La 110ª Conferencia Internacional del Trabajo (OIT) se ha clausurado, el sábado pasado, con una “notable cosecha de logros”, según el director general de la OIT, Guy Ryder.

Efectivamente, los representantes de los gobiernos, los trabajadores y los empleadores de los 187 estados miembros de la OIT resolvieron elevar el derecho a la salud y a la seguridad en el trabajo a la categoría de principio y derecho fundamental en el trabajo, que se integra a los cuatro anteriormente reconocidos en su “Declaración relativa a los derechos fundamentales en el trabajo” del año 1998. En esta declaración los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se comprometen a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, hayan o no ratificado los convenios pertinentes. Estas categorías son: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. La decisión de la conferencia significa que la seguridad y la salud en el trabajo pasarán a ser la quinta categoría.

 

Desde 1919, fecha fundacional de la OIT, quizá su mayor preocupación estuvo dirigida a estas cuestiones (salud y seguridad en el trabajo) que fue plasmada a lo largo de este tiempo en numerosos convenios y recomendaciones. Cada principio fundamental se encuentra relacionado con los convenios más relevantes que se han dictado en la materia. En este caso los nuevos convenios fundamentales serán el convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Nº 155), y el convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, 2006 (Nº 187). Ambos convenios fueron ratificados por Argentina en el año 2011.

 

No resulta baladí recordar que la propia Constitución de la OIT, consagrada en 1919, recordaba que las injusticias en esta materia atentaban contra la paz de la humanidad (recordemos que en ese año finalizaba la atroz Primera Guerra Mundial). Allí se expresa: “... considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales, y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo la protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo.”

 

Repercusión en Argentina

 

El Estado nacional argentino queda ahora doblemente comprometido: como firmante de convenios internacionales y como miembro de la OIT. En esta materia la legislación argentina tiene gravísimas falencias, que la colocan entre los países con una normativa anacrónica, injusta e inconstitucional. Como hemos señalado en varias oportunidades, somos el único país del mundo que ha puesto la salud de los trabajadores en manos de entidades con fines de lucro. Desde el año 1995 las nefastas ART (administradoras de riesgo de trabajo) han tenido ganancias fabulosas, como puede constatarse en sus propias publicaciones (revista Estrategas).

 

Pero esa deuda también se pone de manifiesto en la obsoleta legislación sobre higiene y seguridad en el trabajo. La ley básica de la materia fue dictada en 1972, cuando aún no se habían inventado las computadoras personales y la red de internet ni siquiera había sido imaginada. Si bien los decretos reglamentarios y las resoluciones han ido aggiornando la vetusta norma, es necesaria una revisión total del sistema, contemplando -como no la hace la legislación vigente- la distinta problemática de las pequeñas y medianas empresas (micropymes). Por último, mal puede regularse la compleja problemática de la salud y la seguridad en el trabajo cuando sabemos que dicha regulación apenas alcanzará al 50% de los trabajadores, ya que el trabajo clandestino sigue campeando a sus anchas sin que gobiernos, empresas y sindicatos se decidan a tomar el toro por las astas.