La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), logró la homologación del entendimiento paritario. El entendimiento comprende los meses de junio, julio y agosto, lleva el básico con presentismo a los $ 858.200 y aclara las bases para calcular el incremento remunerativo y el no remunerativo. El incremento acordado se compone a partir de un aumento del 5% para junio, un 4,5% para julio y un 4% para agosto.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca), consiguieron la homologación del acuerdo paritario por los meses de junio, julio y agosto. Se trata del entendimiento que llevó el sueldo básico a los $ 858.200, con presentismo.
El incremento acordado se compone a partir de un aumento del 5% para junio, un 4,5% para julio y un 4% para agosto.
Además, explicaron con una adenda, que «la base de cálculo para el aumento establecido del 13.5% sea el correspondiente a escalas vigentes remunerativas a marzo 2024 con más los aumentos no remunerativos correspondientes hasta mayo 2024 inclusive».
«Es fundamental mantener un monitoreo constante de la situación económica y del empleo para garantizar que los ajustes salariales sigan siendo efectivos y que no se vean superados por la inflación. Nuestra prioridad es proteger los ingresos de los trabajadores y asegurar estabilidad en el sector» había remarcado Armando Cavalieri, secretario General de la FAECYS.
Y había agregado: «Seguimos atentos a la dinámica del mercado laboral y vemos con preocupación el incremento de la desocupación que está empezando a reflejarse en algunos indicadores, si bien es cierto que venimos de un nivel de empleo históricamente bajo. Este acuerdo es un paso importante para asegurar el poder adquisitivo de nuestros trabajadores en un contexto económico complejo».
El acuerdo salarial firmado corresponde a la paritaria de Comercio de este año, que va de marzo 2024 a abril 2025.