Los trabajadores de la construcción perciben desde el 1° de agosto un nuevo incremento del 1,9% acumulativo sobre los salarios básicos. Así quedaron los valores actualizados para todas las categorías del CCT 76/75.

Los trabajadores de la construcción comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) 76/75 y 577/10 perciben desde el 1° de agosto de 2026 un nuevo incremento salarial, en el marco del acuerdo paritario alcanzado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y el sector empleador.

 

La actualización corresponde al tercer y último tramo del acuerdo salarial para el período junio-agosto de 2026 y consiste en un aumento del 1,9%, aplicado sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2026, con la incorporación por absorción de la suma no remunerativa correspondiente a ese mes. De esta manera, los incrementos pactados para junio, julio y agosto tienen carácter acumulativo.

 

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Con la entrada en vigencia de la nueva escala, los salarios mínimos quedaron establecidos en $7.420 por jornal para el Oficial Especializado, $6.348 para el Oficial, $5.866 para el Medio Oficial y $5.399 para el Ayudante, todos correspondientes a la Zona A. En tanto, la categoría Sereno pasó a percibir un salario mensual mínimo de $980.858, mientras que los trabajadores de las Zonas B, C y C-Austral cobran los adicionales previstos por convenio que elevan esos valores según la región.

 

Con este nuevo ajuste, la escala salarial vigente desde agosto para el CCT 76/75 quedó conformada de la siguiente manera:

 

El aumento forma parte del acuerdo paritario que también estableció una suba del 2,1% en junio y otra del 2% en julio, ambas aplicadas sobre los salarios básicos de los meses anteriores, conformando un esquema de actualización acumulativa.

 

Asimismo, durante junio y julio de 2026 el convenio contempló el pago de sumas mensuales de carácter no remunerativo para las distintas categorías del CCT 76/75, las cuales se abonaron en dos cuotas iguales y se incrementaron de acuerdo con los adicionales convencionales correspondientes a cada categoría y zona. Si bien tuvieron carácter no remunerativo, las partes acordaron que estarían alcanzadas por los aportes y contribuciones con destino a la obra social.

 

Homologación y aporte solidario

 

El acuerdo salarial fue homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación el 2 de junio de 2026, otorgando vigencia a las actualizaciones salariales previstas para los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo 76/75 y 577/10.

 

Además, el entendimiento mantiene el aporte extraordinario solidario del 2% mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales para los trabajadores comprendidos en ambos convenios, correspondiente al segundo tramo de la paritaria anual abril 2026-marzo 2027. En el caso de los trabajadores afiliados a la UOCRA, la cuota sindical absorbe ese aporte, por lo que no corresponde efectuar una retención adicional por ese concepto.