Mediante la resolución Nº 546, desde el Ministerio de Educación se dio a conocer el Protocolo de Intervención ante situaciones de maltrato infantil, abuso sexual y violencia de género en espacios educativos se dispone la posibilidad de obligar al personal de la cartera a realizar las denuncias correspondientes bajo la posibilidad de ser imputados por incumplimiento de funcionario público en caso de no hacerlo.

 

Dicho protocolo fue elaborado por organismos competente en la materia como el Observatorio de Violencia contra las mujeres y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de Salta.

 

El objetivo de la misma es “facilitar las pautas de intervención que orienten el accionar, dentro del ámbito educativo de la provincia de Salta, ante la presunción y/o detección de situaciones de maltrato infantil, abuso sexual  y violencia de género”

 

En caso de dar cumplimiento a la resolución Nº 546, en una denuncia de buena fe, el Protocolo establece que el o la denunciante tiene inmunidad administrativa, civil y penal.

 

El Protocolo será de aplicación en establecimientos educativos de gestión estatal y privada  en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial y tiene por alcance "situaciones de maltrato infantil, abuso sexual y violencia de género donde se encuentren implicados/as estudiantes (entre pares), o de parte de personal de las instituciones educativas hacia estudiantes, así como situaciones extraescolares que afecten a estudiantes de la institución".

 

Los límites

Desde el establecimiento educativo no habrá  investigación ni verificación sobre la existencia del hecho, ni mediación sobre ese hecho, ni acciones que excedan su desempeño profesional. Se sostiene la necesidad de que quien actúe desde el establecimiento deberá orientar su intervención contemplando "no desestimar el relato de la estudiante.”

 

“Escuchar con respeto su relato, en resguardo de su dignidad e intimidad". A ello agrega que "no es responsabilidad del receptor de la denuncia cerciorarse sobre la veracidad de los hechos".

 

También se indica que si la víctima manifiesta haber sido abusada y el hecho ocurrió en un lapso menor a las 72 horas "es fundamental la celeridad y urgente intervención del sistema de salud para el tratamiento preventivo a fin de reducir riesgos específicos asociados a los avisos sexuales (enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados)".

 

Se debe brindar confianza y seguridad manteniendo la calma y no refiriendo desaprobación alguna ni verbal ni gestual ni emitir juicios de valor. No obligarlo a relatar lo que no está preparado para decir. No aceptar mantener el secreto de lo develado. Aclarar que lo contará a personas que puedan ayudar. Evitar siempre la reiteración innecesaria del relato de los hechos y la exposición pública del estudiante. Nunca se debe obligar al estudiante a hablar frente a la persona sospechada. Evitar todo contacto con la persona presunta autora de los hechos. 

 

Bajo ninguna circunstancia se solicitará a la víctima la denuncia policial como requisito para iniciar la intervención institucional.