El gobernador mencionó como una alternativa a las PASO volver a la ley de lemas. Alerto, pues no existe un sistema electoral más nocivo que éste. Es el que impera en Santa Cruz y en Formosa. Repaso algunas de nuestras incongruencias electorales, que motivan que el título de la columna sea un carnaval. La mujer y las minorías no tienen peso electoral y el voto no es igual. Las candidaturas continuadas propician que el gobernador no se comporte como un estadista, sino como un busca votos para la próxima elección.

 

Nuestros especialistas en derecho constitucional parecen dormidos, No promueven un debate sobre este tema fundamental. No se preocuparon por comentar los avatares de la elección de Chile, ni la elección de jueces por voto popular en Bolivia. ¿El único mandato de presidente en Paraguay no guardará relación con su crecimiento económico? ¿El excesivo poder de nuestros gobernadores, no nos conducen al pensamiento único?

 

El título de la columna está dado por una sucesión de reformas, tanto electorales como en relación a la duración de los mandatos, muy poco serias, todas realizadas en función de las necesidades del grupo dominante y no en los intereses de la comunidad.

 

En 1983 la duración del mandato del gobernador y vice era de cuatro años, no renovables inmediatamente, sino dejando de por medio un mandato. Los intendentes los elegía el gobernador con anuencia del Senado, pero casi nunca se opusieron a la decisión del Ejecutivo.

 

Al retornar la democracia, Alfonsín había ganado en la Nación y Roberto Romero en Salta. Las relaciones entre peronistas y radicales eran armónicas. Recordar el esfuerzo conjunto en el referéndum sobre el Canal de Beagle. A tal punto que estimaron que en esa ecuación estaba sobrando un tercero, los renovadores, por lo que con su mayoría modificaron la ley electoral y retornaron a la vieja ley Sáenz Peña, que, en lo legislativo, otorgaba al ganador, aunque sea por un voto, las dos terceras partes de cada cámara legislativa, nacional, provincial o municipal. El segundo obtenía la tercera parte y el tercero se quedaba mirando, pues no obtenía nada, aún realizando una buena elección.

En 1985 se elige con la ley Sáenz Peña, pero el peronismo, que había ganado abrumadoramente en Capital, perdió con el radicalismo de la mano de Espeche, y la consecuencia fue que en muchos lugares el intendente era peronista y el Concejo Deliberante radical. Se volvió entonces a la ley anterior.

 

En 1987 fue ungido Hernán Cornejo, pero no mucho más tarde se producen choques con Roberto Romero, que era una especie de caudillo dentro del peronismo, al punto que le gana las internas partidarias al gobernador. Para que el peronismo no pierda la gobernación, se opta por la ley de lemas, para que los votos de los contendientes peronistas se sumaran. Gana Ulloa y entre otras, gana la intendencia de la capital.

 

Resalto que en la reforma constitucional de 1985, propiciada por Roberto Romero, se mantiene la duración del mandato de los gobernadores por un período y uno de espera, historia constitucional que se remonta al año 1821, y se eligen los intendentes por el voto directo de sus electores. Un gran paso democrático, pero los intendentes no tenían límites en el ejercicio de sus mandatos, por lo que tuvimos intendentes con más de treinta años consecutivos de mandato y una intendencia donde desde 1983 gobernaron el abuelo, el hijo y luego el nieto.

 

La vida institucional de todos los partidos políticos estaba desvirtuada. Los afiliados participaban en muy pequeña medida en las internas. Se resuelve a nivel nacional incorporar el sistema uruguayo de las PASO (Primarias abiertas simultáneas y obligatorias) y se adoptan también en Salta. Las candidaturas de los distintos partidos políticos se definen con el voto de toda la ciudadanía y no solo de los afiliados. En este momento se intenta o eliminar las PASO o suspenderlas, como ocurrió durante la pandemia. En cualquiera de las medidas que se adopte, quién se beneficia es el gobernador, pues su frente electoral es un conglomerado de pequeños partidos, incluyendo al pequeño justicialismo, cuyos disensos internos podría quitarle coherencia electoral a la hora de la votación. Además, todas las candidaturas quedan en sus manos.

 

Como se puede apreciar, todas las reformas electorales tienen nombre y apellido.

 

Pero las más dañinas fueron la ley de lemas y la reforma constitucional de 1998 y 2003.

 

En la ley de lemas, cada contendiente procuraba generar sublemas con un apoyo a una candidatura única. Por ejemplo, el candidato a intendente buscaba organizar docenas de sublemas para concejales, todos los cuáles llevaban un candidato único a intendente, que era el organizador del lema. Y así ocurría con el candidato a gobernador o a legisladores en los departamentos donde se elegía uno. En el municipio de Tartagal, en 1995 se presentaron veintisiete listas para intendentes y concejales por el lema Frente Justicialista y nueve por el partido renovador. Un candidato de los renovadores obtiene él solo más del cuarenta por ciento de los votos, y el mejor votado de los justicialistas obtiene el 14%. Gana el justicialista, con severos disensos en el Concejo Deliberante.

 

En 1999, en Capital, el sublema Tanoni Intendente obtiene 40.000votos y PONTUSSI 69.000. Ganador Tanoni.

 

Cada sublema se transforma en un partido dentro del partido. Y cuando se deroga la ley de lemas, ya se había generado la inquietud de formar pequeños partidos políticos, todos con nombre y apellido del gestor. Su consecuencia es que en Salta tenemos multitud de partidos irrelevantes electoralmente, y nulos en su vida institucional y con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley nacional de partidos políticos.

 

Tal vez esa sea la razón del descrédito de los partidos y la voluntad electoral de ensalzar personas providenciales.

 

El gobernador mencionó en un reportaje volver a la ley de lemas. Esta columna es una voz de alerta para impedir que suceda.

 

Actualmente, el sistema de listas colectoras es una ley de lemas donde no se suman los votos de los contendientes de un mismo grupo. En ambos casos surgen decenas de miles de candidaturas no preparadas para la función que pretenden asumir.

 

 Pero la más grave, por sus consecuencias nocivas, fue la reforma de 1998 que permitió dos mandatos consecutivos para gobernador, luego extendida a tres mandatos en 2003.

 

La duración de los mandatos de los legisladores y de la Corte de Justicia, muy por debajo de los doce años seguidos del gobernador, transformaron el sistema republicano en una semimonarquía, por el predominio del Ejecutivo sobre los otros poderes, que destruyó su independencia y por consiguiente la república.

 

La reforma constitucional de 2021 fue positiva. Aunque incompleta, muy positiva.

 

Acortó los mandatos a dos períodos consecutivos, y prohibió la continuidad de los parientes cercanos en el mismo cargo. La falta de una cláusula que establezca que el actual es el primer mandato, permitirá que los que están en ejercicio puedan quedarse doce años consecutivos. Las limitaciones en la Corte de Justicia y en la Auditoría, muchos años más tarde, serán beneficiosas para la república.

 

La duración de los mandatos y las reformas electorales debieran ser decisión de toda la ciudadanía, y no de sus representantes. La democracia participativa sería real si estas decisiones se tomaran por referéndum constitucional.