El domingo 17 de setiembre, se conmemoró el Día Internacional de la Igualdad Salarial, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y celebrado desde el 2020 con la finalidad de resaltar la importancia de equipar la igualdad salarial por un trabajo de igual valor.
Similar principio fue incorporado hace más de 60 años en la Constitución Argentina (artículo 14 bis), con la conocida expresión "Igual remuneración por igual tarea". El economista argentino Leonardo Gasparini, en el inicio de su libro Desiguales, una guía para pensar la desigualdad económica, señala: "Tan antigua es la desigualdad económica como la rebeldía frente a su existencia". Gasparini considera que la pandemia agravó las desigualdades y que en el futuro cercano los peligros inminentes son la automatización del trabajo y la inequidad educativa. El mayor especialista en desigualdad a nivel mundial, Thomas Piketty, en su último trabajo: "Una breve historia de la igualdad", ratifica su visión pesimista sobre la cuestión.
En el informe "Pobreza y capacidad humana en la provincia de Salta", preparado por el Ielde, se señala que uno de cada dos habitantes de Salta es pobre. Es la provincia con mayor pobreza del país y, a la vez, la más desigual en cuanto a la distribución de ingresos.
De todas maneras, la conmemoración se refiere a una cuestión más específica que es la desigualdad en materia salarial, en particular la que afecta a las mujeres. Según las Naciones Unidas, en todas las regiones a las mujeres se les paga menos que a los hombres, con una brecha salarial de género estimada alrededor del 23% a nivel mundial.
Uno podría pensar que el blindaje constitucional que surge de la expresión "igual remuneración por igual tarea" ha operado como una protección eficaz ante la desigualdad. Ello no es así. Lo contrario resulta de una particular interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la que deben, en principio, adherir los tribunales inferiores. Así, por ejemplo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso "Borsani, Pamela c/ Libertad S.A.", sostuvo que "el principio de igual remuneración por igual tarea es un precepto que responde a la necesidad de impedir, en general, todo tipo de discriminación salarial de los trabajadores, en función del sexo, edad, nacionalidad, creencias políticas o religiosas y cualquier otro tipo de diferencias". Pero que: "La mentada igualdad salarial debe operar cuando la tarea desempeñada es de igual clase, en igual época, durante el mismo lapso, en iguales condiciones y para el mismo empleador, y bajo el mismo convenio colectivo".
Agregaron los camaristas que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que la aplicación de este principio no impide que el empleador retribuya con un plus o con remuneraciones más altas la 'mayor idoneidad, dedicación y servicios prestados' por determinado obrero, pues este precepto constitucional invocado en los autos 'Ratto c/ Productos Stani' -luego incorporado al art. 81 de la L.C.T.- y, más tarde, en 'Fernández Estrella c/ Sanatorio Güemes S.A.', tiene por objeto evitar todo tipo de discriminación injusta, pero no las distinciones sustentadas en méritos particulares".
La mayoría de las demandas en las que se invoca desigualdad salarial son rechazadas, ya que al trabajador no le basta con probar esa desigualdad, sino que se le pide que demuestre la causa de la discriminación. Paralelamente, aunque se demuestre la desigualdad, el empleador no tiene que acreditar la mayor eficacia, laboriosidad, contracción al trabajo, etc. que haya alegado para justificar ese diferente trato salarial.
Esta es una cuestión que perjudica especialmente a las mujeres, que arrastran la persistencia de desigualdades históricas y estructurales en las relaciones de poder entre mujeres y hombres.