenemos ya consolidados tres nuevos grupos:

 

  • Trabajadores aislados obligatoriamente: que están dispensados de trabajar. Los incluidos en este grupo, mientras dure la “cuarentena”, percibirán sus salarios habituales. Pero el empleador no pagará cargas sociales (salvo las destinadas a las Obras Sociales y al PAMI).

 

  • Teletrabajadores: que percibirán íntegramente su remuneración normal y habitual.

 

  • Trabajadores esenciales: obligados a realizar las horas suplementarias que el empleador disponga.

 

2.- Reorganización de la jornada y su distribución.

 

Puede que esta sea la mayor novedad de las aparecidas hasta ahora. Amplía el derecho del empleador dedicado a las actividades esenciales (la medida no alcanza a otras actividades) a variar el tiempo de trabajo (más precisamente su distribución horaria, pero sin superar los límites legales).

 

Si de esta variación surgieran horas extraordinarias (para mantener la producción en sectores esenciales), el empleador se beneficiará con una rebaja de las cargas sociales que gravan las horas extras [2].

 

 3.- Acceso más fácil al contrato eventual.

 

La normativa en este aspecto no es suficientemente clara. Podría entenderse que facilita el acceso a esta modalidad de contrato dando por supuesta y cierta la eventualidad.

 

El trabajador así contratado tendrá todos los derechos laborales; pero en materia de despido, recibirá una indemnización reducida, siempre y cuando su relación hubiera durado un año o más  (caso harto improbable dado que la eventualidad está ligada a esta crisis sanitaria que, se supone, durará menos).

 

 4.- Rebaja de aportes patronales.

 

Se afirma la tendencia de rebajar este aporte. Además de las rebajas que recoge la Resolución MTEYSS que comentamos (trabajadores aislados, horas suplementarias y nuevos contratados eventuales), hay una especial (más estable) que beneficia a las empresas del sector de la salud [3].

 

 5.- Comentario final.

 

Las medidas no alcanzan para hacer frente a la necesidad de defender el empleo y la producción. Salta y el Norte requieren ayudas especiales. Por lo pronto, rebajar las cargas sociales no resuelve ninguno de los problemas del ejército de trabajadores en negro. Tampoco los que padecen los nuevos desempleados que va dejando la emergencia.

 

En Salta, a 23 de marzo de 2020.

 

#mequedoencasa

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[1] La número 219/2020.

 

[2] “Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino”.

 

[3] Decreto 300/2020 de 19 de marzo.

 

 (*) Rodrigo Caro Romero - Socio Director

  Estudio Caro Figueroa Abogados

Pasaje Arteaga 1157 - 4400 - Salta, Argentina

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