El decreto reglamentario del capítulo laboral de la Ley de Bases, establece un esquema de blanqueo laboral, un nuevo sistema de despidos, la figura del trabajador colaborador y los cambios en el período de prueba, entre otros puntos.
La nueva legislación quedó oficializada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 847/2024 publicado en el Boletín Oficial. Se confirman las modificaciones en materia de indemnizaciones, períodos de prueba y contratos de trabajo.
Con esta reglamentación del capítulo laboral de la ley base, Milei busca generar más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de condiciones.
Entre esas flexibilizaciones podemos destacar:
- Un blanqueo de impuestos al trabajo,
- mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y
- la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que conformen tanto a los trabajadores como a las empresas.
La normativa, que había sido aprobada por el Congreso en julio, incorpora varias modificaciones que impactarán tanto en trabajadores como en empleadores.
«Blanqueo laboral» – Promoción del empleo registrado: Se reglamenta el Título IV de la Ley Bases que busca promover el empleo registrado mediante un «blanqueo» para regularizar las relaciones laborales no registradas o mal registradas (fecha o monto) iniciadas con anterioridad a la publicación de la Ley.
Así podemos ver que lo que hace esta reglamentación es un nuevo sistema de blanqueo de empleados no registrados
El blanqueo es una herramienta que va a permitir enfrentar un gran problema de nuestro mercado laboral: el alto nivel de informalidad, destacó el Gobierno.
Según lo expresa el mismo decreto de la reglamentación sobre la reforma laboral– Entre los beneficios se destacan:
1 – Condonación de al menos 70% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. La condonación es mayor para las MIPYMES: o 90% para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro o 80% para medianas (tramo 1 y 2).
2 – Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
3 – Reconocimiento de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.
4 – A su vez, los montos a pagar por el empleador del porcentaje de deuda no condonada se podrán abonar con un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% en el caso de pago de contado.
Sistema de cese: Un mecanismo de despido, que solo puede implementarse por mutuo acuerdo entre trabajadores y el empresarios. A partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual contemplada en el Art 245 de la Ley N° 20.744.
A su vez, este sistema se va a poder implementar mediante tres formatos:
- Sistema de cancelación individual,
- Sistema de fondo de cese o
- Sistema de Seguro individual o colectivo.
Trabajador independiente: Se establece que el régimen creado por la Ley Bases se implementa mediante la figura del monotributo. A su vez, se establece que:
– El trabajador independiente no podrá tener más de 3 trabajadores.
– No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador colaborador realice actividades de forma simultánea.
Período de Prueba: La Ley amplía el período de prueba pasa de 3 a 6 meses. A su vez, permite ampliar este periodo hasta un año siempre que se acuerde mediante convenio colectivo.
Simplificación laboral: La reglamentación busca simplificar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad. Ante ello, la reglamentación establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre (empresa usuaria o empleador). A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.
Presunción de contratos de servicios: La Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestar servicios. A partir de la Ley Bases si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes no se presume que haya un contrato de trabajo. A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos.
Solidaridad: El artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios. El decreto reglamenta el procedimiento y límites bajo los cuales la empresa principal podrá realizar esas retenciones.