Quedan exceptuadas algunas actividades liberales, a las que se suman servicios de hotelería para dos situaciones específicas, peluquería, personal doméstico y de trabajadores de mantenimiento, principalmente vinculado a prevención de dengue. El secretario general de la Gobernación, Matías Posadas, brindó información sobre la nueva flexibilización.
Las nuevas medidas se implementarán tras el Decreto del Ejecutivo de la Nación mediante el cual habilitó a las provincias a definir y decidir sobre las actividades y servicios exceptuados en su jurisdicción.
Cabe destacar que las actividades y servicios exceptuados están obligados a cumplir los protocolos sanitarios que rigen en la provincia para evitar la propagación del COVID19. Para poder circular deben presentar el Certificado Único para Circulación y carnet de matriculado o DNI.
Quedan exceptuadas algunas actividades liberales, a las que se suman servicios de hotelería en dos situaciones específicas, peluquería, personal doméstico y de mantenimiento, principalmente vinculado a prevención de dengue.
"Gracias al enorme esfuerzo de los salteños podemos avanzar en una nueva serie de excepcones", informó el secretario general de la Gobernación, Matías Posadas, quien en el anuncio estuvo acompañado por la diputada provincial por Capital, Laura Cartuccia y por el senador por el departamento San Martín, Manuel Oscar Pailler.
El funcionario provincial aclaró que "si no asumimos con responsabilidad estos permisos y la situación cambia, el COE puede dejar sin efecto estas excepciones". Adelantó que se analizan nuevos pedidos acercados al Comité, que deben estar “fundamentados y acompañados de protocolos correspondientes”.
Por último, destacó el trabajo en equipo y de consulta que se realiza con legisladores e intendentes, con quienes se mantiene reuniones permanentes.
La diputada Cartuccia consideró “importante la participación de los legisladores porque podemos plantear las inquietudes y transmitir las acciones que se realizan desde el COE”, en tanto el senador Pailler se refirió a planteaos realizado desde diversos sectores y destacó que el IPS reanude progresivamente sus servicios.
Hotelería, peluquería, personal de casas particulares y servicios de mantenimiento:
- Los establecimientos hoteleros de la provincia Salta puedan brindar alojamiento a los individuos que, habiendo retornado a la Provincia de Salta, deban cumplir con la cuarenta obligatoria dispuesta, obligándose a su vez al cumplimiento de todas las normativas vinculadas a la emergencia sanitaria dictadas por el gobierno nacional y provincial. También podrán brindar alojamiento a los individuos que se encuentren autorizados para circular por encontrarse cumpliendo con las actividades exceptuadas del aislamiento obligatorio conforme lo dispuesto por el DNU N° 355/20 y las DA N° 429/2020 y N° 450/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
- Las peluquerías deberán implementar un sistema de turnos para la atención de sus clientes, pudiendo concurrir sus empleados solo en el horario de 14 a 20 horas. Cada Municipio garantizará el cumplimiento del Protocolo dispuesto por el Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable y aprobado por el Ministerio de Salud Pública.
- Los trabajadores del régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares podrán, previo acuerdo suscripto con su empleador, y con la emisión de la Declaración Jurada de Circulación, concurrir a realizar sus actividades. Los empleadores deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras.
- Los servicios de mantenimiento están orientados principalmente para tareas de desmalezado, descacharrado y prevención dengue y plagas.
Nuevas actividades liberales exceptuadas:
- Profesionales matriculados del Consejo de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, COPAIPA, siempre que cada graduado así lo requiera ante el Consejo Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en el horario de 14 a 20 horas y sin concurrencia de clientes ni personas ajenas a los estudios de los profesionales de acuerdo al Protocolo de Prevención en la Jornada Laboral elaborado por el Consejo Profesional y de acuerdo a las normas y pautas implementadas para cada tipo de trabajo a realizar.
- Profesionales matriculados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Salta, siempre que cada graduado así lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en el horario de 14 a 20 horas y sin concurrencia de clientes ni personas ajenas a los estudios de los profesionales de acuerdo al Protocolo de Acción para Oficina del COVID 19 elaborado por el Colegio Profesional y de acuerdo a las normas y pautas implementadas para cada tipo de trabajo a realizar.
- Profesionales matriculados del Colegio de Escribanos de la Provincia Salta, siempre que cada graduado así lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en horarios prudenciales y necesarios para el cometido del citado ejercicio profesional y con posibilidad de concurrencia de clientes o personas ajenas a los estudios únicamente con turnos preestablecidos y de acuerdo al Protocolo de Salud para la atención en Escribanías y Sede del Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta elaborado por el Colegio Profesional y de acuerdo a las normas y pautas implementadas para cada tipo de trabajo a realizar.
- Profesionales matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, siempre que cada graduado así lo requiera ante el Consejo Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en el horario de 14 a 20 horas y sin concurrencia de clientes ni personas ajenas a los estudios de los profesionales de acuerdo al Protocolo de Prevención en la Jornada Laboral elaborado por el Consejo Profesional y de acuerdo a las normas y pautas implementadas para cada tipo de trabajo a realizar.
- Profesionales matriculados del Colegio de Psicopedagogos de Salta, siempre que cada graduado lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en horarios prudenciales y necesarios para el cometido del citado ejercicio profesional y con posibilidad de concurrencia de pacientes solamente en casos extraordinarios y con pedidos de profesionales especialistas y con turnos preestablecidos y de acuerdo al Protocolo de Circulación y de Intervención Psicopedagógica de la Provincia de Salta, elaborado por el Colegio Profesional y de acuerdo a las normas y pautas implementadas para cada tipo de trabajo a realizar.
- Colegio Únicos de Corredores Inmobiliarios de Salta, siempre que cada graduado lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en el horario de 14 a 20 horas y con posibilidad de concurrencia de clientes o personas ajenas a los estudios únicamente con turnos preestablecidos y de acuerdo al Protocolo de Actuación ante la Situación de Emergencia Sanitaria creada por el COVID 19 elaborado por el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de Salta y de acuerdo a las normas y pautas implementadas para cada tipo de trabajo a realizar.
- Profesionales matriculados del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, siempre que cada graduado lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en horarios prudenciales y necesarios para el cometido del citado ejercicio profesional sin posibilidad de concurrencia de clientes o personas ajenas a los estudios de acuerdo al Protocolo de Emergencia Sanitaria COVID 19 Pautas de Actuación para el Ejercicio Profesional de la Abogacía elaborado por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y de acuerdo a normas y pautas implementadas en cada tipo de trabajo a realizar.
- Profesionales matriculados del Colegio de Graduados en Nutrición de Salta, siempre que cada graduado así lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y circulación en horarios prudenciales y necesarios para el cometido del citado ejercicio profesional y sin posibilidad de concurrencia de pacientes, de acuerdo al Protocolo de Circulación y de Intervención elaborado por el Colegio Profesional y de acuerdo a normas y pautas implementadas de cada tipo de trabajo a realizar.
- Profesionales matriculados del Colegio de Fonoaudiólogos de Salta, siempre que cada graduado así lo requiera ante el Colegio Profesional que los nuclea. Las actividades y la circulación se desarrollarán en los horarios prudenciales y necesarios para el cometido del citado ejercicio profesional, y con posibilidad de concurrencia de pacientes solamente en casos extraordinarios y con pedidos de profesionales especialistas y con turnos preestablecidos y de acuerdo al Protocolo de Circulación y de Intervención elaborado por el Colegio Profesional y de acuerdo a normas y pautas implementadas de cada tipo de trabajo a realizar.
Fuente: Gobierno de la provincia de Salta