Mañana martes se cumplen los primeros vertiginosos cien días de gobierno libertario.

 

No se puede negar que Milei ha sido fiel a su programa anarco capitalista, buscando imponer el capitalismo en sus más profundas expresiones, pero enmarcado en un triunfante anarquismo que ha impregnado todas las áreas de gobierno: improvisando en las designaciones, revocando algunas antes de asumir, dejando un tendal de heridos del corazón de su propio bando, permaneciendo innumerables cargos aún sin cubrir. Sin un proyecto propio, debió recurrir -de urgencia al mamotreto que le ofrecía una de las facciones de la vituperada casta política y que se convirtió (también en forma caótica y desordenada) en lo que se conoció como la Ley Ómnibus y el Mega DNU. Ambas normas han sufrido tremendos reveses legislativos. Hay que reconocer que tenemos un presidente optimista: cada derrota, cada fracaso es para nuestro querido libertario una victoria. Llama traidores (y otras cosas más) a quienes se opusieron a la aprobación de sus proyectos, sosteniendo que en ellos están contenidos todos los instrumentos para convertir Argentina en un gran país otra vez (make Argentina great again). Pero luego dice que va a poder seguir adelante sin problemas, aunque no se aprueben esos proyectos ¿en qué quedamos? También es motivo de festejo para el líder libertario haber alcanzado los índices de inflación más altos del mundo.

 

Lo cierto es que nunca se explicó a la ciudadanía cuáles eran las normas esenciales de ambos proyectos, ya que, inclusive la ley ómnibus fue reduciéndose al tamaño de un carrito de pochoclos.

 

El rechazo del DNU

 

Luego del rechazo del DNU, el presidente Milei, dentro de sus largas sesiones de Twitter reenvió un mensaje refiriéndose a los senadores opositores como "Traidores a la Patria, delincuentes y casta vs. pueblo". Ahora bien, deberíamos despojarnos de este grado de intolerancia y exaltación al que nos lleva nuestro primer mandatario y tratar de analizar si el mentado DNU, es una norma jurídica legalmente válida. Un primer dato es que ningún constitucionalista o abogado de renombre (aun los cercanos al gobierno) ha salido a defender la constitucionalidad del DNU 70/23. Pero, por el otro lado, académicos, profesores e investigadores del derecho han sostenido su flagrante inconstitucionalidad. El prestigioso constitucionalista cordobés Antonio María Hernández la ha calificado de "groseramente" inconstitucional. Obviamente son opiniones de eruditos que -so pena de caer en el descrédito- no pueden imitar al senador Luis Juez quien aun reconociendo que era inconstitucional (dijo que no era quien para juzgar) y que era un desastre en su técnica legislativa, votó a favor "porque hay que apoyar al gobierno".

 

Un argumento estrella (de contenido no jurídico) que alegan Milei y sus partidarios es que "se trata del primer DNU en la historia argentina que ha sido rechazado por una de las cámaras legislativas". Al margen de tratarse de un argumento de relativo valor (si todos han sido delincuentes, no puedo ampararme en esos hechos para cometer un nuevo asesinato), debemos aclarar que nunca en la historia se presentó un DNU con las características excepcionales del DNU 70/23, como analizaremos más abajo.

 

Es preciso recordar que, aunque se ha producido un abuso de los DNU, la Constitución Argentina en su artículo 99 inciso 3º dispone que "el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". Y que: "Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia". Se está refiriendo al supuesto de guerras, pestes, cataclismos, etc. Inclusive un asesor de Federico Sturzenegger, el constitucionalista Ricardo Ramírez Calvo, considera que todos los DNU que se dictaron en la Argentina son inconstitucionales, no solo este, porque en ningún caso había imposibilidad de seguir el trámite ordinario de formación y sanción de las leyes.

 

Pero hay una cuestión a la que no se le ha prestado suficiente atención: todo este zafarrancho de los DNU, es culpa de la ley 26122 que los reglamenta. Una ley sancionada en 2006, que es escandalosamente inconstitucional al romper el principio de división de poderes. Esta ley permite que un DNU tenga una sanción legislativa mucho más ligera que las propias leyes que trata el Congreso, cuando -por el contrario- debería estar sujeta a un riguroso escrutinio. Su mecanismo es tan absurdo como si un proyecto de ley de las propias cámaras al no ser tratado ni aprobado adquiriera fuerza de ley.

 

Aberración de las leyes ómnibus

 

Tampoco se ha prestado suficiente atención al caos que implican las normas que en una sola disposición derogan, crean o modifican cientos de leyes que regulan materias de la más diversa índole.

 

Los romanos eran hombres prácticos y entendían de derecho (al punto que el nuestro se ha construido partiendo de la legislación romana). Quinto Cecilio Metelo Nepote el Mayor y Tito Didio fueron elegidos cónsules de la 6 República Romana en el año 98 a.C. Fueron los autores de la denominada "Lex Caecilia Didia de modo legum promulgaudarum". Esta norma disponía que todos los textos legales solo podían tratar un único asunto, prohibiéndose que el contenido de las leyes abordara cuestiones de temática heterogénea (leges saturae). Esta ley fue una respuesta directa a los eventos del año 100 a. C. cuando como consecuencia del populismo (sí, ya existía hace dos mil años) de los Tribunos de la plebe se hicieron dictar apresuradas leyes que distribuían tierras gratuitamente (también entonces). Cicerón, el famoso orador y filósofo romano, dio una interpretación de la ley Caecilia Didia en su discurso titulado Oratio de domo sua (Discurso sobre su casa) después de su regreso del exilio. En este discurso, Cicerón expresó lo siguiente sobre la ley: "¿Qué otra fuerza, ¿qué otro significado me gustaría saber, lo tiene la ley de Cecilio y Didio, excepto que las personas no deben ser forzadas a decidir como consecuencia de tener muchas cosas diferentes que se han unido en un proyecto de ley complicado"? Esta ley tuvo un impacto significativo en la historia romana y contribuyó a la consolidación de su famoso derecho.

Dos mil años después preceptos similares rigen en el 90% de los Estados (43 sobre 50) del país con mayor tradición democrática: EEUU. Allí se la denomina como "single-subject rule o one-subject rule". Por ejemplo, en la Constitución del Estado de Minesota [Sección 17 de su Art. IV) se expresa: "Laws to embrace only one subject. No law shall embrace more than one subject, which shall be expressed in its title" (ninguna ley debe abarcar más de un tema, que debe expresarse en su título). La saturación de leyes llevó a decir a Napoleón que: "Hay tantas leyes que nadie está seguro de no ser colgado". Si la Cámara Baja permitiera con su inacción que el DNU conserve su fuerza de ley, o bien porque lo apruebe expresamente, podríamos recordar lo que decía el gran Francisco de Quevedo, ya en el siglo XVI, a quien quisiera ser letrado almendruco (abogado charlatán), que "... a todas las cosas que te dijeren, di que hay ley expresa, que habla en propios términos... Y sabe cierto que no hay disparate en el mundo tan grande que no tenga ley que lo apoye..."