La Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC),  el Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores (SALCo) y el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculos (SUTEP), en conciliación obligatoria llevada a cabo en Ministerio de Trabajo, acordó el 4 de julio pasado, se acordó con la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentina (ARPA) un aumento salarial del 31 % en 3 tramos más una compensación económica en forma de suma no remunerativa por única vez por el retraso en arribar a un acuerdo.

 

En la reunión se acordó el pago de una SUMA EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, POR ÚNICA VEZ E IRREPETIBLE, al inicio de  la negociación paritaria anual que corre de mayo 2023 a abril 2024 y en compensación del retardo que demandó el proceso de negociación de este primer tramo, consistente en los siguientes valores por categoría de radios, a saber

 

  • Emisoras ubicadas en las escalas A y B: $27.000.-
  • Emisoras ubicadas en las escalas C y D: $24.000.-
  • Emisoras ubicadas en las escalas E, F y G: $21.000.-

 

Dicha suma será liquidada durante el curso del mes de julio de 2023 bajo la voz de pago "SUMA NO REM MAYO 2023", aplicándose las penalidades para el caso de retardos en el pago de la misma. Se estipula una penalidad para aquellos empleadores que no liquiden estas sumas en tiempo y forma consistente en un interés por mora equivalente el utilizado por AFIP para el caso de mora en el pago de cotizaciones con destino de la seguridad social.

 

Se conviene un aumento de las remuneraciones básicas de cada una de las categorías de los convenios colectivos de trabajo de aplicación de un 31% para los meses de junio a agosto 2023 a liquidarse conforme a los siguientes porcentajes para cada uno de los meses que se indica:

 

  • Junio: 17% calculado sobre los salarios básicos de abril 2023 (sin considerar la suma fija no remunerativa otorgada por única vez en dicho momento).

 

  • Julio: 25% calculado sobre los salarios básicos de abril 2023 (sin considerar la suma fija no remunerativa otorgada por única vez en dicho momento), absorbiendo el incremento del 17% del mes de Junio 2023.

 

  • Agosto: 31% calculado sobre los salarios básicos de abril 2023 (sin considerar la suma fija no remunerativa otorgada por única vez en dicho momento), absorbiendo los incrementos del 25% del mes de Julio 2023.

 

El pago del retroactivo de junio y el ajuste de SAC consecuente, será abonado durante el curso del mes de julio de 2023.

 

Los Empleadores que hayan otorgado sumas o porcentajes a cuenta de estas tratativas podrán absorber lo otorgado, haya sido en conceptos de suma fija o porcentajes.

 

Las partes acuerdan retomar las tratativas para completar los meses remanentes del acuerdo paritario anual desde septiembre de 2023 y en adelante, el jueves 17 de agosto de 2023. El acuerdo al que se arribe en esa oportunidad se apoyará sobre una escala salarial de aplicación a cada CCT que se ubicará en la suma de $180.000 mensuales para la categoría usualmente utilizada como categoría de referencia en cada convenio colectivo.

 

Para el resto de las categorías y escalas se recalculará también dicha suma con los mismos porcentajes aplicados a la categoría de referencia (33,36% sobre las escalas a abril 2023) y se plasmará en la columna correspondiente de las escalas presentadas como anexos a los acuerdos que se celebren de cada uno de los CCT.

 

 A partir del conflicto superado con este entendimiento, sin perjuicio de avanzarse en la instrumentación de los acuerdos correspondientes para cada unidad de negociación convencional, las partes se comprometen a preservar un marco de armonía laboral y paz social sustentables por el plazo de vigencia convenido para el presente acuerdo.

 

La representación empresaria se compromete a dejar sin efecto cualquier descuento que tenga por objeto las medidas de acción gremial resueltas en el marco del presente diferendo.

 

El funcionario actuante celebra el entendimiento arribado, y señala a las partes que los acuerdos definitivos, conjuntamente con las escalas salariales de los CCT 140/75; CCT 141/75; CCT 156/75; y CCT 215/75 deberán ser acompañados vía sistema TAD, en un solo ejemplar y firmado por las partes.