El Gobernador salteño dio a conocer nuevas disposiciones en el marco de la emergencia sanitaria y afirmó que “los controles serán estrictos y rigurosos” para asegurar el cumplimiento de los protocolos a fin de mantener una cuarentena administrada y equilibrada. En toda la Administración Pública se reducirá al mínimo la concurrencia del personal, a lo estrictamente esencial, procurando el teletrabajo.

El gobernador Gustavo Sáenz dio a conocer las nuevas disposiciones establecidas por el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a partir de la pandemia de COVID-19. En esta nueva etapa se busca tomar medidas focalizadas, cuidando equilibradamente que las actividades económicas y la circulación de las personas no comprometan gravemente la salud pública.

 

Sáenz afirmó que “cuando hay restricciones se requiere mayor control y donde hay mayores libertades, se requiere mayor responsabilidad individual; y a eso estamos apelando hoy desde el Gobierno, a que cada salteño sea responsable por sí mismo y por quienes lo rodean”.

 

El mandatario sostuvo la decisión de “tener una cuarentena administrada y equilibrada, disminuyendo la circulación de la gente y garantizando la libertad de quienes tienen la necesidad de trabajar y de quienes trabajan para cuidarnos”.

 

Entre las medidas adoptadas, el gobernador Sáenz se refirió a la reducción de la asistencia a los lugares de trabajo del personal de la Administración Pública, a partir del miércoles 15 del corriente, procurando el mínimo de desplazamiento de personas y desalentando el uso del transporte público. Asimismo, invitó a los poderes Judicial y Legislativo y a los Municipios a tomar idéntica medida.

 

Dijo que los Municipios tendrán la facultad de restringir ciertas actividades, pero también tendrán la obligación de controlar, consultando al COE cada restricción, como así también cada flexibilización que se proponga.

 

“Donde veamos que hay brotes de la enfermedad, procederemos como lo hicimos en Tartagal, Orán o Güemes, vamos a buscar los casos, trabajando responsablemente”, agregó el mandatario.

 

Finalmente, el Gobernador aseguró que “vamos a ser estrictos y rigurosos con el control del cumplimiento de los protocolos de salubridad y seguridad. Desde el Gobierno hicimos todo lo que se debe hacer para que los requisitos se cumplan, pero es necesario que cada uno haga su parte y tenga responsabilidad individual, para seguir disfrutando de las libertades que hemos conseguido”.

 

A continuación detallamos las principales medidas tomadas por el COE y explicitadas  en conferencia de Prensa por el Ministro de Gobierno, Ricardo Villada.

  • Mantener la restricción de ingresos a la Provincia, a excepción de los casos previstos en la normativa. Dicha medida rige hasta el 31 de julio próximo.

 

  • Las actividades comerciales, recreativas, artísticas, culturales, religiosas, familiares y sociales, deportivas, de pesca, a excepción de aquellas esenciales, continúan funcionando bajo el cumplimiento de los protocolos correspondientes, y hasta las 20.00 hs.

 

  • La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 23:00 hs., pudiendo, pasado dicho horario, realizar entregas a domicilio exclusivamente.

 

  • Mantener la limitación del ejercicio de actividades deportivas en todo el territorio provincial, que sólo pueden desarrollarse aquellas de carácter individual. Sin perjuicio de ello, las actividades deportivas grupales podrán ser habilitadas por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, con las limitaciones establecidas en la Resolución N° 35/2.020 del Comité Operativo de Emergencia.

 

  • Se permite el turismo interno y la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas, bajo los protocolos y normas reglamentarias. Los Municipios podrán adecuar el horario de las actividades comerciales, de turismo interno, deportivas, culturales, de pesca y gastronómicas de acuerdo a las condiciones particulares de su jurisdicción, y la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Podrán, asimismo, limitar o suspender dichas actividades previa autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial.

 

  • Dispensar, desde el 15/07/2.020 y hasta el 31/07/2.020, a los agentes dependientes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado, de asistir a los lugares de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la autoridad de cada área establecerá un esquema que garantice la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin.

 

  • Los agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo deberán permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal, a disposición de la autoridad del organismo, con la modalidad de teletrabajo en el horario habitual, bajo apercibimiento legal. Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a todo el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, y a aquellos agentes dependientes de cualquier otra área del Poder Ejecutivo Provincial que por la naturaleza del servicio que brindan resulte indispensable su concurrencia

 

  • Invitar a los Poderes Judicial y Legislativo provinciales, Departamentos Ejecutivos Municipales y Concejos Deliberantes, a disponer y/o tomar medidas que se adecuen a la finalidad prevista en el artículo precedente.

 

  • Establecer la prohibición de ingreso y egreso al Departamento General José de San Martín, Orán y General Güemes, y entre los Municipios de los mismos, exceptuando a servicios tales como salud, seguridad, transporte de productos indispensables, así como el tránsito intermunicipal de actividades y servicios esenciales detallados en los artículos 13 y 14 del DNU N° 576/2.020, debiendo en este último caso acreditarse la condición que se invoca. Dejar establecido que, dentro de los Municipios de los Departamentos mencionados, se podrán realizar las actividades enunciadas en el artículo 3° de la Resolución 39/2020, con excepción de su inciso d que dice  (Se permite el turismo interno y la circulación de personas entre municipios a fin de realizar actividades turísticas, bajo los protocolos y normas reglamentarias).

 

  • Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191.