Las trabajadoras y los trabajadores del Estado provincial están protagonizando una oleada de conflictividad, motivada por la espiral inflacionaria y la reticencia de los poderes públicos a mejorar determinadas condiciones de trabajo.

A la agobiante pérdida del poder adquisitivo de los salarios se suman una cierta impericia de los funcionarios encargados de representar al Estado en las diversas mesas negociadoras, y una persistente vocación autoritaria que inspira a amplios sectores gobernantes.

 

Lo que sucede en el amplio espacio de la Administración Pública Provincial se repite -multiplicado- en el Poder Judicial (en donde la Corte viene rechazando el derecho de sus trabajadores a negociar colectivamente) y en todos y cada uno de los municipios salteños donde suelen regir condiciones laborales pésimas y donde reinan modalidades variadas de fraude laboral.

 

Resulta paradójico que el Estado - principal responsable de la inflación y de la inobservancia al mandato constitucional que garantiza condiciones dignas y equitativas de labor (artículo 14 bis) -, reaccione -en ocasiones furiosamente- contra aquellos que pretenden defender derechos y protegerse de las consecuencias malsanas de la escalada de precios.

 

En lugar de afrontar lealmente el proceso de negociación colectiva, los poderes del Estado se amparan en una vetusta configuración del mapa convencional y rehúyen la presencia en las mesas negociadoras de ministros, intendentes, o jueces de la Corte. El ocultamiento o manipulación de los datos económicos -que los trabajadores necesitan conocer para dar sustento a sus reivindicaciones- es otra práctica celosamente vigilada por los gobernantes.

 

La estructura de la negociación colectiva que rige en los diversos organismos del Estado provincial (que centraliza cuando hay que descentralizar y viceversa), la fragmentación temporal de la vigencia de los convenios colectivos (que deberían ser anuales, ni bien se diseñe una "cláusula gatillo" que preserve los salarios), el ilegal invento de sumas "no remunerativas", no hacen sino agravar cíclicamente el panorama.

 

Como es sabido, desde hace largo tiempo el "monopolio sindical" que caracterizó por décadas al modelo argentino, ha concluido; en muchas ocasiones a raíz de la reforma constitucional de 1994 (que otorga rango superior a los Convenios de la OIT que consagran la libertad sindical) y, en otras, merced a muy sólidos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ampararon opciones organizativas plurales que decidieron trabajadoras y trabajadores.

 

Coexisten entonces -también en Salta-, en un mismo ámbito estatal, varios sindicatos con personaría gremial (lo que fuerza la creación de entes intergremiales), otros simplemente inscriptos, junto a una variedad de estructuras informales (autoconvocados). Si bien es cierto que este nuevo mapa representativo está sujeto a la jerarquización que marcan las leyes argentinas (la firma de un sindicato con personería gremial vale más que la de un sindicato simplemente inscripto), no hay nada que autorice a ilegalizar automáticamente la acción sindical de otros grupos de trabajadores. Este nuevo pluralismo fuerza, eso sí, al empleador estatal y a las organizaciones obreras a adecuar sus comportamientos a esta nueva realidad.

 

Protestas, manifestaciones y huelgas

 

Allí donde hay libertad sindical y donde rigen los Convenios de la OIT, los trabajadores tienen derecho a protestar y a manifestarse (como todos los ciudadanos) y a declarar huelgas que alteren o interrumpan la prestación del trabajo.

 

Cuando esto sucede, las medidas de fuerza dañan al empleador y a su poder de dirección, y pueden incomodar a transeúntes, usuarios, consumidores.

 

Pensar entonces la paz social como un argumento suficiente para prohibir protestas, manifestaciones y huelgas, expresa ocultas convicciones antidemocráticas y cerriles sentimientos antisindicales.

 

En los recientes conflictos que protagonizaron los docentes, los trabajadores de la salud, los empleados del Poder Judicial y los municipales, el empleador público y sus corifeos perdieron los estribos: agraviaron a los que protestaban, ensayaron reprimirlos, intentaron dividirlos, esgrimieron amenazas varias (incluso por boca judicial), para luego volver sobre sus pasos. Salvo - hasta aquí - en el ámbito del Poder Judicial provincial donde persiste la cerrazón.

 

El conflicto en la administración central comenzó a solucionarse cuando -primero- el gobernador vetó una ley clamorosamente anticonstitucional y notoriamente inútil y, luego, el vicegobernador se sentó con quienes protestaban -más allá de credenciales- y mandó derogar un plan de recuperación de clases que pretendía obligar a maestros y alumnos a trabajar feriados, sábados e incluso algún domingo.

 

Es bueno resaltar la intervención de la Confederación General del Trabajo Regional Salta que rechazó enérgicamente la estrategia represiva, así como las normas anticonstitucionales; que exhortó a dialogar; y que explicó a las autoridades la ilegalidad de aquello que fuentes autoritarias habían logrado colar en el Boletín Oficial.

 

Las largas semanas de tensión social y política deberían servirnos para buscar respuestas de largo aliento; sobre todo cuando hay indicios vehementes de que entramos en un ciclo de alta conflictividad laboral y social.

 

Hace falta reconocer que el hecho de que la conciliación laboral obligatoria (una sabia creación de los tiempos de Frondizi) quede en manos de un funcionario que depende jerárquicamente de los ministros empleadores, priva a las partes del recurso a la mediación y a la conciliación. En este sentido, necesitamos crear un órgano independiente especializado en la solución de conflictos laborales.

 

Deberíamos también reconocer que las leyes provinciales que regulan el accionar de la Secretaría de Trabajo, los conflictos colectivos y las huelgas, precisan un baño democratizador que las convierta en herramientas útiles y artífices de la paz social.

 

A su vez, los sindicatos (también las organizaciones que representan a los trabajadores sin trabajo) tienen la oportunidad de autorregular sus acciones reivindicativas siguiendo los lineamientos del Comité de Libertad Sindical de la OIT.

 

Solo la febril imaginación de algún funcionario dotado de jurisdicción pudo haber equiparado una protesta sobre una ruta con una suerte de sitio medioeval que había que disolver por la fuerza encarcelando a los que allí se encontraban y a algún protestador incomodo que se expresa en Tik-Tok.

 

He conversado estos días con muchos sindicalistas y muchos trabajadores y trabajadoras y no escuché de ninguno de ellos designios violentos o antidemocráticos. Saben que no hay derechos ilimitados y están dispuestos a conciliar prerrogativas. Pero no frente al comisario ni ante el juez penal en turno, sino en una mesa civilizada que reúna a los empleadores públicos y a los sindicatos representativos.

 

( * ) Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina