El proyecto de ley aprobado recientemente por la Cámara de Diputados, conocido como Ley Mordaza, es inconstitucional no solo por avanzar sobre potestades propias del Congreso Nacional cual es la tipificación de delitos, sino porque configura un gravísimo ataque a la democracia al pretender penalizar las críticas a funcionarios públicos. Todas las conductas que describe ya se encuentran alcanzadas por el Código Penal para el que es indiferente la plataforma que se utilice para afectar los derechos tutelados.
Con el pretexto de penalizar la difusión de “fake news”, la legislatura avanzó sobre libertades esenciales para la propia existencia del régimen democrático. Penalizar las críticas a funcionarios públicos importa avanzar sobre el control democrático que la ciudadanía tiene y ejerce sobre las instituciones públicas. La libertad de pensamiento, de expresión y difusión, está protegida no solamente en las Constituciones Provincial y Nacional, sino también expresamente en Tratados Internacionales de Derechos Humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Atento la estrecha relación que existe entre la libertad de expresión y la democracia se exige una amplia protección al derecho a la libertad de pensamiento y expresión. El artículo 13 de la Convención Americana, que forma parte del bloque constitucional nacional, no sólo protege tal libertad, sino que prohíbe las restricciones mediante “vías o medios indirectos…encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados avanza groseramente en sentido opuesto a la legalidad constitucional. Pretende, abiertamente, evitar la crítica a “autoridades oficiales” otorgando al “juez penal” el control de la libertad de expresión en nombre de una supuesta garantía de la corrección y veracidad de la información que la sociedad recibe. Y todos conocemos la selectividad del sistema penal. Es el paso previo a grandes abusos como el encarcelamiento de opositores por ejemplo. Los argentinos tenemos memoria.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Kimel, ordenó al Estado Argentino derogar y modificar las normas incompatibles con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de expresión, para garantizar que las personas puedan ejercer el control democrático de todas las instituciones estatales y de sus funcionarios, sin temor a su represión posterior. La adecuación legislativa se produjo en el año 2009 con la modificación de los artículos que tipifican las calumnias e injurias, exceptuando de la penalización a toda crítica referida a asuntos de interés público. La ley argentina separa las ofensas al honor de personas particulares a quienes otorga un amplio estándar protección, de las de los funcionarios públicos a quienes ordena tolerar las críticas. Mal puede la legislatura provincial intentar penalizar lo que a nivel nacional ha sido expresamente despenalizado.
Los funcionarios públicos, los políticos, los magistrados, tienen un nivel menor de protección en tanto se han sometido voluntariamente al escrutinio público. Los asuntos sobre los que toman decisiones son de interés para la sociedad, la que tiene un legítimo interés en mantenerse informada.
La libertad de informar, cuestionar, criticar, opinar sobre la actuación de funcionarios públicos está especialmente protegida y se extiende no solamente a su actuación funcional, sino también a la vida privada. En este sentido, la Corte Interamericana ha afirmado que la vida del funcionario público, entendido el concepto en un sentido amplio, no tiene los claros linderos de la vida de un ciudadano particular. Ello en tanto el funcionario público puede utilizar la autoridad o la influencia que posee por esa condición, para servir intereses privados, suyos o ajenos, de manera más o menos oculta o evidente. Y es ese posible servicio a intereses privados, si existiere, el que no debe quedar al margen del escrutinio democrático.
Es cierto que existe una demanda social de corregir la circulación de noticias falsas en las redes sociales. Pero no es la penalización local la solución. El peligro que entraña la sanción de diputados es que la ciudadanía deba elegir entre poner en riesgo su libertad personal o abandonar sin investigar y dejar de informar sobre determinados temas. La sociedad paga un alto precio cuando se imponen normas que restringen de este modo libertades esenciales.
Los restantes derechos padecen, declinan o desaparecen cuando decae la libertad de expresión, cuando el silencio sustituye al debate. Todos los derechos conquistados por la sociedad democrática deben mucho su reconocimiento a la libertad de expresión que, desplegada como crítica o poder de denuncia, como exigencia individual o colectiva, condujo y conduce al respeto y a la ampliación de derechos fundamentales. Así lo ha expresado la Corte Interamericana.
Es por ello que históricamente el autoritarismo se despliega sobre la libertad de expresión, como medio de evitar el conocimiento puntual de la realidad, silenciar las discrepancias, disuadir o frustrar la protesta y cancelar así el pluralismo que caracteriza a una sociedad democrática. La penalización posee un carácter intimidante y apareja un factor de inhibición para el ejercicio de la libertad de expresión, una verdadera mordaza.
Celebro que la “sensibilidad democrática” que existe en nuestra sociedad, se mantenga en estado de alerta y reaccione enérgicamente frente a este intento de limitar la libertad de expresión, que, en caso de que el proyecto prosperara, sería la puerta abierta a otro género de opresiones. ¿Cuál es el paso siguiente? ¿Arrestar a opositores? Se pone en peligro a la propia democracia.
Celebro que la ciudadanía se halle atenta a la forma en que los funcionarios la representan, ya que la confianza que la sociedad otorga, ya sea directamente por el voto popular o indirectamente a través de designaciones por parte de órganos del Estado, de ningún modo constituye un “cheque en blanco”. Tal confianza se apoya y renueva en la rendición de cuentas que, al decir de la Corte Interamericana, no constituye un acto solemne y periódico, sino una práctica constante a través de información, opiniones, razonamientos, comprobaciones.
Sin libertad de expresión no hay democracia.