PREGUNTAS FRECUENTES

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR DURANTE EL PERIODO DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO.

El contenido de este Informe se acoge al principio “en la duda, a favor del trabajador” (LCT artículo 9), trata de no emitir juicios de valor u oportunidad, y rehúsa los tecnicismos propios de la ciencia del derecho del trabajo. Como nos parece adecuado para un documento que pretende ayudar a trabajadores, sindicatos y pequeñas empresas.

 

  1. PRESTACIÓN DEL TRABAJO:

¿Está el trabajador obligado a asistir a su lugar habitual de trabajo y cumplir con sus tareas?

Sí, si su actividad es de las consideradas esenciales. No, en el resto de los casos.

¿Puede el empleador obligar al trabajador a trabajar en el local de la empresa y romper con el protocolo de cuarentena?

No, salvo que la empresa desarrollo actividades esenciales.

¿Debe el empleador facilitar las herramientas para el teletrabajo[1]?

  • Sí. El empleador está obligado a proporcionar estas herramientas (PC, conexión a Internet), o compensar por su uso laboral.
  • Las nuevas normas mandan celebrar acuerdos entre el trabajador y el empleador sobre las condiciones del teletrabajo. Siempre “en el marco de la buena fe contractual”.
  • Mientras dure la emergencia, el empleador está obligado a entregar a la ART: nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL), y domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
  1. SALARIOS:

¿En qué casos el trabajador tiene derecho a su salario habitual?

 

Si teletrabaja o si está de licencia extraordinaria por causa del Aislamiento Obligatorio.

¿Qué ocurre con el salario en caso de teletrabajo?

La empresa tiene que pagarlo como de costumbre. 

¿El trabajador que no concurre a trabar por estar Aislado Obligatoriamente, tiene derecho al salario?

Sí, en la cantidad y modo normal y habitual.

  1. JORNADA:

¿El trabajador está obligado a realizar horas extraordinarias?

No, salvo que se desempeñe en una actividad calificada como esencial.

¿Puede el empleador modificar la distribución de la jornada habitual?

Sí, pero ha de respetar los topes diarios y semanales que marca la Ley.

  1. LICENCIAS Y VACACIONES:

¿Pueden obligar a un trabajador a que haga uso de sus vacaciones?

No.

¿La licencia extraordinaria prevista para la crisis del coronavirus se toma a cuenta de las licencias de la LCT?

No 

¿La licencia extraordinaria se computa o descuenta de las vacaciones?

No.

¿El teletrabajador está obligado a trabajar los días feriados?

No. Salvo que se desempeñe de aquellas actividades calificadas por el Gobierno como esenciales.

  1. DESPIDOS:

¿Pueden disponerse despidos sin causa?

Sí. Aunque es improbable que esto ocurra dada la duplicación de la indemnización. 

  1. SEGURIDAD E HIGIENE:

¿Deben suministrarme equipos de protección como por ejemplo un barbijo y guantes?

Sí. El empleador debe extremar las medidas de prevención.

Si el trabajador contrae COVID-19 mientras trabaja o se dirige al trabajo, ¿quién responde?

La ART.

¿Qué pasa si contraigo el COVID19? ¿Tengo que avisar a mi empleador? ¿Qué

tipo de baja sería?

[2] 

Hace falta el aviso al empleador. En principio sería una baja por enfermedad inculpable. Pero en determinados casos habrá que encuadrarlas como una enfermedad profesional (por ahora) “no listada”.

  1. PRESTACIONES POR DESEMPLEO:

¿Quiénes tienen derecho al Seguro de Desempleo?

Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin causa o por fuerza mayor.

¿Quiénes tienen derecho al Subsidio por Desempleo?

El Gobierno anunció esta nueva prestación (no contributiva), pero aún no está reglamentada.

  1. APORTES Y CONTRIBUCIONES:

¿En qué casos se aplican rebajas en las contribuciones patronales?

  • Salarios de los trabajadores que, por estar aislados, no trabajan.
  • Horas suplementarias.
  • Nuevos contratos eventuales.
  1. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA:

¿Qué es REPRO?

Es un programa del Ministerio de Trabajo de la Nación, muy poco usado en Salta, que brinda ayuda para que las empresas en crisis paguen una parte de los salarios de sus trabajadores. Hay una modalidad para Micro Pequeña y Mediana Empresa. Y el Gobierno acaba de anunciar una forma simplificada para los grandes empleadores.  

 

  1. CONTRATACIÓN EVENTUAL:

¿Puede la empresa contratar trabajadores eventuales?

Sí, mientras dure la emergencia y siempre y cuando la empresa realice actividades esenciales.

  1. TRABAJADORES NO REGISTRADOS:

Situación en caso de actividades esenciales:

Han de continuar cumpliendo sus tareas y recibiendo su salario.

Situación en caso de actividades esenciales:

Si no trabajan y cumplen determinados requisitos, tienen derecho al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

  1. TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CASAS PARTICULARES:

Estos trabajadores están eximidos del deber de asistencia al lugar de trabajo. Vale decir, están en licencia extraordinaria. 

En algunos casos (no bien precisados hasta ahora por los reglamentos) la retribución corre a cargo del empleador. En otros, son asistidos por el IFE. 

Salvo que su tarea sea asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. En tal caso, deben cumplir con su trabajo y están exentas del Aislamiento Obligatorio.

  1. IMPUESTOS Y ALQUILERES:

¿Estoy obligado a pagar todos los impuestos y alquileres? 

En general los regímenes impositivos están habilitando moratorias y beneficios para determinados contribuyentes.

Si bien no hay todavía una norma especial que regule el funcionamiento del contrato de alquiler durante la emergencia, es posible encontrar en el derecho común reglas o criterios para que las partes procuren acuerdos directos.

¿Qué pasa si, como consecuencia de la cuarentena, el deudor no puede pagar?

Hasta tanto exista un pronunciamiento legal (ley o sentencia), el deudor tendrá que negociar con el acreedor buscando repartir los costos de la crisis.

  1. ACTIVIDADES ESENCIALES:

Las actividades esenciales son las siguientes:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  9. Personal afectado a obra pública.
  10. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  15. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  17. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  19. Servicios de lavandería.
  20. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  23. E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  24. Trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución MTEYSS 207/20205.

 

Dejamos para el próximo Informe analizar las CUESTIONES LABORALES QUE PUEDEN SURGIR LUEGO DE FINALIZADO EL PERIODO DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO. 

 

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En Salta,  08 de abril de 2020.

 

[1] En situaciones normales, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo obliga al empleador a proveer a los trabajadores los siguientes elementos: silla ergonómica; extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123); botiquín de primeros auxilios; y almohadilla para ratón (“pad mouse”).

 

[2] Según la OIT, “Los trabajadores que hayan contraído la enfermedad del COVID-19 deberían tener derecho a licencia remunerada por enfermedad o a prestaciones monetarias por enfermedad mientras estén incapacitados para trabajar, con objeto de compensar la suspensión de ganancias que les ocasione su situación de enfermedad” (Véase, en particular, la parte III del Convenio núm. 130 y la parte III del Convenio núm. 102).