El Gobierno promulgó la ley que exime -de manera transitoria- el pago del impuesto a las Ganancias al personal de la salud y de las fuerzas armadas, entre otros, por la emergencia sanitaria. Así, quedaron exentas de Ganancias -desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020- las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

 

Se trata de la ley 27.549, que había sido sancionada por el Congreso Nacional el 21 de mayo último. Así, quedaron exentas de Ganancias -desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020- las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

 

El beneficio alcanza a profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020.

 

Según la ley, el Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar estas exenciones en tanto lo considere necesario y no más allá de la finalización del estado de emergencia.

 

El beneficio deberá registrarse en los recibos de haberes: los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del salario, lo identificarán con el concepto "Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19".

 

La misma ley estableció una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los trabajadores alcanzados por la norma, que hubieran fallecido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus.

 

La pensión es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario, conforme el Sistem