El cuadro laboral frente al coronavirus podemos analizarlo estableciendo tres etapas.

  1. Una primera etapa de "emergencia", que es la que se ha regulado hasta el 31 de marzo, con una normativa provisoria e improvisada.
  2. En la segunda etapa se continuará en emergencia pero que requerirán instrumentos jurídicos más sólidos.
  3. La última etapa, referida al "día después" o el paulatino retorno a la normalidad.

 

Por razones de espacio nos ocuparemos de la primera etapa, por la que estamos transitando en estos días.

 

Quizá sea innecesario aclarar que los trabajadores no registrados quedan excluidos de la normativa que cubre a los trabajadores formales. Los trabajadores clandestinos, aunque también están en relación de dependencia, estarán supeditados a la protección que el Estado está otorgando a los cuentapropistas o monotributistas ($10.000, para abril).

 

Los empresarios negreros podrán seguir disfrutando de la impunidad que les brinda nuestro generoso y descontrolado país. Su "picardía" la pagaremos el resto de los ciudadanos.

 

Otra segmentación la encontraremos entre los trabajadores alcanzados por el "aislamiento social preventivo y obligatorio" que están dispensados del deber de asistencia a los lugares de trabajo y aquellos que deberán continuar con sus tareas normales por prestarse en ámbitos considerados esenciales. Estos últimos no sufrirán variación en sus condiciones de trabajo habituales, aunque sería un espléndido gesto de los empleadores establecer algún premio a quienes, en definitiva, no solo aportan su esfuerzo sino que ponen en riesgo sus vidas.

 

Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales. Otro tanto ocurre con los que pueden continuar trabajando desde el propio lugar de aislamiento. En ese caso se mantendrán similares condiciones laborales a las que previamente se habían establecido.

 

Mediante DNU 297/2020 se estableció para todas las personas "que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria (sic)", una medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive (el lógico apuro en la redacción de estas normas lleva a desprolijidades como ignorar que "habitar" por propio definición alcanza a todo quien se encuentre en el país). En el artículo 8´ de la misma norma se dispone que "durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo. Ahora bien, el DNU, que tiene rango de ley, no dice que esa retribución esté a cargo del empleador. Sin embargo, el MTEySS dictó la resolución 219, en la que tácitamente se establece esa obligación. Allí se dispone que los trabajadores alcanzados por el "aislamiento social preventivo y obligatorio" quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de prestación percibirán su remuneración habitual, en tanto que en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio. Esto significa que, de bolsillo, van a percibir mayor remuneración aquellos que no trabajen que quienes lo hagan normalmente o desde su hogar. No parece lo más equitativo.

 

Por otra parte, no se diferencia entre pymes y grandes empresas. Las micropymes podrán abonar estos diez o quince días de licencia, pero con la propia actividad paralizada difícilmente puedan sobrellevar esta situación por más tiempo. La perspectiva es que el COVID-19 no solo quite vidas humanas sino que produzca una gran mortandad de pequeñas empresas, y con ellas gran cantidad de puestos de trabajo.