En cualquier circunstancia y latitud a la hora de debatir y adoptar reformas estructurales resulta imprescindible contar con expertos independientes. Una categoría intelectual escasa en la Argentina en donde los especialistas suelen responder a intereses sectoriales cuando no a adscripciones puramente ideológicas o liderazgos mesiánicos. Así sucede, por ejemplo, en los campos de la economía y de las relaciones del trabajo en donde predominan los asesores y lobistas que, en los hechos, dificultan los intentos de reforma obsesionados por llevar agua a sus opulentos molinos.
Cada vez que en los últimos 70 años (contados desde el Congreso Nacional de la Productividad y el Bienestar) algunas de las fuerzas políticas y sociales han intentado reformar las instituciones sindicales, laborales o de seguridad social han tropezado con el conflicto de intereses entre el capital y el trabajo.
Un conflicto que, en nuestro país y a diferencia de lo que sucede en las economías más desarrolladas, viene marcado por la vetusta configuración de las organizaciones representativas (sindicatos y cámaras empresarias), por las homéricas dimensiones del fraude laboral y por la mora judicial. Sin olvidar el férreo apego a un pasado mítico en donde trabajadores y empleadores -por mediación del líder benefactor- se habrían repartido por mitades (“fifty- fifty”) la riqueza.
Como muestra la historia reciente de las reformas laborales y sindicales, la ácida lucha de intereses condujo a sonoros fracasos o a reformas de baja intensidad en el marco de un genérico mantenimiento de las reglas y principios triunfantes en los años del primer peronismo (1944/195). Vale decir, condujo a lo que Juan Carlos Portantiero llamó empate hegemónico.
Permítanme señalar (no sin antes advertir que me comprenden las generales de la ley), que este empate estuvo a punto de resolverse promediando los años de 1990 merced a dos acuerdos: Uno tripartito (el “Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social” de 25 de julio de 1994); otro entre el gobierno y la CGT del que se autoexcluyó el empresariado liderado por la UIA (el “Acta de Coincidencias Básicas” de mayo de 1997).
¿Hacia dónde apunta Milei?
Transcurrido su primer año de gobierno el presidente Milei y sectores afines[1] se han dado a la tarea de reformar aspectos de las relaciones individuales de trabajo (Ley 22.742/2023 de “Bases y Puntos de Partida para la libertad de los argentinos”), y algunos de los cimientos del modelo sindical y de relaciones colectivas de trabajo (DNU 70/2023)[2].
Estas reformas, huérfanas de consenso político, encontraron -como era de prever- la resistencia de los sindicatos mayoritarios que, con la sagacidad que les es propia, están logrando abrir puertas al diálogo con el doble propósito de diluir reformas y salvar de la crisis a las Obras Sociales Sindicales. Sin olvidar que varias de las reformas publicadas en el Boletín Oficial fueron suspendidas o desestimadas por los jueces y sucumbirán en las instancias internacionales de control de la convencionalidad.
Dejando para otra oportunidad el análisis de las modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, me centraré en las cuestiones propiamente sindicales y en las que atañen a la negociación colectiva laboral.
Comienzo señalando que las distintas iniciativas reformistas del ciclo Milei tienen -hasta aquí- un eje conductor: Licuar el poder de los sindicatos, recortar su ya corta autonomía y, consecuentemente, reforzar el poder de dirección del empleador. En casi todos los casos, los proyectos son contrarios al derecho fundamental a la Libertad Sindical y contravienen al que podríamos llamar modelo estándar de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
Un breve paréntesis para poner de relieve que los lideres del sindicalismo tradicional argentino no tienen mucho apego al principio de autonomía (GIUGNI[3]) que están prestos a rendir frente a los requerimientos en unos casos del Estado y en otros de su principal referente político. Desdeñan también la bandera de la autonomía las alicaídas seccionales sindicales del interior profundo que no han logrado reponerse de la experiencia cordobesa (SITRAC, SITRAM).
Forzoso es concluir que, de consolidarse aquellas iniciativas reformistas, la Argentina entraría en una experiencia desconocida, no exenta de turbulencias, de batallas judiciales y de inestabilidad normativa. Se da la paradojal circunstancia de que los recortes al poder sindical (restricciones a los derechos de huelga, manifestación y protesta; prohibición de pactar cuotas de solidaridad a cargo de no afiliados) dejan incólume el modelo de sindicato único, opaco, centralista y vertical.
¿Qué sucede en el mundo?
Resulta oportuno recodar aquí que a lo largo de este siglo XXI en el mundo han resurgido corrientes antisindicales que apuntan, en lo esencial, a dejar de lado los principios y reglas fruto del consenso de la segunda posguerra. Mientras que estas corrientes tienen una dimensión extrema en países desarrollados (China, por ejemplo) y subdesarrollados (Venezuela, Nicaragua), en la mayoría de las democracias modernas el embate antisindical -si bien existe- no llega a afectar los Convenios fundamentales de la OIT.
Para rehuir un debate puramente interesado o ideologizado nada mejor que preguntarnos si las crecientes desigualdades -individuales y colectivas- que se verifican en el mundo contemporáneo y que explican algunos de los resultados electorales más resonantes pueden atribuirse a la existencia de sindicatos libres o a las reglas que garantizan a los trabajadores sus derechos fundamentales de dignidad.
En mi opinión, los datos históricos y las estadísticas imponen una respuesta negativa. En efecto, los países más prósperos en términos de su Producto Interior Bruto per cápita continúan sujetos a los Convenios fundamentales de la OIT y sus sindicatos plurales se mueven -en términos generales- respetando los límites que surgen de dichos Convenios y de los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical.
Dicho en otros términos: No hay nada que indique que la Libertad Sindical rectamente interpretada y respetada sea -en la Argentina o en cualquier otro país donde tal Libertad rija- un factor de atraso o de caída de la productividad.
La situación de la Argentina y de su Norte Grande
Para describir el contexto en el que habrá de inscribirse la imprescindible reforma sindical y de la negociación colectiva en la Argentina es preciso partir de nuestro notorio estancamiento. Como señala Blasco Gama en un reciente artículo de prensa “resultan impactantes las alteraciones en los ingresos por habitante entre Argentina y los países avanzados. En 1980, el PBI argentino promedio era del 80% del ingreso promedio de los países avanzados, pero para 2024 cayó al 25 por ciento”; cuando este indicador se analiza en términos del Norte Grande la situación es, si cabe, más negativa[4].
A mi entender ambos estancamientos no pueden atribuirse lisa y llanamente a los trabajadores, a la organización sindical y laboral ni a la trayectoria reciente de la negociación colectiva que -por el contrario- revela el enorme silencio de los sindicatos mayoritarios ante la nefasta trayectoria del anterior gobierno kirchnerista.
Esta suerte de benévola exculpación no excluye la necesidad de reformas laborales y sindicales que, lamentablemente, no son las que están proponiendo el presidente Milei y sus aliados.
Desde mi singular observatorio norteño entiendo que cualquier planteo que pretenda mejorar la performance de la economía argentina en términos competitivos tendrá que abordar aquellas cuestiones que perjudican o desalientan la productividad y revisar los costos no salariales, en el nuevo contexto de liberalización de los intercambios comerciales y de estabilidad relativa de precios y salarios.
En lo que aquí interesa, una reforma sustentable y eficaz será aquella que elimine del modelo sindical argentino las aristas que lo alejan del modelo OIT estándar.
Concretamente, una buena reforma sería aquella que extendiera la Libertad Sindical a todos sus ámbitos y eliminara las ventajas indebidas anexas a la personería gremial. Los impulsores de la reforma deberían entonces reconocer el derecho de los sindicatos a percibir las cuotas de solidaridad (“agency shop”, en término anglosajones), en los términos y cuantía admitidos por el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Parece también evidente que buena parte de los sindicatos mayoritarios argentinos han comenzado a percibir el rechazo social a prácticas de protesta y métodos de lucha que dañan grave e intempestivamente otros derechos individuales fundamentales de los ciudadanos.
Una constatación de la que cabe esperar que las organizaciones sindicales abran un proceso de revisión de sus prácticas para poner énfasis en la imprescindible democracia interna[5], para ejercer la huelga admitiendo las modulaciones que impone la paralización del trabajo en servicios esenciales, para hacer realidad el federalismo sindical, para aceptar y promover formas de articulación y descentralización de la negociación colectiva, para defender la autonomía de los trabajadores y sus organizaciones.
(*)Socio del Club Político Argentino
Salta, 16 de diciembre de 2024.
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
[1] Proyecto de los diputados Fabio Jesús QUETGLAS (primer firmante) y Martín TETAZ, entre otros legisladores pertenecientes al espacio radical (UCR). Véase también el proyecto del diputado Alejandro FINOCCHIARO, encuadrado dentro del bloque del PRO (Mauricio MACRI).
[2] Prueba de esto es el Decreto 695/23.
[3] GIUGNI, Gino “Introducción al estudio de la Autonomía Colectiva”, Editorial COMARES, 2004.
[4] Es la situación de Salta cuando se la compara con la trayectoria económica de Córdoba, sin ir más lejos.
[5] En este sentido, el Proyecto QUETGLAS reincide en el erróneo enfoque del Proyecto MUCCI (1984) basado en trasladar al mundo sindical el régimen de mayorías y minorías propio del mundo de la política y de sus partidos. En la Argentina habrá democracia sindical cuando se agilice la inscripción de los sindicatos alternativos que nacen minoritarios, pero con vocación de luchar por desplazar a quienes detentan la personería gremial y sus poderes monopólicos. Y cuando el legislador democrático o la autonomía de los trabajadores encuentre la forma de hacer realidad el principio federal en la vida de los sindicatos nacionales.